¿Qué tienes que saber?
Las personas jurídicas o físicas que quieran ejercer la actividad de transporte de animales vivos, y que tengan su sede social/domicilio fiscal en Cataluña, así como los vehículos, remolques y contenedores que utilicen para esta actividad deben ser autorizados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad y deben inscribirse en el Registro de transportistas y medios de transporte.
Tanto las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición, transcurridos los cuales, es necesario solicitar su renovación.
El trámite de modificación permite realizar cambios en las autorizaciones vigentes como transportistas (modificar el tipo de autorización o modificar los datos de contacto) y cambios en las autorizaciones de los medios de transporte ( cambios de titularidad del medio de transporte, modificaciones en las especies transportadas o cambios en el tipo de autorizaciones)
Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos tendrán que estar autorizados y/o registrados para el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad.
Las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición. Una vez finalizado este periodo hay que renovar la inscripción al Registro para poder seguir realizando esta actividad.
Estos trámites solo se pueden hacer por Internet utilizando los formularios específicos. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Antes de enviar el formulario, compruebe que el motivo de la solicitud es el correcto y que dispone de toda la documentación necesaria.
A transportistas de ganado y propietarios de medios de transporte de animales vivos con sede social o domicilio fiscal en Cataluña, tanto por transporte terrestre, marítimo como aéreo. Se deben registrar los transportistas, sus medios de transporte y/o contenedores con finalidad comercial o lucrativa.
Asimismo, deben inscribirse también en el Registro las personas y sus vehículos que realicen los siguientes transportes:
- Transportes realizados por ganaderos/as de sus animales en sus vehículos, a una distancia desde su explotación inferior a 50 km o bien con motivo de trashumancia estacional
- Transporte de abejas y abejorros realizados por apicultores
- Transporte de invertebrados de la acuicultura.
- Transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y destino.
- Transporte de vertebrados diferente de mascotas de compañía (perros, gatos, hurones, exóticos, peces ornamentales) sin finalidad comercial.
- Transporte de animales que forman parte de un circo.
Se puede solicitar en cualquier momento. Hay que renovar la inscripción cada cinco años.
Consultad la documentación a aportar:
Documentación Registro transporte animales vivos (A0285.2-AN6)
Documentación a adjuntar a la solicitud, según los casos:
Sección transportistas
TRANSPORTE TERRESTRE
- Mandato de representación o documento de otorgamiento de representación. Este documento se tiene que presentar únicamente si la persona que actua como representante no esta inscrito en REPRESENTA.
- Plan de contingencia: en el caso de transporte de animales vertebrados: Modelo A0285.2-DO45 o en el caso de transporte de animales vertebrados de la acuicultura (peces) Modelo A0285.2-DO46.
- Información sobre el sistema de navegación por satélite: únicamente en el caso de autorizaciones tipos 2 (viajes largos).
Sección de Medios de Transporte
TRANSPORTE TERRESTRE
- Mandato de representación o documento de otorgamiento de representación. Este documento se tiene que presentar únicamente si la persona que actua como representante no esta inscrito en REPRESENTA.
- Permiso de circulación o en el caso que el medio de transporte no esté a nombre del titular, hoja de acreditación de la titularidad (contrato de arrendamiento, Renting, etc.)
- Ficha técnica del vehículo: no obligatorio en renovaciones ni modificaciones.
- Hoja de características del medio de transporte: en el caso de trámites de modificación únicamente hay que presentarlo si ha habido modificaciones de las características técnicas del medio de transporte:
- Modelo vertebrados diferentes de la Aqüicultura(A0285.2-DO8)
- Modelo vertebrados de la Acuicultura (Peces) (A0285.2-DO44)
Para la inscripción al registro habrá que aplicar las siguientes tasas de forma acumulativa, según los medios considerados en la solicitud de inscripción:
- Transportistas con caracter comercial o lucrativo:
- Tramitación de la solicitud de inscripción inicial: 20,85 €
- Tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista: 20,85 €
- Emisión de duplicados de la autorización de transportista: 20,85 €
- Tramitación de la solicitud de inscripción de renovación: 10,40 €
- Medios de transporte por carretera:
- Tramitación de la solicitud de inscripción inicial de los medios de transporte y contenedores que hacen trayectos con carácter comercial o lucrativo: 10,30 €
- Tramitación de la modificación de los datos registrales de los medios de transporte y contenedores que hacen trayectos con carácter comercial o lucrativo: 10,30 €
- Emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte y contenedores: 10,30 €
- Tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte y contenedores que hacen trayectos con carácter comercial o lucrativo: 10,30 €
La normativa que establece qué actividades están sujetos a inscripción al registro de transportistas de animales vivos y de medios de transporte es el Real decreto 990/2022, de 29 de noviembre.
De acuerdo con el Real decreto 990/2022, están sujetos a la inscripción al Registro los transportistas que transporten animales vivos vertebrados con finalidad comercial.
El Reglamento diferencia dos tipos de autorizaciones de transportistas:
- Tipo 1: son aquellos autorizados por la autoridad competente para realizar viajes cuya duración no supere las ocho horas
- Tipo 2: son aquellos autorizados por la autoridad competente para realizar todo tipo de viajes.
Por otra parte, en el ámbito nacional, el Real decreto 990/2022, mantiene las autorizaciones tipos 1 y 2 establecidas por el Reglamento; sin embargo, añade la obligación de inscribir en el Registro de transportistas de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de sanidad animal (Ley 8/2003), estableciendo así 3 tipos de autorizaciones de transportistas:
- Tipo 1: establecida en el Real decreto 990/2022.
- Tipo 2 establecida en el Real decreto 990/2022.
- Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, para los siguientes tipos de movimientos:
- Transportes realizados por ganaderos/as de sus animales en sus vehículos, a una distancia desde su explotación inferior a 50 km.
- Transportes realizados por ganaderos/as para la trashumancia estacional de sus animales.
- Transporte de abejas y abejones realizados por apicultores.
- Transporte de invertebrados de la acuicultura.
- Transporte de animales con o sin actividad económica hasta una distancia máxima de 65 km entre el puesto de salida y el destino.
- Transporte de vertebrados sin finalidad comercial. No aplica al transporte de animales de compañía sin finalidad comercial (perros, gatos, hurones, animales exóticos de compañía, peces ornamentales).
- Transporte de animales que forman parte de un circo.
Por lo tanto, NO tienen obligación de registrarse:
- El transporte de animales domésticos (perros, gatos, hurones, animales exóticos de compañía, peces ornamentales) cuando el transporte NO se efectúe con relación a una actividad económica.
- Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales invertebrados.
- El transporte de animales desde o hasta consultorios o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.
- Los contenedores que transporten sazonas diferentes de la especie equina, bovina, ovina, caprina y porcina.
Los tipos de autorizaciones de los medios de transporte de animales vivos y la normativa que obliga en su Registro son las siguientes:
- Vehículos que realicen trayectos de duración igual o inferior a 8 horas con carácter comercial: Real decreto 990/2022.
- Vehículos y contenidors* que realicen trayectos de duración superior a 8 horas con carácter comercial. Viajes largos: Real decreto 990/2022.
- Vehículos y contenidors* que realicen trayectos de duración superior a 8 horas e igual o inferior a 12 horas con carácter comercial (Real decreto 990/2022).
- Vehículos de transporte de animales de transportistas autorizados por la Ley 8/2003, de sanidad animal.
- Transporte en contenedores * por carretera y vía acuática que realicen trayectos de duración igual o inferior a 8 horas Ley de Sanidad Animal.
- Transporte en contenedores* en aviones. Ley de sanidad animal.
*Solo se registran los contenedores para el transporte de las especies siguientes: equino, bovino, ovino, cabrío, porcino
Los medios de transporte destinados al transporte de animales vivos que realicen viajes largos (más de 8 horas) tienen que estar autorizados por la autoridad competente mediante una inspección previa donde se compruebe que cumplen con los requisitos que establece el Real decreto 990/2022.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción en el registro se ha hecho efectiva?El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde su presentación. El/la director/a de los Servicios [...]
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción en el registro se ha hecho efectiva?
El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde su presentación. El/la director/a de los Servicios Territoriales expide la autorización de los transportistas y de los medios de transporte y contenedores, que se envía a los solicitantes para que puedan ejercer su actividad.