¿Qué tienes que saber?
El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.
La inactividad o la baja se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de producirse.
El documento de Comunicación de inicio de la actividad o de modificación de datos al Registro de explotaciones ganaderas sujetas a comunicación (A0862-DO25)
- Copia del DNI/NIF/NIE del titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento para obtenerla.
- En su caso, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello.
- En su caso, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.
- Acreditación de la titularidad de la explotación.
- Si la persona titular es la propietaria de la explotación, es necesario que presente la acreditación de la propiedad, tales como la hoja catastral, las escrituras, etc.
- Si la persona titular es la arrendataria, aparcera, etc. es necesario que presente el contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
- En su caso, documento de otorgamiento de la representación para la realización de trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar inactividad o baja
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet la comunicación correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):
Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Mi carpeta' (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si es un particular.
- En Estado de las mías gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).< /p>
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Rebre resposta de l'Administració
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
¿Qué respuesta se recibe de la Administración?
Tras presentar toda la documentación necesaria, un/a técnico/a del departamento competente verificará los datos y, en caso favorable, procederá a la modificación en el Registro de explotaciones ganaderas.
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La resolución debe dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo de tres meses desde el día siguiente de haber presentado la solicitud de inscripción.
En casos de expedientes complejos, la Administración puede ampliar este plazo una única vez por un máximo tres meses adicionales, siempre que la prórroga esté debidamente justificada y se notifique antes de que venza el plazo inicial.
En caso de no recibir respuesta en los plazos establecidos, se considerará que la solicitud ha sido aceptada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM..Si es usted un particular recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.