¿Qué tienes que saber?
El Servicio Catalán de Tráfico puede eximir de las restricciones establecidas, con carácter temporal o permanente, a los vehículos o conjuntos de vehículos, de transportes de mercancías en general, de transportes especiales, de transportes de mercancías peligrosas y a los vehículos especiales bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, con la justificación previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el periodo de vigencia de la restricción.
Este trámite solo se puede hacer por internet con su trámite específico. Si no funciona podéis utilizar la Petición genérica y añadir como documento anexo firmado la solicitud normalizada que consta en la web del Servicio Catalán de Tráfico.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las empresas del sector del transporte.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Solicitud previa
La solicitud debe incluir el número de matrícula del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte así como la justificación previa de la necesidad ineludible de realizar el desplazamiento por los tramos y durante el periodo de vigencia de la restricción.Documentación para la autorización de transporte urgente
- Tarjeta de transporte en vigor.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- ITV en vigor.
- Permiso de circulación.
Documentación para la autorización de Transporte de mercancía peligrosa
- Tarjeta de transporte en vigor.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- ITV en vigor.
- Permiso de circulación.
- ADR en vigor.
La solicitud de la empresa transportista debe ir acompañada de un documento justificativo de la urgencia o la necesidad de realizar el transporte.
Podéis consultar la tasa correspondiente aquí: Tasas
Todos los trámites están sujetos al pago previo de la tasa correspondiente. En el caso de los trámites telemáticos, una vez hecha la revisión de la solicitud y de la documentación presentada, recibirá la notificación telemática para efectuar el pago de la tasa correspondiente. En el caso de no realizar este pago en el plazo de 15 días naturales desde que la reciba, se procederá al archivo definitivo de la solicitud por desistimiento sin más trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
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2
Segundo paso
Realizar el pago
Una vez recibamos la documentación por registro, la revisaremos y os requeriremos por notificación electrónica (e-NOTUM) la documentación del pago de la tasa de tramitación administrativa [...]
Una vez recibamos la documentación por registro, la revisaremos y os requeriremos por notificación electrónica (e-NOTUM) la documentación del pago de la tasa de tramitación administrativa (adjuntaremos carta de pago) y, en su caso, toda aquella documentación necesaria pendiente para la tramitación del expediente. Sin embargo, hasta que no nos envíen el comprobante de pago, no se pone en marcha la tramitación del expediente, extremo del que se le informa para agilizar el máximo este trámite y evitar su demora.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En tu Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?El Servicio Catalán de Tráfico notificará la resolución de autorización o denegación a la persona interesada:
¿Qué respuesta se recibe?
El Servicio Catalán de Tráfico notificará la resolución de autorización o denegación a la persona interesada:- Si es positiva, con la correspondiente tarjeta de transporte urgente o de transporte de mercancía peligrosa.
- Si es negativa, con una resolución denegatoria.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, ante el/la director/a del Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El Servicio Catalán de Tráfico notificará la resolución de autorización o por e-NOTUM, lo que se avisará por medio de un mensaje SMS y por correo electrónico que se indiquen en la solicitud.