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Normativa

  • Resolución EMT/2303/2026, de 3 de julio, por la que se aprueba la convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de una o más personas trabajadoras por parte de personas trabajadoras autónomas o sociedades limitadas unipersonales sin personas trabajadoras a cargo

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9704  publicado el 09/07/2026)
  • Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para el despliegue del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte de trabajadores o trabajadoras autónomos o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9438  publicado el 20/06/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El programa TU+1 tiene el objetivo de incentivar a las personas autónomas, sin trabajadores/as aa su cargo, a contratar personas de manera indefinida, durante un periodo mínimo de 18 meses. Las personas contratadas tienen que estar en situación de paro e inscritas como demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Ocupación de Cataluña (SOC). 

Con estas subvenciones se fomenta la contratación indefinida, se crea ocupación y se favorece el crecimiento de los negocios de las personas autónomas.

Logos FPAO

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la solicitud con el formulario específico que encontraréis en este trámite.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a cargo.

  • A las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad a la sociedad, sin asalariados a cargo.

  • A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con esta o estas personas trabajadoras a autónomas colaboradoras.

Si un solicitante ejerce su actividad económica como persona trabajadora autónoma y también es titular o socio único de una o más SLU, solo puede hacer una solicitud, sea como trabajador autónomo o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo tendremos en cuenta la última solicitud presentada.

No pueden ser beneficiarias de la subvención:

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
  • Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
  • Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
  • Las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido personas trabajadoras a su cargo el mismo día en que se presenta la solicitud o durante los seis meses anteriores. La contratación de una persona trabajadora en el régimen especial de trabajadoras del hogar no se computará como persona trabajadora a cargo.
  • Las personas trabajadoras autónomas o SLU en las que se haya otorgado esta ayuda en anteriores convocatorias.
Plazos

Lo puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación
  • Consulta de datos en el marco de la subvención del Programa TU+1 (G346NTA-218).
  • Solicitud de sustitución del trabajador/a en el marco del Programa TU+1 (G346NTA-232)
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar

    Plazos
    Del 10/07/2026

    Este trámite solo lo puedes hacer por internet.

    Hay que identificarse con el idCATMòbil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Puedes consultar la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario
Fecha de actualización 10.07.2026
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