¿Qué tienes que saber?
Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económica social que, en beneficio de sus socios, tienen por objeto la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo rurales y agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad. Derivadas de un contrato de sociedad civil, las sociedades agrarias de transformación han alcanzado sustantividad propia de manera que actualmente constituyen, junto con las sociedades cooperativas, una modalidad propia de asociacionismo agrario.
Las SAT adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro; mientras no adquieran dicha condición, tienen la consideración de sociedades civiles.
- Las SAT que figuran inscritas en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Decreto 199/2013 mantendrán todos sus asentamientos y disponían hasta el 25 de octubre de 2015 para adaptar sus estatutos.
- A las personas que deseen asociarse a una SAT, que sean titulares de una explotación agraria o a los trabajadores agrícolas (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena), así como a los menores de 40 años que posean una capacitación profesional suficiente en agricultura.
- A las personas jurídicas que persiguen finalidades agrarias, aunque no sean titulares de una explotación agraria.
- A los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, granja u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
- A las SAT ya constituidas.
Antes de solicitar la inscripción de una SAT, se debe solicitar al Registro oficial de las sociedades agrarias de transformación de Cataluña (SAT CAT) --Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, de Barcelona-- la certificación acreditativa de que no existe otra entidad con denominación idéntica o similar a la SAT que se quiere inscribir.
Estos tráites pueden realizarse por correo electrónico en la dirección registre.sat.daam@gencat.cat
Las solicitudes de certificaciones de datos registrales pueden hacerse en cualquier momento.
Para solicitar certificaciones de datos registrales no hay ningún formulario de solicitud específico.
Solicitud de nombre de una SAT - A0918-DO1
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Hay un buzón de correo electrónico a disposición de toda persona que desee ponerse en comunicación con el Registro: registre.sat.daam@gencat.cat
Desde esta dirección se emiten certificados electrónicos para dar la publicidad del Registro a los interesados.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para emitir el certificado es de 15 días desde el momento en que se recibió la petición en el Registro.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para emitir el certificado es de 15 días desde el momento en que se recibió la petición en el Registro.La autorización para el uso de una determinada denominación social tiene una vigencia de dos meses a partir de la fecha de la expedición.
¿Qué respuesta se recibe?
Recibirás por correo electrónico el certificado con firma digital y copia auténtica al remitente.En caso de que no se pueda acreditar de forma favorable el acuerdo o hecho social solicitado, el Registro notificará las causas que no lo hacen posible.