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6737 - 6737 Ajuts per fomentar les races autòctones en perill d'extinció Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Aportar, alegar o desistir
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
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Ayudas para el fomento de las razas ganaderas autóctonas

Aportar documentación, alegar o desisitir

QUIÉN
Entidades | Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
En plazo

Hasta el 01/06/2027

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Ayudas para el fomento de las razas ganaderas autóctonas

Aportar documentación, alegar o desisitir

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Normativa

  • Resolución ARP/1115/2026, de 1 de abril, por la que se aprueban las convocatorias derivadas de las bases reguladoras de las ayudas al fomento de las razas autóctonas para el año 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9646  publicado el 16/04/2026)
  • ORDEN ACC/58/2024, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9130  publicado el 26/03/2024)
  • Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  52  publicado el 01/03/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta ayuda es promover la conservación de las razas autóctonas que figuran en el anexo I del Real decreto 45/2019.

  • Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 8 de mayo de 2026, incluido.

Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse dentro del año natural de la convocatoria.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ordenació Ramadera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Plazos

Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del siguiente a la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la resolución.
  • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
  • Presentación de alegaciones: 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Que se haya realizado correctamente el envío de documentación no presupone que se haya enviado en el plazo adecuado. 

 

Documentación
  • Una vez revisadas las solicitudes, se enviarán, en su caso, requerimientos de documentación a los solicitantes mediante notificación electrónica. Las entidades deben enviar la documentación solicitada utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
  • Por otra parte, las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, etc.) utilizando el formulario de aportación de documentación, en el que hay que hacer constar obligatoriamente el número de expediente.

     

Documentos

Relació de persones sòcies (A0540-DO17)

Memoria justificativa de la ayuda (A0540-DO15)

Declaración de la remuneración que ha percibido el personal directivo de la entidad durante el año anterior

Acceptació de la proposta provisional de concessió (A0540-DO21)

Requisitos

Debe tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Sobre el formulario: 

  • Indicando obligatoriamente el número de expediente.
  • Debe firmarse electrónicamente para poder enviarlo.
  • El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los documentos adjuntos es de 5 MB.
  • Los documentos que se pueden enviar a través de este formulario pueden tener cualquier formato.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar, alegar o desistir

    Plazos
    Hasta el 01/06/2027

    Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.

    Por Internet

    Aportar, alegar o desistir

    Iniciar . Acceder a Aportar, alegar o desistir
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y lleva a� cabo las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora la analiza y lleva a� cabo las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate, y se podrá incluir en la resolución de la solicitud de ayuda.

Fecha de actualización 16.04.2026
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