¿Qué tienes que saber?
Las personas jurídicas o físicas que quieran ejercer la actividad de transporte de animales vivos, y que tengan su sede social/domicilio fiscal en Cataluña, así como los vehículos, remolques y contenedores que utilicen para esta actividad deben ser autorizados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad y deben inscribirse en el Registro de transportistas y medios de transporte.
Tanto las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición, transcurridos los cuales, es necesario solicitar su renovación.
El trámite de modificación permite realizar cambios en las autorizaciones vigentes como transportistas (modificar el tipo de autorización o modificar los datos de contacto) y cambios en las autorizaciones de los medios de transporte ( cambios de titularidad del medio de transporte, modificaciones en las especies transportadas o cambios en el tipo de autorizaciones)
Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos tendrán que estar autorizados y/o registrados para el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad.
Las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición. Una vez finalizado este periodo hay que renovar la inscripción al Registro para poder seguir realizando esta actividad.
Estos trámites solo se pueden hacer por Internet utilizando los formularios específicos. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Antes de enviar el formulario, compruebe que el motivo de la solicitud es el correcto y que dispone de toda la documentación necesaria.
Los conductores/as o cuidadores/as de vehículos destinados al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina o de aves deben disponer de un certificado que acredite su competencia como conductoreso o cuidadores, previa realización de un curso de formación. Este certificado de competencia no será obligatorio para aquellos transportistas autoritzados en base a la Ley de Sanidad Animal( Artículo 5.6 c) del RD 990/2022).
A transportistas de ganado y propietarios de medios de transporte de animales vivos con sede social o domicilio fiscal en Cataluña, tanto por transporte terrestre, marítimo como aéreo. Se deben registrar los transportistas, sus medios de transporte y/o contenedores con finalidad comercial o lucrativa.
Asimismo, deben inscribirse también en el Registro las personas y sus vehículos que realicen los siguientes transportes:
- Transportes realizados por ganaderos/as de sus animales en sus vehículos, a una distancia desde su explotación inferior a 50 km o bien con motivo de trashumancia estacional
- Transporte de abejas y abejorros realizados por apicultores
- Transporte de invertebrados de la acuicultura.
- Transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y destino.
- Transporte de vertebrados diferente de mascotas de compañía (perros, gatos, hurones, exóticos, peces ornamentales) sin finalidad comercial.
- Transporte de animales que forman parte de un circo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital) si es usted autónomo.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción en el registro se ha hecho efectiva?
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción en el registro se ha hecho efectiva?
El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la presentación. El/la director/a de los Servicios Territoriales expide el certificado de competencia, que se envía a los solicitantes para que puedan ejercer la actividad.