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  • Modificar el expediente de ayuda (convocatoria 2025)
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Ayudas a inversiones en transformación y comercialización de alimentos

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Normativa

  • ORDEN ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8961  publicado el 19/07/2023)
  • Orden ARP/106/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9444  publicado el 01/07/2025)
  • Resolución ARP/3222/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, correspondiente al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9751  publicado el 15/09/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios orientados a cumplir alguno de los siguientes objetivos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación.

Este trámite sólo se puede realizar por internet (SIDER). La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Indústries Agroalimentàries i Millora de l'Equilibri de la Cadena Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pendiente de publicar la resolución de convocatoria.

Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

Plazos

Dos meses antes de la certificación de la ayuda.

Documentación
Formato de la documentación
 
Si debde cargar un conjunto de documentos del mismo tipo, se pueden aportar en un archivo comprimido en formato ZIP.
 
El archivo comprimido no debe contener subcarpetas.
 
SIDER acepta muchos caracteres, pero se recomienda seguir los siguientes criterios en el nombre de todos los archivos para que la subida de documentos no falle:
 
  • Nombre de archivo sin espacios intercalados y sin espacio en blanco al inicio.
  • Nombre de archivo sin acentos ni diéresis.
  • Nombre de archivo no excesivamente largos.
  • Nombre de archivo sin caracteres especiales, como por ejemplo: | * ? < > " \\ / [ ] : \r \n
  • El archivo no debe contener carpetas internas.
  • Capacidad máxima 25 MB en un envío.
 

 

Documentos

SIDER: fichas, documentos y vídeos

Solicitud de modificación del expediente (A0772/2025-DO08)

Requisitos

La persona beneficiaria debe comunicar todas las modificaciones de las inversiones aprobadas. Las modificaciones pueden ser sustanciales. Deben hacer constar que se dirigen a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y deben presentarse en un plazo mínimo de 2 meses antes de la finalización del plazo de justificación. Las modificaciones sustanciales requieren autorización previa del órgano concedente antes de su ejecución.

A efectos de esta Orden, se consideran modificaciones sustanciales del expediente de ayuda, las siguientes:

  1. El cambio de beneficiario/a.
  2. El cambio de localización de las inversiones.
  3. El incremento de más del 20% del presupuesto previsto y concedido por la partida, en caso de compensaciones.
  4. La disminución superior al 20% del importe del proyecto de inversión subvencionable.
  5. Cualquier modificación que afecte a la finalidad de la ayuda concedida, el objeto, los objetivos y criterios de prioridad del proyecto de inversión.
  6. La modificación del calendario previsto para la ejecución de las inversiones por causas ajenas a la persona beneficiaria debidamente acreditadas y valoradas por el órgano concedente, con el límite establecido en el apartado 14.1 de las bases reguladoras. Este tipo de modificación podrá aprobarse según las disponibilidades presupuestarias.

Es necesario presentar la solicitud de modificación de acuerdo con el impreso normalizado que consta en la página web de ayudas, que deberá ir acompañado de la documentación requerida. Además, en todos los casos, será necesario revisar la moderación de costes y, por tanto, la presentación de tres presupuestos o facturas proforma, así como el resto de documentación y requisitos que establece el apartado 7.1.v) de las bases reguladoras, y además el nuevo cuadro de presupuestos estimativos que acompaña a la resolución de concesión, adaptado a las modificaciones, y una memoria explicativa de las modificaciones con detalle de los cambios.

Si las modificaciones afectan al acta de no inicio extendida en la fase de concesión, será necesario realizar una nueva acta de no inicio de las inversiones objeto de la modificación.

Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados comportarán la reducción proporcional de la subvención concedida. No se admitirán disminuciones superiores al 30% del presupuesto inicial total aprobado de inversión. Por el contrario, se procederá de acuerdo con el apartado 15.5 de las bases reguladoras.

Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no comportarán incremento de la subvención concedida.

Las modificaciones constatadas en el momento de la certificación objeto de comunicación de las que no se ha emitido informe, y las no autorizadas o que no cumplan los requisitos establecidos, no serán subvencionables, y se seguirá lo establecido en el apartado 18 de estas bases reguladoras.

En caso de modificaciones posteriores a la certificación, se seguirán los apartados 17.1 a 17.6 de las bases reguladoras.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede hacerse pot internet.

    Por Internet

    Aplicació SIDER

    Iniciar . Acceder a Aplicació SIDER
    1. Este trámite solo se puede realizar por internet. Abre en una nueva ventana Guía para solicitar la ayuda (PDF).
    2. Debe firmar el formulario principal con un certificado digital. Solo se aceptan los certificados digitales emitidos por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación. Consulte el listado de certificados digitales admitidos.
    3. No se admite la firma con ID digital autogenerado mediante el software de Adobe.
    4. Si desea firmar con DNI electrónico (eDNI), debe deshabilitar el modo protegido de Reader XV. 
    5. En caso de empresas, es necesario firmar con certificado de empresa.
    6. En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
    7. Alternativamente, si la incidencia persiste o no se puede esperar a realizar el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrá que esperar un días para poder realizar el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.
       

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en 'Trámites gencat'

    Guía para solicitar la ayuda (PDF).

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones.   La respuesta de la Administración siempre es por medios [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las correspondientes actuaciones.
     
    La respuesta de la Administración siempre es por medios electrónicos, varía en función de la documentación de que se trate, pudiendo incluirse en la resolución de la solicitud de ayuda.
Fecha de actualización 26.08.2026
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