¿Qué tienes que saber?
Las personas jurídicas o físicas que quieran ejercer la actividad de transporte de animales vivos, y que tengan su sede social/domicilio fiscal en Cataluña, así como los vehículos, remolques y contenedores que utilicen para esta actividad deben ser autorizados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad y deben inscribirse en el Registro de transportistas y medios de transporte.
Tanto las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición, transcurridos los cuales, es necesario solicitar su renovación.
El trámite de modificación permite realizar cambios en las autorizaciones vigentes como transportistas (modificar el tipo de autorización o modificar los datos de contacto) y cambios en las autorizaciones de los medios de transporte ( cambios de titularidad del medio de transporte, modificaciones en las especies transportadas o cambios en el tipo de autorizaciones)
Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos tendrán que estar autorizados y/o registrados para el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con carácter previo al ejercicio de su actividad.
Las autorizaciones de transportistas como los certificados de aprobación de los medios de transporte tienen una validez de cinco años a partir de la expedición. Una vez finalizado este periodo hay que renovar la inscripción al Registro para poder seguir realizando esta actividad.
Estos trámites solo se pueden hacer por Internet utilizando los formularios específicos. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Antes de enviar el formulario, compruebe que el motivo de la solicitud es el correcto y que dispone de toda la documentación necesaria.
A transportistas de ganado y propietarios de medios de transporte de animales vivos con sede social o domicilio fiscal en Cataluña, tanto por transporte terrestre, marítimo como aéreo. Se deben registrar los transportistas, sus medios de transporte y/o contenedores con finalidad comercial o lucrativa.
Asimismo, deben inscribirse también en el Registro las personas y sus vehículos que realicen los siguientes transportes:
- Transportes realizados por ganaderos/as de sus animales en sus vehículos, a una distancia desde su explotación inferior a 50 km o bien con motivo de trashumancia estacional
- Transporte de abejas y abejorros realizados por apicultores
- Transporte de invertebrados de la acuicultura.
- Transporte de animales hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y destino.
- Transporte de vertebrados diferente de mascotas de compañía (perros, gatos, hurones, exóticos, peces ornamentales) sin finalidad comercial.
- Transporte de animales que forman parte de un circo.
Se puede solicitar en cualquier momento. Hay que renovar la inscripción cada cinco años.
- Documentación Registro Transporte animales vivos (A0285.2-AN6)
- Mandato de representación o documento de otorgamiento de representación. Este documento debe presentarse en caso de que la solicitud la presente una intermediario, gestor o, representante legal de una persona física.
- En caso de compañías internacionales, acreditación de la representación de la compañía en España: para acreditar la representación será necesario presentar un documento firmado por ambas partes y en el que se indique al responsable legal en caso de incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales durante el transporte. La duración de la representación debe ser igual a la vigencia de la autorización del transportista.
- Plan de contingwncia transportistas barcos. Reglamento 1/2005 (modelo A0285.2-DO49)
- Relación del personal (tripulación del barco) indicando nombre, apellidos y cuya formación disponen sobre el manejo de animales.
- Copia de los Procediments de trabajo con relación al manejo de los animales (carga y descarga de animales y cuidados durante el viaje, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) Núm. 1/2005), que deben estar incluidos en el Manual IGS, aprobado por una entidad reconocida para garantizar, entre otras cosas, un entorno de trabajo seguro y prevenir la contaminación.
TRANSPORTE AÉREO
- En cas de compañías internacionales, acreditación de la representación de la compañía en España: para acreditar la representación será necesario presentar un documento firmado por ambas partes y en el que se indique al responsable legal en caso de incumplimiento de la legislación sobre protección de los animales durante el transporte. La duración de la representación debe ser igual a la vigencia de la autorización del transportista.
- Copia del certificado de operador aéreo.
- Procedimiento de trabajocon relación al manejo y cuidado de los animales.
- Relació del personal indicando número, apellidos y la formación de que disponen sobre el manejo de animales.
- Plan de contingencia.
- Copia de los manuales del fabricante del avión en el cualse deje evidencia de que el avión es adecuado para el transporte de animales vivos (debe contener una descripción general de los compartimentos / áreas de transporte de animales y las condiciones existentes: aire acondicionado - ventilación / calefacción / presión, sistemas de monitorización de los parámetros ambientales como la temperatura, espacio disponible, medios de contención de los contenedores, etc.)
Sección medios de transporte
En el caso de la inscripción, modificación y renovación de cargueros de animales vivos, la documentación a presentar será la siguiente:
- Declaración de cumplimiento con los requisitos especificados en la sección 1 del capítulo IV del Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, emitida por organización reconocida por la Comisión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
- Planos del buque certificados por una sociedad de clasificación autorizada por la UE o por el país de la bandera del buque, que incluyan todos los elementos indicados a continuación, ya sea en documentos independientes o reunidos en un único documento:
- Plano general en el que debe especificarse la ubicación y la identificación de los recintos, los corredores, las rampas de acceso, la capacidad de almacenamiento para los diferentes tipos de alimento y lecho. El plan debe incluir las dimensiones de las zonas que pueden utilizar los animales en cada cubierta (superficies de cada uno de los recintos y altura de éstas), excluidas las superficies de los corredores, las rampas de acceso y los recintos con funciones de hospital.
- Plano del sistema de extinción de incendios. Se debe indicar la ubicación de los sistemas primario y secundario de bombeo, la ubicación de los distintos tipos de extintores, luces, alarmas y generadores de electricidad (principal y de emergencia, o baterías).
- Plano del sistema de distribución del agua potable y certificación necesaria:
- Capacidad de almacenamiento de agua potable y capacidad de producción diaria de agua potable.
- El sistema de distribución del agua potable permite un suministro continuo de agua potable en cada zona ocupada por animales.
- Existe un equipo alternativo de bombeo para garantizar el suministro de agua en caso de avería en el sistema primario.
- Existen dispositivos de vigilancia, control y alarma sobre el sistema de suministro de agua potable y sobre el sistema de producción de agua potable.
- Plano del sistema de desagüe y certificación necesaria:
- Suficiente capacidad para absorber los fluidos de los cerrados y cubiertas en cualquier circunstancia.
- Existe un equipo alternativo de bombeo para garantizar el drenaje en caso de avería en el sistema primario.
- Existen dispositivos de vigilancia, control y alarma sobre el sistema de desagüe.
- Plano del sistema de ventilación y certificación necesaria:
- Los compartimentos en los que se transportan los animales están dotados de un sistema de ventilación forzada con la capacidad suficiente para renovar completamente el caudal de aire contenido en este espacio de la siguiente forma:
- Compartimento cerrado, altura libre <2,30 m: 40 renovar/h
- Compartimento cerrado, altura libre> 2,30 m: 30 renovar/h
- Compartimento parcialmente cerrado: 75% de la capacidad
- Existen dispositivos de vigilancia, control y alarma sobre el sistema de ventilación.
- Los compartimentos en los que se transportan los animales están dotados de un sistema de ventilación forzada con la capacidad suficiente para renovar completamente el caudal de aire contenido en este espacio de la siguiente forma:
- Plano del sistema de iluminación y certificación requerida:
- Las zonas ocupadas por animales, pasillos y rampas de acceso deben estar suficientemente iluminadas:
- Las luces fijas deben proporcionar una iluminación de no menos de 20 lux, en las zonas de transporte de ganado, en los pasillos entre los corrales y entre los compartimentos, y en las rutas que conducen desde estas zonas a la cubierta abierta .
- Deben disponer de fuentes luminosas portátiles adicionales de al menos 110 lux en todas las cubiertas de ganado para una inspección más detallada de la ganadería.
- El buque dispone de un sistema de iluminación de emergencia impermeable en cada recinto que aloje ganado, que se activará automáticamente en caso de fallo de las principales fuentes de energía eléctrica del buque.
- Proporciona 8 lux en pasajes y vías de acceso por un período continuo de no menos de 15 minutos.
- Existen dispositivos de vigilancia, control y alarma sobre el sistema de iluminación.
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Certificado sobre la fuente primaria y secundaria de energía:
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Fuente primaria de energía suficiente para proporcionar de forma continuada energía a los sistemas de ventilación, distribución de agua potable, desagüe e iluminación para el ganado.
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Fuente secundaria de energía suficiente para reemplazar la fuente principal durante un período ininterrumpido de tres días
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- Copias de los informes del capitán sobre los últimos cinco cargamentos de ganado y que incluyan registros sobre la calidad y cantidad de la alimentación y bebida, las condiciones climáticas, de temperatura y humedad, la existencia de averías y el número y la causa de animales enfermos, heridos o muertos.
- Certificados actualizados y en vigor: convenios internacionales (francobordo, convenio SOLAS y MARPOL), de clase para el buque y la maquinaria y del cuaderno de estabilidad y certificado de responsabilidad fiscal (seguro marítimo).
- Certificado de clasificación del buque que acredite que está aprobado para el transporte de ganado.
- Inscripción: 624,20 €
- Renovación: 624,20 €
- Emisión de duploicados de los certificados de aprobación de los barcos: 156,05 €
Las normativas que establecen qué actividades están sujetas a inscripción en el Registro de transportistas de animales vivos y de medios de transporte son el Reglamento 1/2005 y el Real decreto 990/2022.
De acuerdo con el Reglamento 1/2005, están sujetos a la inscripción al Registro los transportistas que transporten animales vivos vertebrados con finalidad comercial.
Los medios de transporte destinados al transporte de animales vivos que realicen viajes largos (más de 8 horas) deben estar autorizados por la autoridad competente mediante una inspección previa donde se compruebe que cumplen con los requisitos que establece el Reglamento 1/2005.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción al registro se ha hecho efectiva?El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la presentación. El director o direcotra de los Servicios [...]
¿Cómo y cuándo se notifica que la inscripción al registro se ha hecho efectiva?
El plazo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la presentación. El director o direcotra de los Servicios Territoriales expide la autorización de los transportistas y de los medios de transporte y contenedores, que se envía a los solicitantes para que puedan ejercer la actividad.