¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta ayuda es promover la conservación de las razas autóctonas que figuran en el anexo I del Real decreto 45/2019.
- Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 8 de mayo de 2026, incluido.
Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse dentro del año natural de la convocatoria.
A las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Del 17 de abril al 8 de mayo, ambos incluidos.
A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan sufrido ninguna modificación.
Documentación a presentar por medios exclusivamente telemáticos:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.
- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos. - Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y conceptos de gasto.
- Relación de las personas socias integrantes de la organización, y en el caso de las personas ganaderas, indicando para cada una la marca oficial, nombre, municipio, comarca y el número de animales, mediante el modelo que se facilitará en las dependencias del DACC y en https://seu.gencat.cat
Las asociaciones y organizaciones reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deben cumplir los requisitos siguientes:
- Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.
- En el cas que hi hagi diverses associacions reconegudes per a una mateixa raça en la mateixa comunitat autònoma, estar integrades en una única associació de segon grau, definides a l'article 10 del Reial decret 45/2019.
- Complir el Reglament (UE) 2016/1012 del Parlament Europeu i del Consell, de 8 de juny, l (Reglament sobre cria animal), i el Reial decret 45/2019
- Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y el Anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Asimismo, las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir el requisito previsto en la letra d) precedente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Actuaciones subvencionables
- Creación o mantenimiento de libros genealógicos:
- Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados del desarrollo de la actividad, incluidos los locales, oficinas, ordenadores y material informático (mantenimiento y actualización), adquisición de material de oficina no inventariable y contratación de personal técnico y administrativo. En concreto:
- Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
- Creación y mantenimiento de la página web de la Asociación.
- Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
- Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para realizar actuaciones relacionadas con el Libro genealógico.
- Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizada por un auditor de cuentas, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
- Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
- La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las distintas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes a nivel nacional o internacional.
- Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.
- Alquiler de locales y oficinas
- Adquisición de material de oficina no inventariable
- Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados del desarrollo de la actividad, incluidos los locales, oficinas, ordenadores y material informático (mantenimiento y actualización), adquisición de material de oficina no inventariable y contratación de personal técnico y administrativo. En concreto:
- Gastos derivados de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido por la raza, orientados a la conservación in situ de la raza, así como la creación de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente, y pruebas destinadas a la evaluación genética o el rendimiento del rebaño:
- Los gastos subvencionables serán los relativos a la implantación, desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y el control de los rendimientos para la evaluación genética y los programas de difusión de la mejora. En concreto:
- Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluido el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, tratamientos y pruebas sanitarias.
- Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware y su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
- Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
- Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o dirección técnica de los programas de conservación y mejora.
- Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
- Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y el desarrollo del programa de mejora. Este punto incluye las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
- Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
- Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
- Gastos de difusión de la raza.
- Los gastos subvencionables serán los relativos a la implantación, desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y el control de los rendimientos para la evaluación genética y los programas de difusión de la mejora. En concreto:
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.
Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioritat a la finalización del período de justificación, que es el 31 de enero de 2027, inclusive.
Cuantía de las ayudas
- La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para la creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas y las derivadas de la gestión del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.
- El importe de la ayuda por raza y anualidad se fijará en cada convocatoria en función de la cantidad asignada en la territorialización de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en Cataluña en el año 2027.
- Sin embargo, la financiación de las actuaciones previstas para “Creación y mantenimiento de libros genealógicos” será como a máximo del 100%, y del 70% para “Gastos derivados de la gestión del programa de mejora”.
- La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 9 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
- En caso de que alguna de las solicitudes no alcance el importe indicado en el punto 3) precedente, los créditos sobrantes se asignarán al resto de solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 9 las bases reguladoras hasta un máximo de 60.000,00 euros por raza y anualidad.
- El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Cataluña, en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
7. El importe máximo de ayuda a conceder en concepto de difusión y/o promoción no podrá superar en ningún caso el 10% del total del importe concedido. En caso contrario éste se reducirá hasta el tope máximo establecido.
8. En caso de haber sido sancionados por falta grave o muy grave en un control oficial cuya resolución sea firme en el año anterior al de la convocatoria, no se concederá la ayuda solicitada.
Criterios de valoración
- Entidades de segundo grado que agrupen asociaciones de criadores de animales de razas puras amenazadas de acuerdo con el Catálogo oficial de razas de ganado de España vigente: 3 puntos.
- Entidades que gestionen razas amenazadas: 2 puntos.
- Capacidad de organización o asociación de los criadores para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y número de explotaciones: 1 punto.
- Realización de actividades previstas en el artículo 11 del Real decreto 45/2019: 5 puntos
- Razas en producción extensiva y alto estado de amenaza (censo de hembras en pureza inferior al 10% en relación con el umbral establecido en el Catálogo de la FAO para considerar una raza en peligro): 2 puntos.
- Asociaciones que tengan como mínimo el 50% de las explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo (DOL núm.160 de 26.6.1999): 1 punto.
- Asociaciones del sector ovino/caprino de carne: 1 punto.
En caso de falta de disponibilidad presupuestaria en alguna de las prioridades anteriores se procederá a efectuar el prorrateo entre las solicitudes dentro del mismo baremo de puntuación.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas concedidas para los mismos fines siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitud
Plazos
Del 17/04/2026 al 08/05/2026Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de 6 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, y en cualquier caso no sobrepasará el 31 de diciembre de 2026. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El/la director/a general de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de la ayuda. La resolución se notificará a las personas interesadas.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.En caso de silencio administrativo se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar.