¿Qué tienes que saber?
Es la autorización que tienen que solicitar las empresas de seguridad, con domicilio social y ámbito de actuación limitado a Cataluña, que quieran prestar servicios de las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, excepto la de investigación privada.
También tienen que pedir la autorización cuando:
- Cualquier modificación que afecte a las características necesarias para estar dadas de alta en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
- Cesen en la actividad y soliciten la baja en el Registro de seguridad privada de Cataluña y la devolución del aval depositado.
- Quieran abrir, modificar o cerrar una delegación.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A cualquier persona física o jurídica que quiera constituirse como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Puedes solicitarla en cualquier momento.
En función del tipo de modificación, tienes que aportar:
- Declaración de los nuevos representantes legales de la empresa, firmada electrónicamente.
- Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), si no autorizas la consulta de datos.
- Copia auténtica del certificado de antecedentes penales, si los nuevos representantes no autorizan la consulta de datos.
- Documento de identificación personal, si los nuevos representantes se oponen a la consulta de datos.
- Titulación universitaria del ingeniero técnico o ingeniera técnica.
Posteriormente a la presentación de la solicitud te podemos requerir:
- Copia de los estatutos de la empresa donde conste la modificación u otros documentos en los que quede constancia de las nuevas circunstancias.
- Contrato o título de propiedad del inmueble, modificación de los datos fiscales y póliza de responsabilidad civil.
En función del tipo de modificación se aplicará una de estas tasas:
- 355,20 € por modificar el domicilio social, la forma jurídica, el ámbito territorial de actuación y la ampliación de actividades, incluidas el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración.
- 148,60 € por modificar la inscripción del capital social, la titularidad de acciones o participaciones, las modificaciones estatutarias, las variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y las variaciones en la uniformidad del personal de seguridad.
- Para obtener la resolución de modificación registral, la empresa tiene que cumplir los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa de seguridad privada exige para cada una de las actividades y servicios de seguridad privada que se pretendan ejercer.
- Para las modificaciones de domicilio social y la ampliación de actividades, la Policía de la Generalitat − Mossos d’Esquadra comprobará la idoneidad de las medidas de seguridad establecidas en la normativa y emitirá, si es el caso, un informe de conformidad.
- Para disponer de un armero para depositar las armas y municiones, el Departamento solicitará al cuerpo de la Guardia Civil la inspección y la emisión del correspondiente informe.
- Para la modificación de la uniformidad de alguna pieza concreta o del logotipo de la empresa, la Policía de la Generalitat − Mossos d’Esquadra emitirá un informe sobre la idoneidad de lo que se quiere modificar.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Tendrás que firmarlo con IdCAT Móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Puedes pagar la tasa:
Puedes pagar la tasa:
- En línea con tarjeta bancaria, en el momento de enviar el formulario o más tarde desde el Área privada o desde Consulta el estado de un trámite o gestión.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web de CaixaBank encontrarás el enlace a la carta de pago.
La unidad encargada de tu solicitud iniciará la tramitación del expediente cuando tenga constancia del pago de la tasa. En el caso de que no abones el importe de la tasa en el plazo establecido, se considerará que desistes del trámite.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
¿Qué respuesta recibirás?
Recibirás una resolución sobre la modificación.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del área privada del Canal Empresa.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la modalidad “Presentar un recurso” de este trámite.