¿Qué tienes que saber?
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) dispone de este trámite para facilitar información y condiciones de tramitación necesarias y obligadas por el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- En las SAT constituidas.
- Las personas que tengan la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola.
- Las personas jurídicas que persiguen fines agrarios, aunque no sean titulares de una explotación agraria. En este supuesto, el importe total de las aportaciones realizadas por el conjunto de éstas no puede alcanzar, en ningún caso, el 50 por 100 del capital social.
- Los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, masovería u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment.
- Sólo es necesario rellenar la solicitud del Paso 1 e iniciar el trámite.
- En caso de representar la SAT, debe adjuntarse la autorización de representación (A0918-DO10).
- Adjuntar otra documentación (especificar el nombre del documento aportado por la SAT), si procede.
- Estar registrado como Sociedades Agrarias de Transformación en el Registro SAT.
- Si la SAT no se encuentra al corriente de las obligaciones ante el Registro de SAT, no se tramitará el certificado de datos registrales. Debe verificarse la actualización de la junta rectora, la adecuación de los estatutos sociales y la presentación del ejercicio económico, entre otras obligaciones.
No s’han de pagar taxes per a la realització d’aquest tràmit.
- Para cualquier consulta con el Registro de SAT, dispone de un buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.
- El certificado debe emitirse en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud en el Registro.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique con certificado digital o idCATMóvil. En caso de que no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Si la incidencia persiste, puede contactar con el buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del proceso:
Puedes consultar el estado del proceso:
- En Canal empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del DNI/NIF).
- Al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Qué respuesta recibiré de la administración?
¿Qué respuesta recibiré de la administración?
Un certificado de datos registrales. Si no se puede acreditar favorablemente el certificado solicitado, el Registro de SAT notificará las causas que lo impiden, para que la SAT pueda subsanarlas.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El certificado debe emitirse en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud en el Registro.