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Registro de explotaciones ganaderas

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Normativa

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38, de 13/02/2020)

  • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 187, de 04/08/2009).

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Ver (BOE núm. 179, de 28/07/2021).

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2003)
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  89  publicado el 13/04/2004)
  • DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6591  publicado el 27/03/2014)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7911  publicado el 05/07/2019)
  • Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2003)
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  157  publicado el 02/07/2011)
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 26/06/2004)
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 13/03/2002)
  • ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2065  publicado el 21/06/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Secció d'Ordenació Sectorial Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad o de realizar la modificación. Las explotaciones sujetas al trámite de comunicación son las siguientes: explotaciones de autoconsumo y de pequeña capacidad, los centros que únicamente almacenan material genético, los equipos de recogida de material genético y los pastos.

Documentación

Impreso de Comunicación de inicio de la actividad o de modificación de datos en el Registro de explotaciones ganaderas sujetas a comunicación. (A0862-DO25).

Adjunta a este impreso, la documentación a presentar es la siguiente:

Documentación obligatoria 

  • En caso de explotaciones de pequeña capacidad: memoria descriptiva de las actividades en función de la especie, de acuerdo con el modelo normalizado en la web o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial:
    • Memoria de la subexplotación porcina de pequeña capacidad (A0862.1-DO2)
    • Memoria de la subexplotación avícola de pequeña capacidad (A0862.2-DO9) En el caso de realizar la declaración de alternancia de especies avícolas, y si  se trata de modificación de los datos, no es necesario volver a presentar la memoria: es suficiente presentar la declaración responsable de alternancia avícola (A0862. 2-DO7). Si es comunicación de inicio de actividad es necesario presentar la memoria.
    • Memoria específica de las salas de incubación (A0862.2-DO3) 
    • Memoria de la subexplotación cunícola (A0862. 3-DO1) 
    • Memoria de la subexplotación bovina (explotaciones especiales y extensivas) (A0862. 4-DO4) 
    • Memoria de la subexplotación Bovina Grupo I ( A(0862.4-DO6)
    • Memoria de la subexplotación apícola (A0862. 7-DO1) 
    • Memoria de la subexplotación para ovino/cabrío (A0862.9-DO1) 
    • Memoria de la subexplotación equina de pequeña capacidad (A0862.8-DO3)
    • Memoria específica explotaciones que alojen especies cinegéticas  (A0862.5-DO1)
    • Memoria subexplotaciones de otras especies productivas no recogidas específicamente (especies peleteras, ranas, tornillos) (A0862-DO16 )
  • En caso de pastos, es necesario presentar el modelo de Comunicación de inicio de actividad o modificación de la actividad ganadera por su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas adjuntando la documentación oportuna en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.  
  • En caso de centros de almacenamiento de material genético: memoria por el registro de centros de almacenamiento de material genético de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la web o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial ( A0862.6-DO3). 
    • Declaración responsable del/la titular de la explotación en relación con el/la veterinario/a de la explotación (A0862-DO78).
    • Documento de representación para realizar trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64).
    • Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación si no autorizas al Departamento para obtenerla.
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.
    • Copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si están disponibles en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificarán de oficio.
    • Comunicación para la clasificación de explotaciones porcinas como “Otras explotaciones de reposición”:
    • En caso de empresas o grupos de productores (A0862- DO50)
    • En caso de autorreposición (A0862-DO51)
    • En caso de explotaciones de autoconsumo: memoria del registro de explotaciones de autoconsumo de acuerdo con el modelo normalizado (A0862-DO29), que también se puede obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.  
      NOTA: En caso de que todas las especies (subexplotaciones) de la nueva explotación tengan la consideración de autoconsumo, habrá que realizar directamente el trámite mediante el Sistema GTR.
      ¡Importante! Si todas las especies (subexplotaciones) de la nueva explotación tienen la consideración de autoconsumo, puede tramitar el alta directamente mediante el sistema GTR. 
    • Acreditación de la titularidad de la explotación:
      • Titular propietario/a: documento que acredite la propiedad, como la hoja catastral, las escrituras o cualquier otro documento equivalente.
      • Titular arrendatario/a, aparcero/a o similar: contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro documento admitido en derecho que lo acredite.
      • En caso de pastos, es necesaria la hoja catastral o un documento que acredite el permiso de uso de los pastos. Si son de propiedad municipal, puede ser un documento de concesión emitido por el ayuntamiento.
    • Documento adicional (en su caso):
      • Documento de representación para realizar trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64).
      • Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación si no autorizas al Departamento para obtenerla.
      • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia.
      • Copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si están disponibles en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificarán de oficio.
      • Comunicación para la clasificación de explotaciones porcinas como “Otras explotaciones de reposición”:
        • En caso de empresas o grupos de productores (A0862- DO50)
        • En caso de autorreposición (A0862-DO51)
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  • Cada explotación debe disponer de registros que aseguren la trazabilidad de:
    • Animales
    • Material genético
    • Productos de origen animal
    • Pinsos, medicamentos y sustancias utilizadas en la cadena alimentaria
    • Plaguicidas, de acuerdo con la norma vigente
  • Los registros de explotación pueden gestionarse en soporte informático o papel.
  • La información contenida en estos registros debe estar actualizada y accesible en la explotación, ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo establecido por la normativa. Si no existe normativa específica, el plazo es de tres años desde la última anotación.
  • Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y los pastos pueden utilizar un registro simplificado, en el que deben constar, como mínimo:
    • Los datos de la persona titular.
    • Los movimientos e incidencias de los animales.
  • Las explotaciones de pequeña capacidad, además de los datos indicados anteriormente, están obligadas a registrar también los tratamientos veterinarios administrados a los animales.
  • Para explotaciones con varias especies, los registros deben permitir un seguimiento separado para cada uno de los datos por especie.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, oprofesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet la comunicación correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital.

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de soporte al usuario para un uso correcto del Módulo RER del Sistema GTR

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde. 

    -Presentar la documentación en una oficina de registro, si es particular. Consulte el listado de oficinas.

    • Únicamente en el caso de Centros de almacenamiento de productos reproductivos y: Petición genérica
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
    • En 'Mi carpeta' (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si es un particular.
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?Después de presentar toda la documentación necesaria, un/a técnico/a del departamento competente realizará una visita a la explotación para verificar los [...]

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
    Después de presentar toda la documentación necesaria, un/a técnico/a del departamento competente realizará una visita a la explotación para verificar los datos incluidos en la memoria presentada.

    Si los datos verificados son correctos, la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería emitirá la resolución autorizando el inicio de la actividad ganadera. Esta resolución comporta la inscripción automática de la autorización en el Registro de explotaciones ganaderas.

    ¿Cómo se recibe la respuesta? 
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán  una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si es usted un particular recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 15.04.2026

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