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Normativa

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38, de 13/02/2020)

  • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 187, de 04/08/2009).

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Ver (BOE núm. 179, de 28/07/2021).

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2003)
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  89  publicado el 13/04/2004)
  • DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6591  publicado el 27/03/2014)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7911  publicado el 05/07/2019)
  • Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2003)
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  157  publicado el 02/07/2011)
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 26/06/2004)
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 13/03/2002)
  • ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2065  publicado el 21/06/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Secció d'Ordenació Sectorial Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Plazos

La comunicación debe hacerse previamente al inicio de la actividad; en caso de disponer ya de aves, también deberá realizar el trámite.

Documentación
  1. Impreso de comunicación de inicio de la actividad o de modificación de datos en el Registro de explotaciones ganaderas sujetas a comunicación (A0862-DO25).
  2. Memoria para explotaciones de autoconsumo (A0862-DO29)
  3. Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente será necesario que aportes esta documentación si no autorizas al Departamento para obtenerla.

No es necesario adjuntar otra documentación a la comunicación.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones sobre las explotaciones de autoconsumo de aves
  • La tenencia de un número reducido de aves de corral por parte de particulares, destinada al autoconsumo familiar de carne y huevos, está sujeta a la normativa que regula la ordenación de las explotaciones ganaderas. Esta actividad requiere cumplir unos requisitos mínimos para garantizar la sanidad animal y la seguridad de los productos destinados al consumo.
  • Aunque la normativa vigente establece determinados requisitos que no son aplicables a las instalaciones de aves de autoconsumo, es imprescindible mantener condiciones adecuadas de bioseguridad. Por este motivo, estas explotaciones deben disponer de medios o instalaciones que permitan confinar a las aves, especialmente en situaciones de riesgo sanitario elevado.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribir

    Este trámite solo puede hacerlo presencialmente si es un particular (con finalidad de autoconsumo).

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet la comunicación correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física.

    IMPORTANTE: Si ya dispones de una explotación de autoconsumo de aves o de cualquier otra especie y quieres añadir una nueva especie con la condición de autoconsumo, no debes realizar este trámite. Es necesario que hagas el trámite para “Comunicar una modificación de datos en el Registro de explotaciones ganaderas”

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de apoyo al usuario

    Si usted no puede hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.

    Para resolver dudas o incidencias en la tramitación por Internet, llama al 012 (llamada gratuita).

    Presencialmente

    Si eres un particular puedes presentar la documentación en una oficina de registro

    Consulta el listado de oficinas 

    Comunicación de inicio de actividad o modificación de la actividad ganadera para su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (A0862-DO25)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
    • En Mi carpeta (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de las mis gestiones (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?Después de presentar toda la documentación necesaria en la oficina comarcal, el organismo competente notificará el número de inscripción en el [...]

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
    Después de presentar toda la documentación necesaria en la oficina comarcal, el organismo competente notificará el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas. Una vez recibido el número de inscripción se puede iniciar la actividad ganadera.

    En caso de que se detecten datos inexactos, falsos o que se hayan omitido datos esenciales en la comunicación o en la documentación presentada, y después de haber dado audiencia previa a la persona interesada, el organismo competente podrá emitir una resolución que deje sin efecto la inscripción en el Registro. Esta resolución implicará la imposibilidad de ejercer la actividad o derecho asociado a la explotación afectada.
     
    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. 

    Si es usted un particular recibirá la notificación en el domicilio postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá accedir a la notificación electrónica a través servicio e-NOTUM. 

Fecha de actualización 15.04.2026

Trámites relacionados

  • Actividades relacionadas con la alimentación animal en la explotación ganadera
  • Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera
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