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  1. 1. Cambiar la titularidad
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Rebre resposta de l'Administració
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Normativa

  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38, de 13/02/2020)

  • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE núm. 187, de 04/08/2009).

  • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Ver (BOE núm. 179, de 28/07/2021).

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Reial decret 685/2013, de 16 de setembre, sobre el sistema d’identificació i registre dels animals de les espècies ovina i caprina (BOE núm. 234, de 30/09/2013)

  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  99  publicado el 25/04/2003)
  • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  89  publicado el 13/04/2004)
  • DECRETO 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6591  publicado el 27/03/2014)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • DECRETO 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7911  publicado el 05/07/2019)
  • Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2003)
  • Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  157  publicado el 02/07/2011)
  • Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 26/06/2004)
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  62  publicado el 13/03/2002)
  • ORDEN de 7 de junio de 1995, de regulación de las explotaciones ganaderas que alojen especies cinegéticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2065  publicado el 21/06/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de explotaciones ganaderas es obligatorio para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña. La inscripción en el Registro es requisito previo para el inicio de la actividad ganadera, así como para la expedición de los documentos relacionados con la explotación y para la obtención de ayudas.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es usted un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR) ) o a través del Formulario de Registro de Explotaciones Ganaderas del Canal empresa, según el caso. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Secció d'Ordenació Sectorial Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A los titulares de todas las explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña.

Plazos

El cambio de titularidad se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de producirse.

Documentación

El documento de Comunicación de cambio de titularidad/propiedad en el Registro de explotaciones ganaderas (A0862-DO17 - DOCX)

  • Copia del DNI/NIF/NIE del titular y de la persona propietaria de la explotación. Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento para obtenerla.
  • En su caso, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
  • En su caso, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio.
  • Acreditación de la titularidad de la explotación.
    • Si la persona titular es la propietaria de la explotación, es necesario que presente la acreditación de la propiedad, tales como la hoja catastral, las escrituras, etc.
    • Si la persona titular es la arrendataria, aparcera, etc. es necesario que presente el contrato de arrendamiento, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
  • En su caso, evidencia de la comunicación de cambio de titularidad del plan de gestión de las deyecciones ganaderas.
  • En su caso, documento de otorgamiento de la representación para la realización de trámites en el registro de explotaciones ganaderas mediante la gestión telemática ganadera (A0862-DO64 - DOCX)
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Cambiar la titularidad

    Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular (con finalidad de autoconsumo). Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet la comunicación correspondiente mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física.

    Por Internet

    Aplicació GTR

    Iniciar . Acceder a Aplicació GTR

    Manual de apoyo al usuario

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo de nuevo más tarde.

    Presencialmente

    Puedes presentar la documentación en una oficina de registro, si eres un particular titular de una explotación de autoconsumo.

    Consulta la lista de oficinas

    Comunicación de cambio de titularidad/propiedad en el Registro de explotaciones ganaderas (A0862-DO17)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Para trámites dirigidos a sujetos no obligados y sujetos obligados relacionados con la actividad económica (FUE):

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Mediante el Sistema de Gestión Telemática Ganadera (GTR).
    • En 'Mi carpeta' (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si es un particular.
    • En Estado de las mías gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).< /li>
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre resposta de l'Administració

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    ¿Qué respuesta se recibe de la Administración?

    Después de presentar toda la documentación necesaria, de forma telemática o presencial en la oficina comarcal (este último caso aplicable sólo para únicamente explotaciones de autoconsumo), el organismo competente verificará los datos y, en caso favorable, procedirá a la modificació del Registro de explotaciones ganaderas.

    En caso de que se detecten datos inexactos, falsos o que se hayan omitido datos esenciales en la comunicación o en la documentación presentada, y después de haber dado audiencia previa a la persona interesada, el organismo competente podrá emitir una resolución que deje sin efecto la inscripción en el Registro. Esta resolución implicará la imposibilidad de ejercer la actividad o el derecho asociado a la explotación afectada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Pueden acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM..

    Si es usted un particular recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrá acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 15.04.2026

Trámites relacionados

  • Actividades relacionadas con la alimentación animal en la explotación ganadera
  • Comunicación de la declaración anual obligatoria del censo en la explotación ganadera
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