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  • Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección
  • Revisar el plan de autoprotección por modificación sustancial
10228 - 3. Plans d'autoprotecció: Revisar i actualitzar el pla d’autoprotecció Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
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  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Revisar el plan por modificación sustancial
  2. 2. Consultar el estado de revisión del plan
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección

Revisar el plan de autoprotección por modificación sustancial

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Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección

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Normativa

  • DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por|para el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    NOTA: "las órdenes que desarrollan el Decreto 82/2010, de 29 de junio, continúan en vigor en todo aquello que no se oponga al nuevo Decreto 30/2015, de 3 de marzo"

  • ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6842  publicado el 31/03/2015)
  • RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo, por la que se incluyen determinadas instalaciones de camping en el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7090  publicado el 01/04/2016)
  • ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5938  publicado el 09/08/2011)
  • ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5819  publicado el 16/02/2011)
  • ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando en la actividad se produce alguna modificación sustancial (innovación o modificación que conlleva cambios en el riesgo, en la estructura o en la operatividad), hay que revisar el plan de autoprotección. Así pues, los planes de autoprotección deben ser revisados:

  • Siempre que haya una modificación sustancial.
  • En el plazo máximo de 4 años desde su homologación.

Por otra parte, hay que actualizar el plan de autoprotección siempre que los cambios que motivan la actualización respondan a una modificación no sustancial de la actividad de que se trate.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Protecció Civil
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos afectados por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, con un plan de autoprotección homologado y vigente.

Plazos

Los planes de autoprotección se revisarán siempre que se produzca una modificación sustancial (en el riesgo, en la estructura o en la operatividad) y, en todo caso, en un plazo máximo de 4 años desde que se ha homologado.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Al finalizar la vigencia del plan de autoprotección, o al producirse cambios sustanciales en la instalación, centro o actividad, el titular de éste entregará un nuevo PAU. Este plan debe ser elaborado y firmado por personal técnico acreditado, y debe ser homologado por el órgano competente en protección civil.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Revisar el plan por modificación sustancial

    El trámite de entrega del plan de autoprotección revisado lo debe hacer el titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad. El sistema Hermes identifica con el certificado [...]

    • El trámite de entrega del plan de autoprotección revisado lo debe hacer el titular/representante del titular de la instalación, centro o actividad.
    • El sistema Hermes identifica con el certificado electrónico o con el idCAT Mòbil a la persona que quiere hacer el trámite.
    • Una vez seleccionado el rol como titular/representante del titular de la actividad, hay que seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que ir a la pestaña "Datos y entrega del PAU", donde se encontrarán como "Acciones":
      • "Actualización del PAU"
      • "Revisión del PAU"
    • Al seleccionar la opción "Revisión del PAU", el procedimiento que se iniciará será el mismo que el de "entrega del plan de autoprotección".
    • El trámite finaliza con las acciones "Guardar como" y "Firmar y enviar" la documentación adjuntada.

    Por Internet

    Revisar el Plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Revisar el Plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o con IdCAT Móvil.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de revisión del plan

    Por Internet

    Consultar el estado de revisión del Plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Consultar el estado de revisión del Plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o con idCAT Móvil.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El formulario de entrega, una vez que Hermes ha aceptado la firma electrónica de quien efectúa el trámite, es el comprobante de que se ha librado la propuesta de revisión del PAU.

    El formulario de entrega, una vez que Hermes ha aceptado la firma electrónica de quien efectúa el trámite, es el comprobante de que se ha librado la propuesta de revisión del PAU.

    Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registral de este. Los dos documentos se pueden guardar en el ordenador del titular/representante del titular para conservarlos en formato electrónico y/o imprimir.

    El titular/representante del titular de la actividad puede consultar el proceso de revisión del plan de autoprotección en HERMES en cualquier momento.

    Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html

    Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

Fecha de actualización 14.02.2018

Trámites relacionados

  • Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación
  • Planes de autoprotección: 4. Designar responsable técnico, jefe de la emergencia, nuevo titular y representante del titular
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