¿Qué tienes que saber?
El objetivo de estas ayudas es fomentar que las organizaciones sindicales tengan los recursos necesarios para desarrollar actividades de promoción de la acción sindical, la defensa jurídica o técnica y las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Cataluña.
A las organizaciones sindicales con representación en Cataluña que dispongan de un mínimo de 150 representantes escogidos respecto del total en Cataluña, fecha 31 de diciembre de 2024.
El plazo para solicitar la subvención es del 13 de octubre de 2025, a las 09:00 h, hasta el 31 de octubre de 2025, a las 14:00 h.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.
- Memoria explicativa del proyecto.
- La memoria tiene que contener un apartado específico sobre el impacto de género y la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria) según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional a las estadísticas. Guía teoricopràctica.
Disponer de un número mínimo de 150 representantes escogidos en el ámbito de Cataluña, en fecha 31 de diciembre de 2024.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 13/10/2025 al 31/10/2025Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Representante legal de la persona jurídica solicitando
- Persona vinculada a una organización
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir resolución y notificarla será de 15 días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la resolución de la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir resolución y notificarla será de 15 días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrida el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se tiene que entender desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.