¿Qué tienes que saber?
Es la autorización que tienen que solicitar las empresas de seguridad, con domicilio social y ámbito de actuación limitado a Cataluña, que quieran prestar servicios de las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, excepto la de investigación privada.
También tienen que pedir la autorización cuando:
- Cualquier modificación que afecte a las características necesarias para estar dadas de alta en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
- Cesen en la actividad y soliciten la baja en el Registro de seguridad privada de Cataluña y la devolución del aval depositado.
- Quieran abrir, modificar o cerrar una delegación.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A cualquier persona física o jurídica que quiera constituirse como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Puedes solicitarla en cualquier momento.
- Declaración del representante o representantes legales de la empresa de seguridad privada.
- Copia de la póliza de responsabilidad civil.
- Certificado de vigencia de la póliza de responsabilidad civil.
- Resguardo emitido por la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya del aval depositado como garantía.
- Título de uso del local en el que se establece la sede de la empresa.
- Certificado de las medidas de seguridad instaladas en la sede social.
- Certificado de la instalación de un armero.
- Memoria explicativa del plan de operaciones.
- Lista del personal de la empresa.
- Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), si no autorizas la consulta de datos.
- Certificado de antecedentes penales de cada uno de los representantes legales que consten en el formulario y no hayan autorizado la consulta de datos.
- Titulación universitaria del ingeniero técnico o ingeniera técnica, si es el caso.
- Reportaje gráfico de la uniformidad y requisitos técnicos de los tejidos y logotipo de la empresa.
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Para obtener la autorización como empresa de seguridad debes cumplir los requisitos jurídicos y técnicos para cada una de las actividades y servicios de seguridad privada que quieres ejercer.
Si la solicitud o la documentación presentada es defectuosa o incompleta, recibirás un requerimiento para que la corrijas o la completes en el plazo de 10 días desde el siguiente al de haber recibido el requerimiento.
Cuando hayas presentado toda la documentación necesaria:
- La Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra emitirá un informe sobre la idoneidad de las medidas de seguridad instaladas en la sede social de la empresa.
- La Guardia Civil emitirá un informe sobre la idoneidad de la instalación del armero.
Recuerda que, si quieres dedicarte exclusivamente a las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma o a centros de control o de videovigilancia, tienes que hacer la solicitud a través del trámite Declaración de empresas de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Tendrás que firmarlo con IdCAT Móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Puedes pagar la tasa:
Puedes pagar la tasa:
- En línea con tarjeta bancaria, en el momento de enviar el formulario o más tarde desde el Área privada o desde Consulta el estado de un trámite o gestión.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web de CaixaBank encontrarás el enlace a la carta de pago.
La unidad encargada de tu solicitud iniciará la tramitación del expediente cuando tenga constancia del pago de la tasa. En el caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes del trámite.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
¿Qué respuesta recibirás?
Recibirás una resolución sobre la autorización y la inscripción, si es el caso, en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
Una vez autorizada e inscrita, y antes de entrar en funcionamiento, tendrás que comunicar la fecha de inicio de las actividades a la Dirección General de Administración de Seguridad.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del área privada del Canal Empresa.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la modalidad “Presentar un recurso” de este trámite.