¿Qué tienes que saber?
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) dispone de este trámite para facilitar información y condiciones de tramitación necesarias y obligadas por el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- En las SAT constituidas.
- Las personas que tengan la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola.
- Las personas jurídicas que persiguen fines agrarios, aunque no sean titulares de una explotación agraria. En este supuesto, el importe total de las aportaciones realizadas por el conjunto de éstas no puede alcanzar, en ningún caso, el 50 por 100 del capital social.
- Los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, masovería u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
• La certificación de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales, incluyendo la propuesta de aplicación de los resultados, debe presentarse en un plazo de tres meses en el Registro de SAT desde su aprobación a la asamblea general.
• Además, las asociaciones de SAT deben enviar al Registro de SAT dentro de los seis primeros meses de cada año, la siguiente documentación justificativa de la permanencia de las características y la actividad que les son propias (véase el apartado de documentación)
Es necesario adjuntar la siguiente documentación al formulario de presentación:
- La certificación de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de los resultados. (A0918-DO19)
- Una copia de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior.
- La relación nominal actualizada de todos los socios, en la que conste su respectiva participación en el capital social (%), número de resguardos y valor de éstos. (A0918-DO18)
- Únicamente las asociaciones de SAT deben enviar al Registro de SAT la documentación justificativa relativa a la permanencia de las características y de la actividad que les son propias (A0918-DO20):
- Relación de SAT integradas o asociadas a 31 de diciembre del año anterior.
- Memoria de actividades referidas al año anterior.
- En caso de representar a la SAT, debe adjuntarse la autorización de representación (A0918-DO10).
- Adjuntar otra documentación (especificar el nombre del documento aportado por la SAT), si procede.
Las SAT deben presentar en el Registro de SAT, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación por la Asamblea General (Consulte el apartado de documentación).
No deben pagarse tasas para la realización de este trámite.
- El ejercicio económico de la sociedad deberá coincidir con el año natural, salvo que los estatutos sociales de la SAT no dispongan otra cosa.
- Las SAT deben mantener una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad que desarrollan, de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio y la normativa contable, así como las especificidades previstas por el Decreto 199/2013.
- Toda la documentación debe incorporarse siempre al mismo expediente. En caso de que, por limitaciones de tamaño, no sea posible adjuntar a la solicitud toda la documentación requerida en un único archivo comprimido, contacte con el Registro (registre.sat.daam@gencat.cat) para continuar aportando la documentación dentro del mismo expediente.
- Para cualquier consulta con el Registro de SAT, puede contactar a través del buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar documentación sobre el ejercicio
Este trámite sólo se puede realizar por internet. Es necesario que se identifique con certificado digital o idCATMóvil. En caso de que no pueda realizar el trámite por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Si la incidencia persiste, puede contactar con el buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del proceso:
Puedes consultar el estado del proceso:
- En Canal empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del DNI/NIF).
- Al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré de la Administración?
¿Qué respuesta recibiré de la Administración?
La persona titular de la dirección general competente en materia de asociacionismo agrario, o la persona designada como encargada del Registro de la SAT, debe resolver y notificar la inscripción de la documentación, siempre que ésta sea correcta, una vez haya realizado la calificación jurídica de los documentos.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM
¿Podré presentar un recurso?
Contra la resolución denegatoria de inscripción de un documento, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.