¿Qué tienes que saber?
Es la autorización que tienen que solicitar las empresas de seguridad, con domicilio social y ámbito de actuación limitado a Cataluña, que quieran prestar servicios de las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, excepto la de investigación privada.
También tienen que pedir la autorización cuando:
- Cualquier modificación que afecte a las características necesarias para estar dadas de alta en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
- Cesen en la actividad y soliciten la baja en el Registro de seguridad privada de Cataluña y la devolución del aval depositado.
- Quieran abrir, modificar o cerrar una delegación.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A cualquier persona física o jurídica que quiera constituirse como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Puedes solicitarla en cualquier momento.
En caso de alta:
- Inventario de los medios materiales de la delegación.
- El contrato o título de propiedad del inmueble o inmuebles destinados a la delegación.
- Relación del personal de la delegación, con expresión del cargo, categoría y número de documento de identidad.
- Certificado de medidas de seguridad, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.
El alta de una delegación tiene una tasa de 191,85 €
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Administración de Seguridad verificará y anotará el alta, la modificación o la baja de la delegación de la empresa de seguridad en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
Posteriormente, solicitará a la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra que compruebe la idoneidad de las medidas de seguridad establecidas en la normativa y que emita un informe de conformidad, si es el caso.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Tendrás que firmarlo con IdCAT Móvil o certificado digital
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Puedes pagar la tasa:
Puedes pagar la tasa:
- En línea con tarjeta bancaria, en el momento de enviar el formulario o más tarde desde el Área privada o desde Consulta el estado de un trámite o gestión.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web de CaixaBank encontrarás el enlace a la carta de pago.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibirás?
¿Qué respuesta recibirás?
Recibirás una resolución sobre el alta, la modificación o la baja de la delegación.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del área privada del Canal Empresa.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado tu solicitud.
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la modalidad “Presentar un recurso” de este trámite.