¿Qué tienes que saber?
Es una acreditación expedida por la Generalitat de Catalunya, que puede solicitar cualquier empresa que ejerza una actividad de artesanía alimentaria y que reúna los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Esta acreditación se tiene que inscribir en el Registro de artesanía alimentaria de Cataluña y se voluntaria.
La actividad de artesanía alimentaria consiste en la elaboración y transformación de productos alimenticios que están sujetos durante todo el proceso productivo a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenidas gracias a pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. Las características diferenciales del producto artesano se consiguen en base a un proceso productivo principalmente de tipo manual, aunque es admisible un cierto grado de mecanización, en operaciones con tecnologías específicas, siempre que las operaciones sean discontinúas, intermitentes o para cargas, y esté adecuadamente justificado.
Las actividades de artesanía reguladas actualmente y que están dentro del repertorio de oficios son las siguientes:
- Panadería;
- Pastelería;
- Churrería;
- Elaboración de helados;
- Quesería y/o elaboración de otros productos lácteos;
- Carnicería y charcutería charcutería;
- Elaboración de mermeladas, otras conservas vegetales y zumos de fruta;
- Bacaladería;
- Elaboración de cerveza
- Elaboración de bebidas espiritosas
El distintivo de empresa artesanal alimentaria tiene validez indefinida siempre que se cumplan los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación vigente. Es obligatorio comunicar las modificaciones de datos o bajas de las empresas artesanales alimentarias que constan en el Registro de artesanía alimentaria de Cataluña y la información relativa a su proceso productivo presentada en la solicitud. Dichas comunicaciones deben hacerse mediante el trámite de Modificar los datos del distintivo o el trámite de Dar de baja el distintivo de empresa artesana alimentaria, en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se ha producido el hecho causante de la modificación o baja.
Todos estos trámites solo pueden realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La modificación de datos del distintivo o la baja del distintivo de empresa artesana alimentaria debe presentarse en el plazo de 1 mes contado desde que se ha producido el hecho causante.
A las empresas dedicadas a la alimentación artesanal.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Certificado de estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria para la realización de la actividad artesana para la que solicita el carnet.
- Certificado de inscripción al Registro sanitario correspondiente o la solicitud de inscripción
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones de reintegro de subvenciones, si procede, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalitat de Catalunya
- Memoria explicativa con la descripción de los procesos de elaboración de productos y la relación de los productos elaborados por la empresa (en caso de que la empresa tenga más de un establecimiento de elaboración, hay que detallar esta información por establecimiento), el volumen de producción, la explicación de sus canales de venta y la relación de sus establecimientos de venta La memoria puede ir acompañada de soporte audiovisual.(A0881.3-DO3).
- Mandato de representación o documento de otorgamiento de representación (según modelo)
- La actividad principal de la empresa tiene que corresponder a alguno de los oficios del repertorio de oficios de artesanía alimentaria recogidos en el anexo 2 del Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria
- Los procesos de elaboración tienen que cumplir los requisitos de la actividad artesanal alimentaria que establece el artículo 4 del Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria. Se admisible la elaboración no artesanal de determinados productos, siempre que se trate de una línea minoritaria de la actividad.
- El responsable del proceso artesanal tiene que ser una persona que disponga del carné de persona artesana alimentaria.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria para la actividad para la cual se pide el distintivo.
- Los obradores tienen que estar inscritos en el registro sanitario que corresponda en función de la actividad o bien haber solicitado la inscripción
- Cumplir con la normativa técnica sectorial en materia de artesanía alimentaria que corresponda.
- No haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves y que así haya sido declarado por|para resolución firme en materia de seguridad alimentaria y calidad agroalimentaria en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las obligaciones de reintegro de subvenciones, si procede, así como no tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Una vez obtenida la resolución de otorgamiento del distintivo de empresa artesana alimentaria, la empresa puede exhibir de forma voluntaria el distintivo de empresa artesana alimentaria en sus establecimientos, en los documentos de tráfico comercial y en sus acciones de promoción y publicidad.
El logotipo se puede descargar de esta web, junto con el manual de uso del distintivo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de persona jurídica o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El plazo máximo para emitir la resolución de la solicitud del distintivo es de seis meses desde la solicitud, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se considera querida.
El plazo máximo para emitir la resolución de la solicitud del distintivo es de seis meses desde la solicitud, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se considera querida.
¿Qué respuesta se recibe?
Todas las personas solicitantes recibiréis una notificación electrónica con la resolución de la solicitud del distintivo firmada por el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
El distintivo en formato electrónico (pdf y pkpass) se podrá descargar desde la página el estado de mis gestiones de Canal Empresa.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución delante de la persona titular de la Secretaría de Alimentación