¿Qué tienes que saber?
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en concreto la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, reconoce y califica las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) con sede social en Cataluña.
Estas organizaciones son cooperativas, SAT, sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por productores y que comercializan en común su producción. Se podrán calificar para las categorías siguientes: frutas y hortalizas; fruta; hortalizas; productos destinados a la transformación; cítricos; frutos secos; setas; aromáticas y condimentos; uva de mesa; melón; cebolla.
Una vez ha sido resuelta la calificación, el Departamento tramita la inscripción en el Registro de OPFH, que gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles u otras entidades con personalidad jurídica que comercialicen en común su producción.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Ficha de la Organización de Productores (A0111-DO2) (no obligado en caso de Solicitud de modificación)
- Certificado de la entidad a efectos de la solicitud de reconocimiento como organización de productores/as de frutas y hortalizas (A0111-DO9)
- Listado de control de requisitos de los estatutos y/o del reglamento de régimen interno (A0111-DO43)
- Archivo excel actualizado de socios de la OPFH (A0111-DO14)
- Certificado VPC (A0687-DO6) correspondiente al último período contable cerrado antes del 1 de agosto del año que se presenta la solicitud o informe resumen del cálculo del VPC de reconocimiento
Documentación a adjuntar en el requerimiento posterior al envío de la solicitud (en el caso de solicitudes de modificación sólo es necesario presentar los que procedan según los cambios solicitados)
- Documentación acreditativa de la constitución e inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
- Estatutos y régimen de reglamento interno de funcionamiento, en su caso, y sus modificaciones, visados por el organismo competente.
- Memoria descriptiva de la estructura, medios y planteamiento económico de la OPFH que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su actuación.
- Documentación justificativa del cálculo del VPC:
- Facturas, balance de sumas y saldos, Extractos contables de las cuentas de compras (400), ventas (700) y otras cuentas utilizadas para calcular el VPC (623, 624, 625, 629, 665, 668, 708, 709).
En caso de actividades externalizadas, contratos establecidos.
- Facturas, balance de sumas y saldos, Extractos contables de las cuentas de compras (400), ventas (700) y otras cuentas utilizadas para calcular el VPC (623, 624, 625, 629, 665, 668, 708, 709).
- En caso de tener filiales la entidad o alguno de sus miembros, identificación y número de participaciones y capital social.
- Acreditación de la convocatoria en la asamblea/junta general.
- Listado de asistentes, identificando el porcentaje de voto y el capital social (no es necesario en cooperativas) para cada miembro de la entidad.
Anexo informativo a la solicitud de reconocimiento de OPFH (A011-DO42)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de persona jurídica o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?El plazo para resolver es de 4 meses. Transcurrido el plazo se entiende que no se concede el reconocimiento (silencio negativo).
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo para resolver es de 4 meses. Transcurrido el plazo se entiende que no se concede el reconocimiento (silencio negativo).¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá sobre el reconocimiento de la entidad como organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH). La resolución se notificará a las personas interesadas publicándola en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).