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Pasos a realizar

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Ayudas a inversiones en transformación y comercialización de alimentos

Solicitar la ayuda (convocatoria 2026)

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 16/09/2026 al 06/10/2026

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Normativa

  • ORDEN ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8961  publicado el 19/07/2023)
  • Orden ARP/106/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9444  publicado el 01/07/2025)
  • Resolución ARP/3222/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, correspondiente al año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9751  publicado el 15/09/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvención directa destinada a fomentar los proyectos de inversión innovadores que lleven a cabo las empresas que realizan procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios orientados a cumplir alguno de los siguientes objetivos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación.

Este trámite sólo se puede realizar por internet (SIDER). La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Indústries Agroalimentàries i Millora de l'Equilibri de la Cadena Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pendiente de publicar la resolución de convocatoria.

Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

Plazos

Del 16 de septiembre hasta el 6 de octubre de 2026.

Documentación

Hoja de documentación a presentar con la solicitud A0772.01-DO3

La solicitud se presentará mediante la aplicación SIDER (PASO 1). Entre los documentos a presentar, como mínimo hay que aportar los siguientes:

  • Modelo información tecnicoeconómica A0772-DO17, en formato XLSX.
  • Declaración relativa a la condición de PYME A0772.01-DO4, en formato XLSX.
  • QP_Llistat actuaciones A0772.01-DO6, en formato XLS
  • En caso de que la ayuda a solicitar sea de más de 30.000 euros, hay que acreditar el cumplimiento del plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Si la empresa cumple las condiciones para presentar cuentas abreviadas, puede presentar una certificación suscrita, G0201.01-DO41

Si hay que cargar un conjunto de documentos del mismo tipo, se pueden aportar en un archivo comprimido en formato ZIP. El archivo comprimido no tiene que contener subcarpetas.

SIDER acepta muchos caracteres, pero se recomienda cumplir los criterios siguientes al nombre de todos los ficheros para que la subida de documentos no falle:

  • Nombre del fichero sin espacios intercalados y sin espacio en blanco al inicio
  • Nombre del fichero sin acentos ni diéresis
  • Nombre del fichero no excesivamente largos
  • Nombre del fichero sin caracteres especiales, como por ejemplo: | * ? < > " \\ / [ ] : \r \n
  • El archivo no tiene que contener carpetas internas
  • Capacidad máxima 25 MB en un envío

La solicitud y sus anexos no pueden superar los 5Mb. En caso de que lo necesitéis, podéis presentar más documentación por|para el trámite Aportar documentación.

Documentos

SIDER: fichas, documentos y vídeos

Hoja de documentación a presentar con la solicitud A0772.01-DO3

Modelo información tecnicoeconómica A0772-DO17

Declaración relativa a la condición de PYME A0772.01-DO4

QP_Llistat actuaciones A0772.01-DO6

Modelo de certificación G0201.01-DO41

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que manipulan o transforman, y comercializan productos agrarios (excepto los productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos e ingredientes tecnológicos) o lo cumplen como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión. En caso de mataderos, solo será necesario que transformen los productos indicados.
  2. Tener la condición de PYME, excepto en caso de nuevos establecimientos para iniciar una nueva actividad en zonas regionales.
  3. Que cumplen las normas mínimas de respecto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor
  4. Que la empresa es viable económicamente.
  5. Que no se encuentra en situación de crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C 249/C/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
  6. No haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave según lo que prevé la Ley 12/2013.
  7. Estar inscrito en el RIAAC, cuando la actividad sea inscribible.
  8. El número de cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

Se pueden consultar el resto de requisitos a la orden Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

Inversiones subvencionables
Son susceptibles de subvención los gastos siguientes, efectuados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda:

  1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero si la compra se realiza dentro del periodo de justificación, de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, al valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por un técnico competente en la materia.
  2. El importe de la compra del bien inmueble está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
  3. La compra, la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos las instalaciones telefónicas, las fotocopiadoras y el hardware informático, hasta el valor de mercado del producto.
  4. La adquisición o desarrollo de programas informáticos, y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  5. El importe de la compra de los elementos mencionados en este apartado está limitado a un máximo del 30% de las inversiones totales del proyecto.
  6. Los costes generales vinculados a las inversiones recogidas en los puntos 1) y 2), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos, los estudios de viabilidad. (Hasta un 8% de las inversiones que prevén los puntos 1) y 2).

No serán subvencionables las actuaciones que recoge el anexo 3 de la Orden y tampoco las siguientes:

  • Las proyectadas en zonas Leader por un importe menor a los 250.000,00 euros.
  • Las relativas a productos vitivinícolas, productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 16/09/2026 al 06/10/2026

    Este trámite solo puede hacerse por internet.

    Por Internet

    Aplicació SIDER

    Iniciar . Acceder a Aplicació SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Admninistración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes.

    La respuesta de la Administración siempre es por medios electrónicos, varía en función de la documentación de que se trate, y se puede incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.

Fecha de actualización 26.08.2026
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