¿Qué tienes que saber?
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) dispone de este trámite para facilitar información y condiciones de tramitación necesarias y obligadas por el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- En las SAT constituidas.
- Las personas que tengan la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola.
- Las personas jurídicas que persiguen fines agrarios, aunque no sean titulares de una explotación agraria. En este supuesto, el importe total de las aportaciones realizadas por el conjunto de éstas no puede alcanzar, en ningún caso, el 50 por 100 del capital social.
- Los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, masovería u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
- El trámite está abierto de forma permanente. Sin embargo, las personas facultadas para tramitar el expediente de inscripción de la constitución de la SAT deben formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de SAT en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de otorgamiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.2 del Decreto 199/2013.
- Las SAT disponen de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del Decreto 199/2013, de 23 de julio, para adaptar sus estatutos.
Es necesario adjuntar la siguiente documentación al formulario de presentación de petición genérica:
- Solicitud de inscripción de la constitución de la SAT (A0918-DO7):
- Acuerdo de constitución firmado por todos los socios (A0918-DO2):
- Debe solicitar previamente una certificación acreditativa expedida por el Registro de SAT conforme no existe otra entidad con una denominación idéntica o similar a la de la SAT CAT objeto de inscripción. Para ello, es necesario ir a la opción: "Documentación de Solicitar certificado de denominación social"
- Fichas de alta de los asociados/as para personas físicas (A0918-DO4) y jurídicas (A0918-DO5).
- En caso de asociación de personas jurídicas, acreditación de las personas que deben representarlas ante la SAT.
- Ficha de autorización de representación (A0918-DO10), si procede.
- La documentación acreditativa de haber realizado el desembolso del capital social por cada asociado/a (anexar certificación de la entidad financiera donde conste el depósito de las aportaciones a favor de la sociedad en constitución).
- En caso de aportaciones no dinerarias, documento firmado por todos los promotores/as o asociados/as que acredite su conformidad con la valoración acordada. Este documento debe incluir, de forma desglosada, cada aportación, el valor asignado a cada una y todos los datos necesarios para su correcta identificación.
- Tarjeta identificativa fiscal provisional.
- Acuerdo de constitución firmado por todos los socios (A0918-DO2):
- Estatutos sociales (A0918-DO3).
- Memoria de actividades (A0918-DO6).
- Escritura pública y estatutos (integrado en la escritura pública), si se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales.
- Otra documentación (especificar el nombre del documento aportado por la SAT), si procede.
- Antes de solicitar la inscripción de la constitución de la SAT en el Registro de SAT, es necesario solicitar previamente el certificado de denominación social de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) en el mismo registro. La denominación solicitada no puede coincidir ni ser similar a la de otras entidades ya constituidas, evitando posibles confusiones con otros SAT inscritas.
- Las actividades de la SAT deben desarrollarse principalmente en Cataluña. No obstante, pueden llevarse a cabo actividades con carácter no principal fuera de este ámbito territorial, en caso de que la SAT disponga de explotaciones agrarias o de otras instalaciones donde se desarrollen actividades instrumentales propias de la SAT. Asimismo, el domicilio social debe fijarse en el municipio donde se desarrolle principalmente su actividad.
- El número mínimo de socios para constituir una SAT es de tres. Una vez constituida, ese número puede reducirse a dos o incluso a uno, siempre que esta reducción sea consecuencia de una transmisión de participaciones.
- No se puede constituir ningún SAT sin que el capital social esté totalmente suscrito. La aportación inicial de cada socio debe estar desembolsada, como mínimo, en un 25% en el momento de la constitución. La parte restante debe desembolsarse según lo que establezca el acuerdo de la constitución y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de seis años.
No hay que pagar tasas para este trámite.
- La solicitud de la constitución deberá ir obligatoriamente firmada digitalmente por la presidencia de la junta rectora.
- Toda la documentación debe incorporarse siempre al mismo expediente. En caso de que, por limitaciones de tamaño, no sea posible adjuntar con la solicitud toda la documentación requerida en un único archivo comprimido, es necesario contactar con el Registro (registre.sat.daam@gencat.cat) para continuar aportando la documentación dentro del mismo expediente.
- Para cualquier consulta con el Registro de SAT, dispone de un buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse
Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique con certificado digital o idCATMóvil. En caso de que no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Si la incidencia persiste, puede contactar con el buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:• En Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).• En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).• En el teléfono 012 [...]
Puede consultar el estado del trámite:
• En Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
• En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
• En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). -
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución de inscripción, favorable o desfavorable, de la dirección general competente en materia de asociacionismo agrario, acompañada, según corresponda, de los siguientes documentos:
- Comunicado de constitución de la SAT de Cataluña.
- Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro de la SAT de Cataluña.
- Copia auténtica del acuerdo de constitución de la SAT de Catalunya.
- Copia auténtica de los estatutos sociales de la SAT de Catalunya.
- Copia auténtica de las escrituras de constitución de la SAT, cuando la sociedad aporte bienes inmuebles o derechos reales.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Podré presentar un recurso?
Contra la resolución denegatoria de inscripción de la constitución de una SAT, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.