¿Qué tienes que saber?
El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.
Se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de realizar la modificación.
El impreso de Comunicación de inicio de la actividad o de modificación de datos en el Registro de explotaciones ganaderas sujetos a comunicación se puede descargar accediendo desde la opción Presencialmente, que encontraréis al final de este página.
Adjunto en este impreso, la documentación a presentar es la siguiente:
Documentación obligatoria
- En caso de explotaciones de autoconsumo: memoria del registro de explotaciones de autoconsumo de acuerdo con el modelo normalizado (A0862-DO29), que también se puede obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.
- En caso de explotaciones de pequeña capacidad: memoria descriptiva de las actividades en función de la especie, de acuerdo con el modelo normalizado en la web o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial:
- Memoria de la subexplotación porcina de pequeña capacidad (A0862.1-DO2)
- Memoria de la subexplotación avícola de pequeña capacidad (A0862.2-DO9) En el caso de realizar la declaración de alternancia de especies|especias avícolas, y si se trata de modificación de los datos, no hay que volver a presentar la memoria: es suficiente presentar la declaración responsable de alternancia avícola (A0862.2-DO7). Si es comunicación de inicio de actividad hay que presentar la memoria.
- Memoria específica de las salas de incubación (A0862.2-DO3)
- Memoria de la subexplotación cunícola (A0862.3-DO1)
- Memoria de la subexplotación bovina (explotaciones especiales y extensivas) (A0862.4-DO4)
- Memoria de la subexplotación bovina Grupo I (A0862.4-DO6)
- Memoria de la subexplotación bovina Grupo II (A0862.4-DO7)
- Memoria de la subexplotación bovina Grupo III (A0862.4-DO8)
- Memoria de la subexplotación bovina Grupo IV (A0862.4-DO9)
- Memoria de la subexplotación apícola (A0862.7-DO1)
- Memoria de la subexplotación para ovino/ganado cabrío (A0862.9-DO1)
- Memoria de la subexplotación equina (A0862.8-DO1)
- Memoria de la subexplotación equina pequeña capacidad (A0862.8-DO3)
- Memoria específica para centros de recogida de material genético (A0862.6-DO1)
- Memoria específica explotaciones que alojen especies cinegéticas (A0862.5-DO1)
- Memoria subexplotaciones de otras especies productivas no recogidas específicamente (sazonas peleteras, ranas, caracoles) (A0862-DO16)
- Memoria de la subexplotación de insectos (A0862-DO61)
- En caso de pastos, hay que presentar al modelo de Comunicación de inicio de actividad o modificación de la actividad ganadera por|para su inscripción al Registro de explotaciones ganaderas adjuntando la documentación oportuna en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.
- En caso de centros de almacenaje de material genético: memoria para|por el registro de centros de almacenaje de material genético de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la web http://www.gencat.cat o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. (A0862.6-DO3)
- En caso de equipos de recogida de material genético: memoria para|por el registro de equipos de recogida de material genético de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la web http://www.gencat.cat o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de ganadería o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial. (A0862.6-DO1).
- Copia del DNI/NIF/NIE de la persona titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar el Departamento para obtenerla.
- Si ocurre, acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho a que deje constancia.
- Si ocurre, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, se verificará de oficio.
- Acreditación de la titularidad de la explotación:
- Si la persona titular es la propietaria de la explotación, hace falta que presente la documentación que acredite la propiedad, como la hoja catastral, las escrituras.
- Si la persona titular es la arrendataria, aparcera, etc. hace falta que presente el contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
- En caso de pastos, hoja catastral o bien un documento que evidencie el permiso para utilizar las pastos/terreno emitido por el propietario de estas. En el caso de propiedad municipales puede tratarse del documento de concesión de pastos/terreno emitido por el ayuntamiento.
- Si procede, documento de otorgamiento de la representación para la realización de trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64)
- Comunicación para la clasificación de explotaciones porcinas como “Otras explotaciones de reposición”:
- En caso de empresas o grupos de productores (A0862-DO50)
- En caso de auto-reposición (A0862-DO51)
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Las modificaciones de datos de los Registros de explotaciones ganaderas sometidas al procedimiento de comunicación son las siguientes:
- Cualquier modificación en una explotación de autoconsumo o pequeña capacidad que no implique una pérdida de su condición.
- Cambios entre las diferentes especies de aves de corral y cambios entre la especie ovina y caprina, sin incremento de las URM totales de la explotación.
- Para todas las especies (excepto en el caso de la apicultura y las especies incluidas dentro del apartado 11 del anexo 1): ampliaciones que supongan un incremento de la capacidad total de la explotación INFERIOR al valor equivalente de las URM de una subexplotación de pequeña capacidad, de acuerdo con lo establecido en el anexo correspondiente a cada especie.
- Las especies incluidas dentro del apartado 11 del anexo 1: ampliaciones que incrementen MÁS de un 15% su capacidad en el Registro.
- Cambios de orientación productiva, cuando el cambio NO implique unas condiciones de ubicación más restrictivas y/o un cambio de las condiciones de bienestar animal.
- Las modificaciones de pastos, certámenes, de explotaciones de autoconsumo, de explotaciones de pequeña capacidad, las explotaciones apícolas no profesionales, siempre y cuando no pierdan la condición de pequeña capacidad o de apícola no profesional, centros de almacenamiento de productos reproductivos y centros de transformación de productos reproductivos.
Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y los pastos pueden llevar un registro simplificado, anotando al menos los datos de la persona titular y los movimientos e incidencias de los animales.
Las de pequeña capacidad, además, deben anotar los tratamientos veterinarios.
En el caso de explotaciones ganaderas integradas por diversas especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.
Registros de la explotación
Cada explotación debe disponer de registros que aseguren la trazabilidad de:
- Animales
- Material genético
- Productos de origen animal
- Pinsos, medicamentos y sustancias utilizadas en la cadena alimentaria
- Plaguicidas, de acuerdo con la norma vigente.
Gestión y conservación de los registros
- Los registros de explotación pueden gestionarse en soporte informático o papel.
- La información contenida en estos registros debe estar actualizada y accesible en la explotación, ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo establecido por la normativa. Si no existe normativa específica, el plazo es de tres años desde la última anotación.
- Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y las pastos pueden llevar un registro simplificado que incluya, como mínimo, las datos de la persona titular y los movimientos e incidencias de los animales.
- En el caso de las explotaciones de pequeña capacidad, este registro también debe incluir los tratamientos veterinarios administrados a los animales.
- Para explotaciones con varias especies, los registros deben permitir un seguimiento separado para cada uno de los datos por especie.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribir
Este trámite sólo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular (con finalidad de autoconsumo)
Este trámite sólo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular (con finalidad de autoconsumo)
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet la comunicación correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
- En 'Mi carpeta' (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si es un particular.
- En Estado de las mías gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).< /li>
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
Tras presentar toda la documentación necesaria, de forma telemática o presencial en la oficina comarcal (este último caso aplicable sólo para únicamente explotaciones de autoconsumo), el organismo competente notificará el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.Una vez recibida esta notificación, podrás iniciar la actividad ganadera.
En caso de que se detecten datos inexactos, falsos o que se hayan omitido datos esenciales en la comunicación o en la documentación presentada, y después de haber dado audiencia previa a la persona interesada, el organismo competente podrá emitir una resolución que deje sin efecto la inscripción en el Registro. Esta resolución implicará la imposibilidad de ejercer la actividad o derecho asociado a la explotación afectada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si sois un particular recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podréis acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.