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Normativa

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38, de 13/02/2020)

  • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 187, de 04/08/2009).

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Ver (BOE núm. 179, de 28/07/2021).

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2003)
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  89  publicado el 13/04/2004)
  • DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6591  publicado el 27/03/2014)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7911  publicado el 05/07/2019)
  • Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2003)
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  157  publicado el 02/07/2011)
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 26/06/2004)
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 13/03/2002)
  • ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2065  publicado el 21/06/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Secció d'Ordenació Sectorial Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Plazos

Para las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización, se puede solicitar en cualquier momento, siempre con carácter previo a la realización de la modificación.

Documentación

Solicitud de inscripción o modificación en el Registro de explotaciones sujetas a autorización (A0862-DO15).

Adjunto en este impreso, la documentación a presentar es la siguiente:

Documentación obligatoria

  • Memoria descriptiva de las actividades en función de la especie, de acuerdo con el modelo normalizado en la web http://www.gencat.cat o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial:
    • Memoria de la subexplotación porcina (A0862.1-DO1)
    • Memoria de la subexplotación avícola (A0862.2-DO4) En el caso de realizar la declaración de alternancia de especies avícolas, y si se trata de modificación de los datos, no hay que volver a presentar la memoria: es suficiente presentar la declaración responsable de alternancia avícola (A0862.2-DO7). Si es comunicación de inicio de actividad hay que presentar la memoria.
    • Memoria específica de las salas de incubación (A0862.2-DO3)
    • Memoria de la subexplotación cunícola (A0862.3-DO1)
    • Memoria de la subexplotación bovina (explotaciones especiales y extensivas) (A0862.4-DO4)
    • Memoria de la subexplotación bovina Grupo I (A0862.4-DO6)
    • Memoria de la subexplotación bovina Grupo II (A0862.4-DO7)
    • Memoria de la subexplotación bovina Grupo III (A0862.4-DO8)
    • Memoria de la subexplotación bovina Grupo IV (A0862.4-DO9)
    • Memoria de la subexplotación apícola (A0862.7-DO1)
    • Memoria de la subexplotación para ovino/ganado cabrío (A0862.9-DO1)
    • Memoria de la subexplotación equina (A0862.8-DO1)
    • Memoria de la subexplotación equina pequeña capacidad (A0862.8-DO3)
    • Memoria específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
    • Memoria específica explotaciones que alojen especies cinegéticas (A0862.5-DO1)
    • Memoria subexplotaciones de otras especies productivas no recogidas específicamente (sazonas peleteras, ranas, caracoles) (A0862-DO16)
    • Memoria de la subexplotación de insectos (A0862-DO61)
  • Plano de distribución de las instalaciones.
  • Documento acreditativo de las características de los sistemas de almacenamiento de las deyecciones ganaderas (A0862-DO27).
  • Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar el Departamento para obtenerla.
  • Si procede, acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho a que deje constancia.
  • Si procede, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
  • Acreditación de la titularidad de la explotación.
  • Si la persona titular es la propietaria de la explotación, hace falta que presente la acreditación de la propiedad, como la hoja catastral, las escrituras, etc.
  • Si la persona titular es la arrendataria, aparcera, etc. hace falta que presente el contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
  • Si procede, documento de otorgamiento de la representación para la realización de trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64).
  • Comunicación para la clasificación de explotaciones porcinas como “Otras explotaciones de reposición”:
  1. En caso de empresas o grupos de productores (A0862-DO50)
  2. En caso de auto-reposición (A0862-DO51)

Documentación específica

Subexplotaciones porcinas:

  • Para explotaciones de selección, multiplicación de razas puras: certificado emitido por la asociación reconocida oficialmente para llevar o crear libros genealógicos de la especie porcina.
  • Para explotaciones de selección, multiplicación de híbridos: certificado emitido por una organización de cría, asociación o empresa privada reconocida oficialmente para llevar o crear libros genealógicos de la especie porcina.

Subexplotaciones cunícoles:

  • Para explotaciones de selección, multiplicación: declaración responsable que dispone un programa de mejora genética, de cruce o productivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Subexplotaciones apícolas:

  • Copia del permiso de la persona propietaria de las tierras identificando el lugar de asentamiento de las polillas.
  • Si ocurre, copia de la comunicación realizada en el ayuntamiento.

Centros de recogida de material genético (oocitos, óvulos, esperma y embriones):

  • Memoria anexa específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
  • Memoria bancos de germoplasma no sometidos a excepción (A0862.6-DO7)
  • Memoria bancos de germoplasma porcino sometidos a la excepción del artículo 10 del Real decreto 429/2022 (A0862.6-DO6)
  • Memoria centros de transformación de material genético (A0862.6-DO5)
  • Para razas puras: certificado emitido por la asociación reconocida oficialmente para llevar o crear libros genealógicos. En caso de no existir, hay que presentar un programa de control de rendimientos y de evaluación de su valor genético.
  • En caso de hibridación porcina: acreditación de la asociación de ganaderos, organización de cría o empresa privada reconocida oficialmente para llevar un registro de reproductores porcinos híbridos, de acuerdo con el RD 1108/91.
  • En caso de que el centro disponga de locales ubicados en emplazamientos diferentes de la ubicación principal (aquella donde se encuentran los sementales), hay que adjuntar una relación de los diferentes locales y su ubicación.

 

Tasas

26,05 € por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales (incluye la inscripción de nueva subexplotación ganadera)

Otras Informaciones

Les modificacions de dades del Registres d'explotacions ramaderes que requereixen d'autorització prèvia per part del/de la director/a dels serveis territorials i, per tant, sotmesos al procediment d 'autorització són les següents:

  1. Ampliacions:
    1. Per a totes les espècies (excepte en el cas de l'apicultura i les espècies incloses dins l'apartat 11 de l'annex 1): ampliacions que suposin un increment de la capacitat total de l'explotació superior al valor equivalent de les URM d'una subexplotació de petita capacitat, d'acord amb l'establert a l'annex corresponent a cada espècie. En cas que a una mateixa explotació allotgi dues o més espècies de la família d'aus de corral, o allotgi alhora animals de l'espècie ovina i cabruna, per realitzar el càlcul esmentat se sumaran les URM de cada una de les espècies presents a l 'explotació.
    2. En el cas de l’apicultura: les ampliacions de les que tinguin la consideració o passin a ser classificades com a professionals.
    3. Les espècies incloses dins de l’apartat 11 de l’annex 1: ampliacions que incrementin més d’un 15% la seva capacitat al Registre.
  2. Canvis d’activitat (incloent els canvis d’espècie, excepte en el cas dels canvis entre l’espècie ovina i caprina, que estan subjectes a comunicació).
    1. S'inclouen els canvis relacionats amb el sistema productiu, el criteri de sostenibilitat o el comerç intracomunitari, així com qualsevol modificació relacionada amb les activitats que desenvolupa un CRMG.
  3. Canvis d’orientació productiva, quan el canvi impliqui unes condicions d’ubicació més restrictives i/o un canvi de les condicions de benestar animal.
  4. Modificacions de les formes de cria en avicultura.
  5. Modificacions recollides a l’article 5.4
  6. Tornar a la situació activa una explotació que tingui la consideració d’inactiva, excepte en el cas de les explotacions sotmeses al règim de comunicació establert a l’article 21.

Registros de la explotación

Cada explotación debe disponer de registros que aseguren la trazabilidad de:

  • Animales
  • Material genético
  • Productos de origen animal
  • Pinsos, medicamentos y sustancias utilizadas en la cadena alimentaria
  • Plaguicidas

Información mínima que debe constar en estos registros:

  1. Número de registro de la explotación.
  2. Nombre y dirección de la explotación.
  3. Datos de la persona titular.
  4. Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
  5. Capacidad y censo.
  6. Identificación de los animales (en caso de animales identificados individualmente).
  7. Movimientos e incidencias relativas a los animales.
  8. Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y fechas de su administración.
  9. Datos relativos a la utilización de material genético.
  10. Productos utilizados para la limpieza, desinfección, desinsectación o desratización.
  11. Origen y cantidad de las entradas de pienso y su destino.
  12. Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos y enfermedades que afectan a los animales.
  13. Inspecciones y controles.
  14. Identificación de los proveedores.
  15. Destino de los productos.
  16. Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
  17. Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
  18. Actuaciones veterinarias.
  19. Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación (veterinarios, tratantes, ganaderos).
  20. Otros registros requeridos por la normativa vigente según la especie o la actividad.

Gestión y conservación de los registros

  • Los registros de explotación pueden gestionarse en soporte informático o papel.
  • La información contenida en estos registros debe estar actualizada y accesible en la explotación, ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo establecido por la normativa. Si no existe normativa específica, el plazo es de tres años desde la última anotación.
  • Para explotaciones con varias especies, los registros deben permitir un seguimiento separado para cada uno de los datos por especie.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet la solicitud correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet la solicitud correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital.

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de soporte al usuario

    En caso que no podáis tramitar por una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde. 

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Área privada (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si es usted un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    Después de presentar toda la documentación necesaria, un/a técnico/a del departamento competente realizará una visita a la explotación para verificar los datos incluidos en la memoria presentada.

    Si los datos verificados son correctos, la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería emitirá la resolución autorizando el inicio de la actividad ganadera. Esta resolución comporta la inscripción automática de la autorización en el Registro de explotaciones ganaderas.

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    La resolución debe dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo de tres meses desde el día siguiente de haber presentado la solicitud de inscripción.

    En casos de expedientes complejos, la Administración puede ampliar este plazo una única vez por un máximo tres meses adicionales, siempre que la prórroga esté debidamente justificada y se notifique antes de que venza el plazo inicial.

    En caso de no recibir respuesta en los plazos establecidos, se considerará que la solicitud ha sido aceptada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si es un particular recibirá la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 15.04.2026

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  • Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera
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