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10228 - 3. Plans d'autoprotecció: Revisar i actualitzar el pla d’autoprotecció Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Actualizar el Plan
  2. 2. Consultar el estado del Plan
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Planes de autoprotección: 3. Revisar y actualizar el plan de autoprotección

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Normativa

  • DECRETO 30/2015, de 3 de marzo, por|para el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    NOTA: "las órdenes que desarrollan el Decreto 82/2010, de 29 de junio, continúan en vigor en todo aquello que no se oponga al nuevo Decreto 30/2015, de 3 de marzo"

  • ORDEN INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (DOGC núm. 6824, de 5.3.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6842  publicado el 31/03/2015)
  • RESOLUCIÓN INT/764/2016, de 23 de marzo, por la que se incluyen determinadas instalaciones de camping en el ámbito de aplicación del epígrafe A del anexo I del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7090  publicado el 01/04/2016)
  • ORDEN INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5938  publicado el 09/08/2011)
  • ORDEN INT/20/2011, de 8 de febrero, de creación del fichero de datos de carácter personal del personal técnico acreditado para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5819  publicado el 16/02/2011)
  • ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5753  publicado el 11/11/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando en la actividad se produce alguna modificación sustancial (innovación o modificación que conlleva cambios en el riesgo, en la estructura o en la operatividad), hay que revisar el plan de autoprotección. Así pues, los planes de autoprotección deben ser revisados:

  • Siempre que haya una modificación sustancial.
  • En el plazo máximo de 4 años desde su homologación.

Por otra parte, hay que actualizar el plan de autoprotección siempre que los cambios que motivan la actualización respondan a una modificación no sustancial de la actividad de que se trate.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General de Protecció Civil
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos afectados por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, con un plan de autoprotección homologado y vigente.

Plazos

Una vez el plan está homologado se puede proponer en cualquier momento y siempre que se produzca un cambio no sustancial en la actividad.

Documentación

En el caso específico del formulario del PAU:

  • Documento del PAU: 100 MB.
  • Conjunto de información geográfica 4 MB.
  • Elementos vulnerables y muy vulnerables existentes en el entorno 2 MB.

Se deben volver a entregar los que hayan sufrido algún cambio debido a la modificación no sustancial.

Nota: El mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para actualizar un plan de autoprotección (PAU) es necesario presentar la documentación de un nuevo plan con los contenidos actualizados, proponiéndolo para que sustituya el vigente hasta el momento.

La sustitución del plan de autoprotección (PAU) vigente por el nuevo no se llevará a cabo hasta que la autoridad competente en materia de protección civil de la instalación, centro o actividad formalice la aceptación o denegación de la actualización propuesta.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Actualizar el Plan

    El trámite de entrega lo llevará a cabo la persona titular/representante del titular de la instalación, centro o emplazamiento. Una vez seleccionado el rol como titular/representante del titular de [...]

    • El trámite de entrega lo llevará a cabo la persona titular/representante del titular de la instalación, centro o emplazamiento.
    • Una vez seleccionado el rol como titular/representante del titular de la actividad hay que seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad seleccionar la pestaña "Datos y entrega del PAU", y en el menú "Acciones" elegir la de "Actualización del PAU". Cumplimentar los campos vacíos del formulario y adjuntar el PAU actualizado y el resto de documentación obligatoria. 
    • Se puede actualizar únicamente un PAU homologado y vigente. No puede haber más de una actualización en proceso de validación.
    • El nuevo PAU actualizado debe ir firmado por el técnico acreditado que lo ha elaborado.
    • El trámite de actualización del Plan de autoprotección se formaliza con las acciones de "Guardar como" y "Firmar y enviar" el formulario cumplimentado y la documentación anexada.

     

     

    Por Internet

    Actualizar el plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Actualizar el plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o con IdCAT Móvil.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del Plan

    Por Internet

    Consultar el estado del plan de autoprotección

    Iniciar . Acceder a Consultar el estado del plan de autoprotección

    Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital o con idCAT Móvil.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El formulario de entrega, una vez que Hermes ha aceptado la firma electrónica de la persona que realiza el trámite, es el comprobante de que se ha entregado la propuesta de [...]

    El formulario de entrega, una vez que Hermes ha aceptado la firma electrónica de la persona que realiza el trámite, es el comprobante de que se ha entregado la propuesta de actualización del PAU.

    Adicionalmente, el sistema muestra los datos resumen del trámite y del identificador registral de este. Los dos documentos se pueden guardar en el ordenador del titular/representante del titular para conservarlos en formato electrónico y/o imprimir.

    El resultado de la propuesta de actualización del PAU se puede consultar en el sistema de tramitación Hermes a partir del momento en que la autoridad competente en materia de protección civil informe del resultado.

    Si la propuesta de actualización se deniega, se activa un aviso al sistema de tramitación Hermes y se informa también de las causas que han motivado la denegación.

    Si la propuesta de actualización se acepta, el nuevo PAU sustituye al PAU vigente a partir de su aceptación.

    Para dudas en relación con las notificaciones electrónicas, consultad esta página:

    http://web.gencat.cat/es/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/acces-a-les-notificacions-electroniques/index.html

    Si no podéis acceder a la notificación, comprobad antes los requisitos técnicos necesarios.

    Si la incidencia persiste, podéis llamar al 012 o utilizar el formulario de contacto

Fecha de actualización 14.02.2018

Trámites relacionados

  • Planes de autoprotección: 1. Entregar el plan de autoprotección
  • Planes de autoprotección: 2. Presentar el titular/representante del titular alegaciones u otra documentación
  • Planes de autoprotección: 4. Designar responsable técnico, jefe de la emergencia, nuevo titular y representante del titular
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