¿Qué tienes que saber?
El Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) recoge, entre otros, todos los establecimientos de venta de plaguicidas, excepto los que comercialicen solo los siguientes productos:
- Desinfectantes de material clínico o farmacéutico o de ambientes clínicos y quirúrgicos
- Plaguicidas para higiene personal
- Productos sometidos al control de medicamentos veterinarios
- Plaguicidas autorizados para usos domésticos
- Plaguicidas autorizados para jardinería doméstica exterior
A personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos de venta de productos plaguicidas diferentes de los productos fitosanitarios.
Se puede hacer la modificación o la baja en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción:
No hay tasas.
Modificaciones de los datos registrados
El titular del establecimiento o del servicio tiene que comunicar a la Unidad Territorial de Sanidad Vegetal cualquier modificación de los datos que constan en el registro, en el plazo de dos meses desde el momento en que se haya producido la modificación y tendrá que aportar la documentación que corresponda para acreditar la certeza.
Autorización para almacenar y/o comercializar productos muy tóxicos no generadores de gases
Los establecimientos de venta y/o almacenes que ya estén inscritos en el ROESP y que dispongan de productos que, con la nueva reclasificación considerada en el Real Decreto 255/2003, han sido clasificados como muy tóxicos, pero que no son gases ni generadores de gases, o que quieran comercializar estos productos, tendrán que comunicar a su Ayuntamiento esta modificación de la actividad.
Baja en el Registro
La baja en el Registro se producirá en los casos siguientes:
- Cuando el titular del establecimiento o del servicio la solicite.
- Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, se compruebe que se incumple la reglamentación vigente en la materia.
- Cuando, una vez transcurrido el plazo de validez de la inscripción y con la audiencia previa del titular del establecimiento o servicio, este no haya solicitado una nueva resolución.
- Cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se compruebe el cese de la actividad, con la audiencia previa del titular del establecimiento o servicio.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Modificar la inscripción o darse de baja
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