¿Qué tienes que saber?
Es la autorización que tienen que solicitar las empresas de seguridad, con domicilio social y ámbito de actuación limitado a Cataluña, que quieran prestar servicios de las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, excepto la de investigación privada.
También tienen que pedir la autorización cuando:
- Cualquier modificación que afecte a las características necesarias para estar dadas de alta en el Registro de seguridad privada de Cataluña.
- Cesen en la actividad y soliciten la baja en el Registro de seguridad privada de Cataluña y la devolución del aval depositado.
- Quieran abrir, modificar o cerrar una delegación.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
A cualquier persona física o jurídica que quiera constituirse como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución que quieres impugnar.
Documentación acreditativa de la representación, si es el caso. No es necesario que aportes esta documentación si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer la presentación
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Tendrás que firmarlo con IdCAT Móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación del recurso.
Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, puedes considerar que hemos denegado el recurso, y no podrás presentar ningún otro recurso administrativo.
¿Cómo recibirás la respuesta?
Recibirás un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puedes acceder a la notificación a través del área privada del Canal Empresa.