¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta ayuda es promover la conservación de las razas autóctonas que figuran en el anexo I del Real decreto 45/2019.
- Plazo para solicitar la ayuda: hasta el 8 de mayo de 2026, incluido.
Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse dentro del año natural de la convocatoria.
A las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Las actuaciones objeto de las ayudas son las realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2026.
La concesión está condicionada a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, como máximo hasta el 31 de enero de 2027.
A presentar por medios exclusivamente telemáticos
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción o actividad subvencionada, la actividad o el proyecto subvencionados, en la que se indiquen las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una relación detallada de los ingresos propios, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la suya, según el modelo normalizado A0540-DO15.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. - Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el modelo normalizado G0201.01-DO24.
- Informe de valoración de la consecución de resultados.
- Realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2027 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2026 para que, como a máximo el 30 de abril de 2027, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Sol·licitar el pagament
Plazos
Hasta el 31/01/2027Este trámite se puede hacer por internet pero sólo con certificado digital.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
No hay respuesta.
Como máximo el 30 de abril de 2027, se debe certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.
¿Se puede presentar un recurso?
No se puede presentar ninguno.