¿Qué tienes que saber?
Mediante el reconocimiento de una explotación agraria como prioritaria se consiguen beneficios fiscales y un trato preferente en concesión de ayudas, contratación de seguros, acceso de actividades formativas, entre otros.
Los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el catálogo están obligados a comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma los cambios que puedan afectar a su condición de explotación prioritaria.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A los titulares de explotaciones agrarias, ya sean personas físicas o personas jurídicas.
Del 1 de febrero al 15 de diciembre de 2024.
La solicitud explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.
Si el Departamento no dispone de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:
1) Para la comprobación de la condición de agricultor / a profesional:
· Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta el / la solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del cónyuge no titular.
2) Para la acreditación de la cualificación profesional:
· Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.
· Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.
En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el Departamento con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.
3) Para la justificación de la actividad agraria:
· Copia del informe de vida laboral del año actual.
Si se declara mano de obra asalariada, hay también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses en el que conste la cuenta de cotización.
Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.
4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:
· Certificado empadronamiento.
5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:
· Copia del contrato privado o de la escritura pública.
6) Para la acreditación de que el objeto social es principalmente agrario:
· Copia de los estatutos sociales.
7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales.
· Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.
Requisitos generales
- La explotación debe poder ocupar como mínimo una unidad de trabajo agrario (UTA). Se entiende por UTA el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Equivale a 1.920 horas o 240 días.
- La renta unitaria de trabajo de la explotación (RUT) debe ser igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia (RR) establecida anualmente. Para 2022 la RR es de 32.570,47 €.
Hay que cumplir, además, los siguientes requisitos, dependiendo de la personalidad del titular de la explotación:
Persona física
- El/la titular de la explotación debe ser agricultor / a profesional. Agricultor profesional es aquella persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias siempre y cuando la parte procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario".
- El / la titular de la explotación debe tener un nivel de capacitación agraria suficiente.
- El / la titular de la explotación debe haber cumplido los 18 años y no haber cumplido los 65 años.
- El / la titular de la explotación debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria o bien, estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener un contrato con finalidad agraria.
- El / la titular de la explotación tiene que vivir en la comarca donde está la explotación o en una de las comarcas limítrofes.
En caso de explotaciones agrarias en que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, todos los miembros deberán cumplir los requisitos de persona física.
Las explotaciones agrarias de titularidad compartida se considerarán prioritarias siempre que la RU se encuentre entre el 35 y el 180% de la RR y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional.
Hay que tener en cuenta que la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida ha derogado el artículo sobre que "en caso de matrimonio, la titularidad de la explotación podrá recaer en ambos cónyuges y por tanto pueden disfrutar de los beneficios fiscales, siempre que los bienes adquiridos pasen a formar parte de la explotación prioritaria. No es necesario que el cónyuge cumpla los requisitos exigidos al / a la titular de la prioritaria "y por tanto, a partir de ahora los cónyuges que no sean miembros de una explotación de titularidad compartida no podrán disfrutar de los beneficios de la calificación como explotación agraria prioritaria de la que es titular el otro cónyuge.
En caso de explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, se consideran prioritarias siempre que la explotación se cumplan los requisitos generales 1 y 2 y que un los miembros de la comunidad cumpla los requisitos de persona física del 3 al 7. En este caso, el período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
Persona jurídica
Todos los titulares con personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos generales. Además, será necesario que cumplan determinados requisitos dependiendo de la forma jurídica de la entidad asociativa:
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o cooperativas de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, deberán cumplir los requisitos generales.
- Cooperativas o sociedades agrarias de transformación, es necesario que además de los requisitos generales cumplan que el 50% de los / las socios / as sean agricultores / as profesionales.
- Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, es necesario que además de los requisitos generales cumplan que:
- Al menos el 50% de los / las socios / as sean agricultores / as profesionales
- Más del 50% del capital social pertenezca a los socios que son agricultores profesionales
- El objeto de la sociedad sea principalmente el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular.
En el caso de sociedades anónimas, además de los requisitos anteriores, las acciones deberán ser nominativas.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Transmisión de la explotación
La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 90% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.
La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por parte del cónyuge.
Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas
La transmisión o adquisición por cualquier título, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria a favor del / de la titular de una explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 75% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre y cuando no se pierda la condición de prioritaria como consecuencia de la adquisición.
La transmisión de la explotación debe realizarse en escritura pública.
Préstamos
Están exentas del gravamen gradual de actos jurídicos documentados las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución, modificación o cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a IVA, concedidos a titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora o los / las titulares de explotaciones que no sean prioritarias pero pasen a serlo con las adquisiciones financiadas por préstamos.
Explotación bajo una misma linde
La transmisión o adquisición de terrenos por cualquier título, que se haga para completar bajo una única partición la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria, no deberá pagar el impuesto que grave la transmisión.
Cuando la transmisión o adquisición de los terrenos se haga para completar en una sola linde como mínimo el 50% de la superficie de una explotación con una renta unitaria del trabajo entre el 35 y el 120% de la renta de referencia: reducción del 50% de la base imponible del impuesto que grave la transmisión.
Estas transmisiones se realizarán en documento público y hay que pactar la indivisibilidad de la finca durante un plazo de 5 años.
Permutas de fincas rústicas
Las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por el de Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural están exentas en la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el IVA, siempre que, como mínimo, uno de los que permuta sea titular de una explotación agraria prioritaria y la permuta, que debe hacerse en escritura pública, tenga alguna de las finalidades previstas legalmente.
Inscripción registral
En caso de expedientes de dominio, actas de notoriedad o cualquier otro procedimiento para inmatricular o iniciar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de fincas integradas en una explotación prioritaria o de aquellas que con su integración permitan constituirla: reducción del 90% de la base imponible de la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas
Las explotaciones asociativas prioritarias, gozan de libertad de amortización de los elementos de inmovilizado material ligados a la realización de sus actividades agrarias y adquiridos durante los primeros 5 años a partir de su reconocimiento como prioritarias. Si se trata de explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas especialmente protegidas de acuerdo con la Ley 20/1990, de 19 de diciembre: bonificación del 80% de la cuota íntegra del impuesto de sociedades.
Reducción de aranceles de notarios y registradores
Reducción de un 30% de los aranceles de los notarios y registradores para la formalización de los actos comprendidos en la Ley 19/1995.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
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Plazos
Del 01/02/2024 al 15/12/2024
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