¿Qué tienes que saber?
El Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) recoge, entre otros, todos los establecimientos de venta de plaguicidas, excepto los que comercialicen solo los siguientes productos:
- Desinfectantes de material clínico o farmacéutico o de ambientes clínicos y quirúrgicos
- Plaguicidas para higiene personal
- Productos sometidos al control de medicamentos veterinarios
- Plaguicidas autorizados para usos domésticos
- Plaguicidas autorizados para jardinería doméstica exterior
A personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos de venta de productos plaguicidas diferentes de los productos fitosanitarios.
Se puede hacer la inscripción en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Al capdavant de l'establiment ha d'haver un tècnic format o una persona amb carnet de nivell qualificat.
- El personal que manipuli els plaguicides ha de disposar de carnet de nivell bàsic.
92,65 €
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Inscribirse
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez presentada la solicitud de inscripción, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez presentada la solicitud de inscripción, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada-¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal resolverá si los almacenes se inscriben o no en el ROESP. La resolución se notificará a las personas interesadas.
La inscripción tiene una validez de 10 años.¿Se pueden modificar los datos una vez inscrito el establecimiento en el ROESP?
El titular del establecimiento es el responsable de la veracidad de los datos que constan en el Registro y de mantenerlos actualizados. Si por cualquier circunstancia se tienen que modificar los datos que constan en el Registro, el titular del establecimiento lo tiene que comunicar al órgano gestor correspondiente, en el plazo de dos meses desde el momento en que se ha detectado el error o se ha producido la modificación, y tiene que aportar la documentación que corresponda para acreditar la certeza.