¿Qué tienes que saber?
El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cataluña (SAT) dispone de este trámite para facilitar información y condiciones de tramitación necesarias y obligadas por el Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- En las SAT constituidas.
- Las personas que tengan la condición de titular de explotación agraria o forestal, o trabajador/a agrícola.
- Las personas jurídicas que persiguen fines agrarios, aunque no sean titulares de una explotación agraria. En este supuesto, el importe total de las aportaciones realizadas por el conjunto de éstas no puede alcanzar, en ningún caso, el 50 por 100 del capital social.
- Los propietarios o usufructuarios de fincas sujetas a aparcería, masovería u otros contratos de donde obtengan una participación en especie en los productos obtenidos.
- En el plazo de treinta días desde la aprobación del acta, deberá presentarse en el Registro de SAT la certificación de los acuerdos adoptados en la asamblea general, firmada digitalmente por la presidencia y la secretaría o por los liquidadores, bajo su responsabilidad, junto con la documentación correspondiente.
- Para la Disolución, Liquidación y Cancelación, consultar los artículos 43, 44 y 48 del Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- Para la Transformación consultar, entre otros, el artículo 36 del Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- Para la Fusión consultar, entre otros, el artículo 37, 39, 40 y 41 del Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
Consultar este cuadro de trámites y documentación (A0918-DO36 de actos y acuerdos sociales
Enlaces del cuadro de trámites y documentación (A0918-DO36) para adjuntar documentación obligatoria:
- A0918-DO31 Certificado de asamblea general de la SAT
- A0918-DO1 Solicitud del nombre de una SAT en el Registro de SAT
- A0918-DO2 Acuerdos de constitución de la SAT CAT
- A0918-DO3 Modelo de Estatutos Sociales
- A0918-DO4 Fichas de alta de asociados de P.Físicas de la SAT
- A0918-DO5_Fichas de alta de asociados de P.Jurídicas de la SAT
- A0918-DO6 Instrucciones de la memoria de actividades
- A0918-DO7 Solicitud de inscripción de constitución de la SAT
- A0918-DO10_Autorización Representante de la SAT
- A0918-DO18 Relación actualizada nominal de socios de la SAT
- Para realizar cualquier inscripción registral deben presentarse los documentos originales que la fundamenten.
- El Registro de SAT no admitirá ningún documento sujeto a tributación, que no haya sido presentado en la correspondiente liquidación, o se acredite la exención o no sujeción.
- La SAT debe cumplir con las normativas vigentes sobre el registro y la actualización de los datos sociales, así como con la legislación catalana relativa a las SAT.
- Para la disolución, liquidación y cancelación, consulte los artículos 43 a 48 del Decreto 199/2013, de 23 de julio, sobre las sociedades agrarias de transformación de Cataluña.
- Para la transformación, consulte, entre otros, los capítulos III (artículo 36) e IV (artículos 18 y 25) del Decreto 199/2013, de 23 de julio.
- Para la fusión, consulte, entre otros, los capítulos II (artículo 53), III (artículos 36 a 41) e IV (artículos 18 y 25) del Decreto 199/2013, de 23 de julio.
- Para la escisión, consulte, entre otros, los capítulos II (artículo 53), III (artículo 42) e IV (artículos 18 y 25) del Decreto 199/2013, de 23 de julio.
En el Registro de SAT de Cataluña se inscriben los siguientes actos y acuerdos sociales:
- Renovación o cambio de los miembros de la junta rectora
- Nombramiento o cese de su presidencia.
- Cambio de domicilio social.
- Modificación del capital social.
- Altas y bajas de los socios con o sin transmisión de participaciones.
- Poderes: Nombramiento o cese de su representante legal. Otorgamiento o revocación de poderes. Otros posibles casos.
- Cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
- Transformación.
- Fusión.
- Escisión.
- Disolución.
- Finiquito.
- Cancelación.
- Resoluciones judiciales o administrativas.
Las SAT deben enviar al Registro de SAT, dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente,certificado literal de éste, cuando el contenido sea:
- Renovación o cambio de miembros de la Junta Rectora.
- Nombramiento o cese de su presidencia.
- Cambio de domicilio social.
- Modificación del capital social.
- Altas y bajas de los socios con o sin transmisión de participaciones.
- Otorgamiento o revocación de poderes.
- Cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
No deben pagarse tasas para la realización de este trámite.
- Toda la documentación debe incorporarse siempre al mismo expediente. En caso de que, por limitaciones de tamaño, no sea posible adjuntar con la solicitud toda la documentación requerida en un único archivo comprimido, es necesario contactar con el Registro (registre.sat.daam@gencat.cat) para continuar aportando la documentación dentro del mismo expediente.
- Para cualquier consulta con el Registro de SAT, dispone de un buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribir
- Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con certificado digital o idCATMóvil.
Este trámite sólo puede realizarse por internet, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde. Después de varias veces, si no puede realizar el trámite, puede contactar con el buzón de correo electrónico: registre.sat.daam@gencat.cat. - Si hay modificación de los estatutos sociales, debe aprobarse en la asamblea y registrarse en el Registro de SAT, aportando los estatutos sociales nuevos modificados como documentación complementaria.
- Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con certificado digital o idCATMóvil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré de la administración?La persona titular de la dirección general competente en materia de asociacionismo agrario o persona que designe como encargada del Registro, en un plazo [...]
¿Qué respuesta recibiré de la administración?
La persona titular de la dirección general competente en materia de asociacionismo agrario o persona que designe como encargada del Registro, en un plazo de tres meses, debe resolver y notificar las inscripciones, después de haber hecho la calificación jurídica de los documentos.En caso de que la calificación sea desfavorable, el Registro debe notificar, a las personas que hayan sido designadas para inscribir los hechos y acuerdos sociales, los defectos y carencias observados para que sean subsanados. Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se considerará que la solicitud es estimada.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación electrónica. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Podré presentar un recurso?
Contra la resolución denegatoria de inscripción de un documento, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.