¿Qué tienes que saber?
El carné autoriza a las personas a manipular y utilizar productos fitosanitarios de uso profesional y acredita que el personal que lo posee tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes para poder aplicar y manipular productos fitosanitarios.
Se pueden solicitar 4 tipos de carné diferente, los cuales requieren también un nivel de formación diferente. Estos niveles son: básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador.
Debe acreditarse la formación en la aplicación y el manejo de los productos fitosanitarios.
Todas las personas que tengan que aplicar o manipular algún producto fitosanitario de uso profesional en cualquier situación y que sean de nacionalidad española y tengan su domicilio legal en Cataluña, o bien, que sean ciudadanos de un Estado de la UE o Andorranos y tengan un carné, certificado o licencia en vigor en su Estado.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Copia del documento acreditativo de la formación declarada para la obtención del carné en caso de que no se pueda verificar por parte del Departamento:
1. Copia del certificado del curso de capacitación si el curso no ha sido homologado por el servicio de formación agraria.
2. Copia de la titulación universitaria, únicamente si es anterior al año 1991, se ha obtenido 6 meses antes de hacer la solicitud o bien se trata de un título no expedido por el Ministerio de Educación.
3. Certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS, en las titulaciones universitarias posteriores al espacio europeo (EEES).
4. Certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS, en las titulaciones universitarias diferentes a ingeniero/a agrónomo, ingeniero/a técnico agrícola, ingeniero/a de monte o ingeniero/a técnico forestal.
5. Copia del título de formación profesional de grado superior, del título de formación profesional de grado medio o del título de formación profesional de primer grado excepto en el caso de que sean titulaciones obtenidas en las escuelas y centros de capacitación agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura.
6. Copia del certificado del curso de capacitación si no se trata de un curso homologado por el servicio de formación agraria.
7. Copia del certificado de profesionalidad emitido por el SOC o el certificado del módulo formativo de un certificado de profesionalidad o el certificado de una unidad formativa de un módulo formativo.
8. Certificado de la realización del módulo formativo de un certificado de profesionalidad o el certificado de realización de una unidad formativa de un módulo formativo.
Únicamente será necesario aportar esta documentación en caso de no autorizar a la Generalitat para obtenerla la copia DNI/NIF/NIE del solicitante.
Es necesario tener el domicilio legal en Cataluña, excepto en el caso de personas que no tengan nacionalidad española y que no estén empadronadas en Cataluña, ni en ninguna otra comunidad autónoma, pero hayan cursado un curso homologado en Cataluña para la obtención del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.
1. Nivel básico, lo deberán acreditar:
- El personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos incluyendo los no agrícolas.
- Los/las agricultores/as que hagan tratamientos en la propia explotación y que no dispongan de personal auxiliar y empleen productos fitosanitarios que no sean o no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
- El personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
2. Nivel cualificado, lo deberán acreditar:
- Los/las usuarios/as profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas.
- Los/las agricultores/as que hagan tratamientos empleando personal auxiliar.
- El personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, el cual debe proporcionar la información adecuada sobre su utilización, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar estos riesgos.
- Las personas responsables de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.
- Los/las aplicadores/as de productos fitosanitarios a terceros.
3. Nivel fumigador, lo deberán acreditar:
- Los/las aplicadores/as que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Estas personas deben acreditar previamente el nivel básico o cualificado según proceda.
4. Nivel piloto aplicador, lo deberán acreditar:
- Personas que realizan tratamientos fitosanitarios desde aeronaves o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
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Información Complementaria-
El carné no se puede pedir si se dispone de un carné de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios vigente expedido por otra Comunidad Autónoma o está inscrito en el ROPO en el sector de usuarios profesionales por otra Comunidad Autónoma.
Formación necesaria
Para poder obtener el carné de aplicador debe cursar y superar el curso correspondiente de formación homologado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, adecuado a uno de los niveles formativos o bien tener una titulación que convalide esta formación.
Como se acredita la capacitación
La capacitación requerida se acredita mediante la realización de un curso de formación específico, de acuerdo con el nivel requerido.
La duración de los cursos tiene que ser como mínimo de 25 horas para el nivel básico, 60 horas para el nivel cualificado, 25 horas para el nivel fumigador y 90 horas para el nivel de piloto aplicador. (ver oferta de cursos actual)
El contenido de los cursos tiene que ser el que establece el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de defensa vegetal, en el anexo I.
Los cursos de formación los puede organizar directamente el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, a través del Servicio de Formación Agraria, así como las universidades, los centros docentes, las organizaciones de productores agrarios y otras entidades vinculadas al sector agrario (ver relación de entidades autorizadas A1047.03-AN1)
Salvo los cursos organizados directamente por el Servicio de Formación Agraria, para el resto de los casos hará falta homologación previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Titulaciones y formación que acreditan los conocimientos
- Nivel básico
- Las personas que tengan la formación siguiente, pueden solicitar el carné básico sin tener que hacer ningún curso de formación:
- Nivel cualificado
- Las personas que tengan la formación siguiente, pueden solicitar el carné cualificado sin tener que hacer ningún curso de formación
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Previamente a la entrega del carné se han de abonar la tasa correspondiente.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Previamente a la entrega del carné se han de abonar la tasa correspondiente.El plazo para emitir el carné será de 40 días desde su solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá estimada.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente para la expedición del carné de aplicador/a fitosanitario es el/la director/a general de agricultura y ganadería.Una vez realizada la gestión, sujeto a verificación y conformidad, el carné se expide y se envía por correo postal al domicilio del interesado. Al mismo tiempo, se genera el alta en el Registro Oficial de Productoras y Operadoras de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).