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Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (PITA)

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Normativa

  • ORDEN ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8910  publicado el 08/05/2023)
  • Orden ARP/102/2025, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9443  publicado el 30/06/2025)
  • Resolución ARP/1070/2026, de 1 de abril, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9644  publicado el 14/04/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este premio reconoce y distingue a las empresas agroalimentarias y forestales, ya las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientado a mejorar su competitividad y sostenibilidad.

La dotación es de 8.000 euros y existe una nominación de 4.000 euros para cada una de las cuatro modalidades:

  • Empresa agraria: por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes para otras empresas del sector.
  • Agroindustria: por innovaciones en los procesos, gestión o productos y estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación o conservación, así como de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción o transformación agroalimentaria.
  • Joven emprendedor/a innovador/a: por la implementación de innovaciones en la empresa agraria o en la agroindustria y por las características propias de un/a emprendedor/a innovador/a. Las personas beneficiarias deben tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años (ambos incluidos) y poner de manifiesto su espíritu emprendedor e innovador en su trayectoria profesional.
  • Innovación social: para las empresas del sector agroalimentario y forestal que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Direcció General d'Empreses Agroalimentàries, Qualitat i Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas agroalimentarias y  forestales, y a las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud és del 15 de abril al 15 de mayo de 2026, ambos incluidos.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Memoria técnica (modelo A0809.2-DO3) de la innovación presentada. 
  2. La documentación gráfica que se considere de interés para detallar y aclarar las acciones previstas en el proyecto y su impacto.
  3. Para la modalidad al/a la joven emprendedor/a innovador/a, será necesario presentar, además, documentación que acredite la edad del candidato/a, en caso de que no se autorice al DARPA a consultar estos datos.
  4. Para la modalidad a la innovación social, será necesario presentar, además, documentación que acredite la inscripción en el registro de empresas de inserción o de centros especiales de trabajo, en caso de que no se autorice el DARPA a consultar estos datos.
  5. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no ha autorizado al DARPA a obtener dicha información.
  6. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
  7. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
  8. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación.
    En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Requisitos
  1. Que la cuenta donde debe ingresarse el importe del premio incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria del premio o nominación.
  2. No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece
    el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  3. Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en las que se debe hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida .
  4. El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
  5. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, disponer de medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir.
  6. Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 14).
  7. En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado
    prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución
    administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150
    trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. 
  8. En caso de que el premio o la nominación se conceda a empresas o personas que lleven a cabo actividades
    que impliquen contacto habitual con menores, que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad solicitante del premio no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
  9. Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplimiento la normativa sobre propiedad intelectual.
  10. Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades
    económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  11. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
  12. En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí se encuentran trabajan.
  13. Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
  14. En el caso de las fundaciones, cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.
  15. En caso de que la beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  16. En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas compromiso de no disolverse hasta que no hayan
    transcurridos los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas
    públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  17. Cuando se trate de empresas de inserción o de centros especiales de trabajo: estar inscritas en el registro correspondiente.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  1. Se otorgará un premio y una nominación de entre las candidaturas que resulten aceptadas para cada una de las cuatro modalidades existentes.
  2. Los premios y nominaciones consisten en una dotación económica individualizada para cada uno de ellos.
  3. El jurado podrá dar un accésit a la candidatura que se considere un referente en innovación en el sector agroalimentario y forestal, y contribuya al desarrollo del sector agroalimentario y/o forestal. Esta mención no supondrá dotación económica.
  4. El procedimiento de concesión del premio o la nominación se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
  5. Los premios y nominaciones podrán quedar desiertos, si así lo consideran las personas miembros del jurado. El premio o la nominación no podrá dividirse entre diferentes entidades candidatas.
  6. Los premios son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad puedan haber concedido otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Optar

    Plazos
    Del 15/04/2026 al 15/05/2026

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Cuando envíes el formulario debes identificarte con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    La petición genérica no será válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

    Por Internet

    Solicitud

    Iniciar . Acceder a Solicitud
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La fecha máxima para emitir una resolución es de 6 meses a partir de la fecha en que se agota el plazo de presentación de solicitudes, y se [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    La fecha máxima para emitir una resolución es de 6 meses a partir de la fecha en que se agota el plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el e-Tauler.
     
    ¿Qué respuesta se recibe?
    Los premios y nominaciones concedidas se harán públicos en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y en la página beneficiarios de la ayuda
     
    ¿Se puede presentar un recurso?
    Contra la resolución de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que pone fin a la vía administrativa, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro que se considere oportuno por la convocatoria de la convocatoria . medios telemáticos

     

Fecha de actualización 19.05.2026
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