¿Qué tienes que saber?
Subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios orientados a cumplir alguno de los siguientes objetivos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación.
Este trámite sólo se puede realizar por internet (SIDER). La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pendiente de publicar la resolución de convocatoria.
Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.
Dos meses antes de la certificación de la ayuda.
- Nombre de archivo sin espacios intercalados y sin espacio en blanco al inicio.
- Nombre de archivo sin acentos ni diéresis.
- Nombre de archivo no excesivamente largos.
- Nombre de archivo sin caracteres especiales, como por ejemplo: | * ? < > " \\ / [ ] : \r \n
- El archivo no debe contener carpetas internas.
- Capacidad máxima 25 MB en un envío.
La persona beneficiaria debe comunicar todas las modificaciones de las inversiones aprobadas. Las modificaciones pueden ser sustanciales. Deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse en un plazo mínimo de 2 meses antes de la finalización del plazo de justificación. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de su ejecución.
A efectos de esta Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda, las siguientes:
- El cambio de beneficiario/a.
- El cambio de localización de las inversiones.
- El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por la partida, en caso de compensaciones.
- La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.
- Cualquier modificación que afecte a la finalidad de la ayuda concedida, el objeto, los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.
- La modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente acreditadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 14.1 de las bases reguladoras. Este tipo de modificación podrá aprobarse según las disponibilidades presupuestarias.
Es necesario presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la página web de ayudas, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos que establece el apartado 7.1.v) de las bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.
Si las modificaciones afectan al acta de no inicio extendida en la fase de concesión, será necesario realizar una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.
Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados comportarán la reducción proporcional de la subvención concedida. No se admitirán disminuciones superiores al 30% del presupuesto inicial total aprobado de inversión. Por el contrario, se procederá de acuerdo con el apartado 15.5 de las bases reguladoras.
Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no comportarán incremento de la subvención concedida.
Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe, y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos, no serán subvencionables, y se seguirá lo establecido en el apartado 18 de estas bases reguladoras.
En caso de modificaciones posteriores a la certificación, se seguirán los apartados 17.1 a 17.6 de las bases reguladoras.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse pot internet.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones. La respuesta de la Administración siempre es por medios [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones.La respuesta de la Administración siempre es por medios electrónicos, varía en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse en la resolución de la solicitud de ayuda.