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  • Solicitar la inscripción de una nueva explotación al Registro de explotaciones ganaderas
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Normativa

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38, de 13/02/2020)

  • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 187, de 04/08/2009).

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Ver (BOE núm. 179, de 28/07/2021).

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2003)
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  89  publicado el 13/04/2004)
  • DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6591  publicado el 27/03/2014)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7911  publicado el 05/07/2019)
  • Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2003)
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  157  publicado el 02/07/2011)
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 26/06/2004)
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 13/03/2002)
  • ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2065  publicado el 21/06/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Secció d'Ordenació Sectorial Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Plazos

Para las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización, se puede solicitar en cualquier momento, siempre con carácter previo al inicio de la actividad.

Documentación

Solicitud de inscripción o modificación en el Registro de explotaciones/subexplotaciones sujetas a autoritzación (A0862-DO15)

Documentación obligatoria

  • Memoria descriptiva de las actividades en función de la especie, de acuerdo con el modelo normalizado en el web o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial:
    • Memoria de la subexplotación porcina (A0862.1-DO1)
    • Memoria de la subexplotación avícola (A0862.2-DO4). En el caso de realizar la declaración de alternancia de especies avícolas, y si se trata de modificación de los datos, no es necesario volver a presentar la memoria: es suficiente presentar la declaración responsable de alternancia avícola (A0862.2-DO7). Si es comunicación de inicio de actividad es necesario presentar la memoria.
    • Memoria específica de las salas de incubación (A0862.2-DO3)
    • Memoria de la subexplotación cunícola (A0862.3-DO1)
    • Memoria de la subexplotación bovina (explotaciones especiales y extensivas) (A0862.4-DO4)
    • Memoria de la subexplotación bovina, grupo I (A0862.4.DO6)
    • Memoria de la subexplotación bovina, grupo II (A0862.4.DO7)
    • Memoria de la subexplotación bovina. grupo III (A0862.4.DO8)
    • Memoria de la subexplotación bovina, grupo IV (A0862.4.DO9)
    • Memoria de la subexplotación apícola (A0862.7-DO1)
    • Memoria de la subexplotación para ovino/cabrío (A0862.9-DO1) 
    • Memoria de la subexplotación equina (A0862.8-DO1)
    • Memoria de la subexplotación equina de pequeña capacidad (A0862.8-DO3)
    • Memoria específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
    • Memoria específica explotaciones que alojen especies cinegéticas  (A0862.5-DO1)
    • Memoria subexplotaciones de otras especies productivas no recogidas específicamente (especies peleteras, ranas, tornillos) (A0862-DO16)
    • Memoria de la subexplotación de insectos, artrópodos y otros invertebrados (A0862-DO61)
  • Plano de distribución de las instalaciones.
  • Documento acreditativo de las características de los sistemas de almacenamiento de las deyecciones ganaderas (A0862-DO27)
  • Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento para obtenerla.
  • Si procede, acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.
  • Si procede, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio. 
  • Acreditación de la titularidad de la explotación.
    • Si la persona titular es la propietaria de la explotación, es necesario que presente la acreditación de la propietario at como la hoja catastral, las escrituras, etc.
    • Si la persona titular es la arrendataria, aparcera, etc. es necesario que presente el contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
  • Si procede, documento de otorgamiento de la representación para la realización de trámites en el Registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64)
  • Comunicación para la clasificación de explotaciones porcinas como “Otras explotaciones de reposición”:
    1.  En caso de empresas o grupos de productores (A0862 -DO50)
    2.  En caso de autorreposición (A0862-DO51)

Documentación específica

Subexplotaciones porcinas:

  • Para explotaciones de selección, multiplicación de razas puras: certificado emitido por la asociación reconocida oficialmente por llevar o crear libros genealógicos de la especie porcina.
  • Para explotaciones de selección, multiplicación de híbridos: certificado emitido por una organización de cría, asociación o empresa privada reconocida oficialmente por llevar o crear libros genealógicos de la especie porcina.

Subexplotaciones cunícolas:

  • Para explotaciones de selección, multiplicación: declaración responsable de que dispone un programa de mejora genética, de cruce o productivo, de acuerdo con la normativa vigente

Subexplotaciones apícolas:

  • Copia del permiso de la persona propietaria de las tierras identificando el lugar de asentamiento de las colmenas.
  • Si procede, copia de la comunicación realizada al ayuntamiento.

Centros de recogida de material genético (oocitos, óvulos, esperma y embriones):

  • Memoria anexa específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
  • Memoria bancos de germoplasma no sometidos a excepción (A0862.6-DO7)
  • Memoria bancos de germoplasma porcino sometidos a excepción del artículo 10 del Real Decreto 429/2022 (A0862.6-DO6)
  • Memoria centros de transformación de productos reproductivos (A0862.6-DO5)
  • Para razas puras: certificado emitido por la asociación reconocida oficialmente por llevar o crear libros genealógicos. En caso de no existir, es necesario presentar un programa de control de rendimientos y de evaluación de su valor genético.
  • En caso de hibridación porcina: acreditación de la asociación de ganaderos, organización de cría o empresa privada reconocida oficialmente por llevar un registro de reproductores porcinos híbridos, de acuerdo con el Real Decreto 1108/91.
  • En caso de que el centro disponga de locales ubicados en emplazamientos distintos de la ubicación principal (aquella donde se encuentran los sementales), debe adjuntarse una relación de los diferentes locales y su ubicación.
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

-

Otras informaciones

Procediment d’autorització. Aquest procediment és necessari per a:

  • Inici d’activitat: explotacions de producció-reproducció (inclosos els centres de recollida de material genètic) i les explotacions especials de:
    • Porcí, boví, oví, cabrum, equí, aus de corral, cunícola, apícola.
    • Espècies pelleteres, cinegètiques de caça major i altres espècies animals que es criïn o es mantinguin per a la producció d'aliments o productes d'origen animal destinats al consum humà.

Registros de la explotación

Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de:

  • Animales
  • Productos reproductivos
  • Productos de origen animal
  • Pinsos, medicamentos y sustancias utilizadas en la cadena alimentaria
  • Plaguicidas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente

Información mínima que debe constar en estos registros:

  1. Número de registro de la explotación.
  2. Nombre y dirección de la explotación.
  3. Datos de la persona titular.
  4. Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
  5. Capacidad y censo.
  6. Identificación de los animales (en caso de animales identificados individualmente).
  7. Movimientos e incidencias relativas a los animales.
  8. Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y fechas de su administración.
  9. Datos relativos a la utilización de material genético.
  10. Productos utilizados para la limpieza, desinfección, desinsectación o desratización.
  11. Origen y cantidad de las entradas de pienso y su destino.
  12. Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos y enfermedades que afectan a los animales.
  13. Inspecciones y controles.
  14. Identificación de los proveedores.
  15. Destino de los productos.
  16. Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
  17. Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
  18. Actuaciones veterinarias.
  19. Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación (veterinarios, tratantes, ganaderos).
  20. Otros registros requeridos por la normativa vigente según la especie o la actividad.

Gestión y conservación de los registros

  • Los registros de explotación pueden gestionarse en soporte informático o papel.
  • La información contenida en estos registros debe estar actualizada y accesible en la explotación, ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo establecido por la normativa. Si no existe normativa específica, el plazo es de tres años desde la última anotación.
  • Para explotaciones con varias especies, los registros deben permitir un seguimiento separado para cada uno de los datos por especie.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet la solicitud correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital.

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de soporte al usuario.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo de nuevo más tarde.

    Presentar la documentación en una oficina de registro, si sois particular. Consultad el listado de oficinas.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de un trámite

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
    • En Área privada (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?Después de presentar toda la documentación necesaria en la oficina comarcal, la persona solicitante recibe la visita de un/a técnico/a para verificar los [...]

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
    Después de presentar toda la documentación necesaria en la oficina comarcal, la persona solicitante recibe la visita de un/a técnico/a para verificar los datos expuestos en la memoria. Si todo es correcto, la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería dictará la resolución autorizando el inicio de la actividad ganadera y procediendo de oficio a la inscripción de esta autorización en el Registro de explotaciones ganaderas.
    La resolución se dictará y notificará a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción. La Administración puede ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente  La ampliación, que no puede ser superior a tres meses, y la duración se motivarán debidamente, y se notificará a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial. En caso de no recibir respuesta, la persona solicitante deberá entender estimada su solicitud.

    ¿Cómo se recibe la respuesta? 
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán  una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 15.04.2026

Trámites relacionados

  • Actividades relacionadas con la alimentación animal en la explotación ganadera
  • Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera
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