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  • Dar de baja el distintivo
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la baja
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • LEY 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3915  publicado el 01/07/2003)
  • DECRETO 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9155  publicado el 03/05/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es una acreditación expedida por la Generalitat de Catalunya, que puede solicitar cualquier empresa que ejerza una actividad de artesanía alimentaria y que reúna los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Esta acreditación se tiene que inscribir en el Registro de artesanía alimentaria de Cataluña y se voluntaria.

La actividad de artesanía alimentaria consiste en la elaboración y transformación de productos alimenticios que están sujetos durante todo el proceso productivo a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenidas gracias a pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana. Las características diferenciales del producto artesano se consiguen en base a un proceso productivo principalmente de tipo manual, aunque es admisible un cierto grado de mecanización, en operaciones con tecnologías específicas, siempre que las operaciones sean discontinúas, intermitentes o para cargas, y esté adecuadamente justificado.

Las actividades de artesanía reguladas actualmente y que están dentro del repertorio de oficios son las siguientes:

  • Panadería;
  • Pastelería;
  • Churrería;
  • Elaboración de helados;
  • Quesería y/o elaboración de otros productos lácteos;
  • Carnicería y charcutería charcutería;
  • Elaboración de mermeladas, otras conservas vegetales y zumos de fruta;
  • Bacaladería;
  • Elaboración de cerveza
  • Elaboración de bebidas espiritosas

El distintivo de empresa artesanal alimentaria tiene validez indefinida siempre que se cumplan los requisitos y las obligaciones establecidas en la legislación vigente. Es obligatorio comunicar las modificaciones de datos o bajas de las empresas artesanales alimentarias que constan en el Registro de artesanía alimentaria de Cataluña y la información relativa a su proceso productivo presentada en la solicitud. Dichas comunicaciones deben hacerse mediante el trámite de Modificar los datos del distintivo o el trámite de Dar de baja el distintivo de empresa artesana alimentaria, en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se ha producido el hecho causante de la modificación o baja.

Todos estos trámites solo pueden realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La modificación de datos del distintivo o la baja del distintivo de empresa artesana alimentaria debe presentarse en el plazo de 1 mes contado desde que se ha producido el hecho causante.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Promoció de la Qualitat Agroalimentària
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas dedicadas a la alimentación artesanal.

Plazos

Un mes contado a partir de la fecha en la que se ha producido el hecho que motiva la baja.

Documentación

Mandato de representación o documento de otorgamiento de representación (según modelo).

Requisitos

Debe tener el Distintivo de empresa artesana alimentaria vigente y cumplir con la normativa de artesanía alimentaria.

Tasas

No deben pagarse tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la baja

    Un mes contado a partir de la fecha en que se ha producido el hecjo que motiva la baja.

    Un mes contado a partir de la fecha en que se ha producido el hecjo que motiva la baja.

    Por Internet

    Formulario de sol·licitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de sol·licitud

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    El plazo máximo para emitir la resolución de baja es de seis meses desde la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se considera querida.

    El plazo máximo para emitir la resolución de baja es de seis meses desde la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se considera querida.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Todas las personas solicitantes recibiréis una notificación electrónica con la resolución de baja firmada por el director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante|delante de la persona titular de la Secretaría de Alimentación

Fecha de actualización 04.11.2025
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