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Normativa

  • Reial decret 989/2022, de 29 de novembre, pel qual s’estableixen les normes bàsiques per al registre dels agents del sector lacti, moviments de la llet i el control en l’àmbit de la producció primària i fins a la primera descàrrega. (BOE núm. 299, de 14/12/2022).

  • Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La identificación y el registro de los agentes (productores, primeros compradores, tomadores de muestras y transportistas), establecimientos y contenedores (tanques de refrigeración y cisternas) del sector lácteo se inscriben en el Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo, que agrupa los datos registrados por las comunidades autónomas.

Mediante el alta en el registro, también se gestionarán los accesos a las aplicaciones informáticas que correspondan según la actividad del agente: a LETRAQ, para poder ejercer las consultas y obligaciones de trazabilidad y calidad, y a INFOLAC, para la grabación de declaraciones y contratos del sector lechero.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ordenació Ramadera
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A productores de leche: titulares de explotaciones productoras de leche.

A primeros compradores: compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra adquirida directamente a productores.

A transportistas de leche.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, cuando se inicia la actividad.

En el caso de primeros compradores de leche, debe solicitarse antes del inicio de la actividad.

Documentación

En el caso de alta de primeros compradores, será necesaria la siguiente documentación:

  • Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al Departamento a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.

  • Acreditación de la representación en su caso, si no ha autorizado al Departamento  a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en su caso, si no ha autorizado al Departamento a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de las bases.

  • En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso.

Requisitos

En el caso de alta de primeros compradores:

  • Para estar en el Registro de primeros compradores los interesados deberán disponer del certificado de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes que hacen referencia a las actividades de explotaciones de vacuno, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.

  • Las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercializan la leche de sus socios así lo deben reflejar en sus estatutos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Según el tipo de actividad, la normativa establece la obligación de llevar el registro de ciertos datos. Puede utilizar los siguientes modelos:

  • Formulario DO4. Modelo de registro de entrega de leche a comprador (modelo para explotaciones).
  • Formulario DO10. Modelo de registro de lavado de cisternas de transporte de leche (modelo para transportistas).

Registro de entregas de leche a compradores: los productores deben mantener en su explotación un registro actualizado en el que anotarán todas las entregas de leche. El registro contendrá, como mínimo, explotación, fecha y hora de recogida, cantidad de leche entregada, operador y cisterna que la recoge, si se ha realizado o no toma de muestras, el NIF del tomador de muestras en la explotación, y si se ha realizado la prueba de detección de inhibidores de crecimiento bacteriano in situ, y su resultado (artículo 7.1 del Real decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen las normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga  (BOE núm. 299, de 14/12/2002). 

Estos registros deben conservarse dos años contados a partir del final del año al que corresponden.

Registro de las cisternas de transporte de leche: todas las operaciones de limpieza se anotarán en la hoja de registro de lavados, que debe acompañar la cisterna de transporte de leche. En esta hoja se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: fecha y hora de limpieza, nombre y apellidos del operario, producto utilizado, número de registro de la cisterna en el Registro general de agentes del sector lácteo (artículo 15.1.c del Real decreto 989/2022, de 29 de noviembre (BOE núm. 299, de14/12/2002).

Estos registros deben conservarse durante tres años.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de apoyo al usuario

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Desde el Servicio de Ordenación Ganadera se gestionarán las solicitudes recibidas a través de GTR, y se harán los trámites correspondientes a las [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    Desde el Servicio de Ordenación Ganadera se gestionarán las solicitudes recibidas a través de GTR, y se harán los trámites correspondientes a las bases de datos que corresponda:

    • Altas/bajas de contenedores de leche, centros de transformación, centros de operaciones, tomadores de muestras...
    • Alta como transportistas de leche
    • Inscripción en el Registro de primeros compradores, incluido el Sistema unificado de información del sector lechero (INFOLAC).

    ¿Qué respuesta se recibe?
    El Servicio de Ordenación Ganadera comunicará, según corresponda, las solicitudes grabadas a los responsables de las aplicaciones informáticas LetraQ o INFOLAC, adscritas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que enviarán al solicitante las instrucciones y claves de acceso a las aplicaciones de gestión que corresponda.
    En caso de altas de primeros compradores, el Servicio de Ordenación Ganadera también enviará al solicitante un correo electrónico informando de las obligaciones e indicaciones a seguir para dar cumplimiento a la normativa relativa a los primeros compradores de leche.

Fecha de actualización 04.11.2025
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