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Pasos a realizar

  1. 1. Solicite la autorización
  2. 2. Pague la tasa
  3. 3. Consulte el estado del trámite
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Autorización de servicio de vigilancia armado

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Normativa

  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  83  publicado el 05/04/2014)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 10/01/1995)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  42  publicado el 18/02/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite permite pedir una autorización para prestar servicios de vigilancia privada con armas, cuando no sea obligatorio.

Para obtener la autorización, es necesario justificar que hay circunstancias que lo hacen necesario, como por ejemplo la ubicación de los establecimientos, entidades o inmuebles, el valor de los objetos que se tienen que proteger, el nivel de riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras situaciones similares que comporten un riesgo elevado.

Visite la página Prestación de servicios de vigilancia privada con armas para obtener más información.

Este trámite solo lo puede hacer por internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas y profesionales que prestan servicios de vigilancia privada con armas.

Plazos

Como mínimo 10 días antes del inicio del servicio.

Tasas

279,60 €

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicite la autorización

    Solo puede hacer este trámite por internet. Para tramitarlo debe disponer del idCAT móvil o un certificado digital.

    Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en el Representa, el Registro electrónico de representación.

    Por Internet

    Solicitud de autorización del servicio de vigilancia armado

    Iniciar . Acceder a Solicitud de autorización del servicio de vigilancia armado

    Instrucciones para rellenar el formulario:

    1. El sistema validará los datos. Si se detectan errores o faltan datos, el sistema le enviará un mensaje de error.
    2. Si actúa como representante y no está inscrito en Representa, tendrá que adjuntar ladocumentación acreditativa de la representación en el formulario.
    3. Para enviar el formulario debe firmar con idCAT Móvil o certificado digital. Si se ha identificado digitalmente al iniciar la solicitud, podrá enviar el formulario sin firmarlo.
    4. Cuando haya enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el código identificador, el número de registro y el día y la hora de presentación), que acredita que el documento ha quedado correctamente registrado en el sistema.
    5. También se generará un aviso de pago. Podrá pagar en línea o mediante una carta de pago. En el siguiente paso encontrará información detallada de las opciones de pago.

    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea (soporte a la tramitación).

    Consulte cómo resolver errores de tramitación.

    Si no puede hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste o no puede esperarse a hacer el trámite, puede:

    • Utilizar el formulario de petición genérica para dirigirse al Departamento.
    • Utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web (o sede electrónica) de su ayuntamiento o de cualquier otra administración pública. En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que debe esperarse unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el Área privada.

    Consulte si hay incidencias en la Sede electrónica.

  2. 2

    Segundo paso

    Pague la tasa

    Puede pagar la tasa:

    Puede pagar la tasa:

    • En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
    • Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.

    Importante:

    • No iniciaremos la tramitación del expediente hasta que no tengamos constancia del pago de la tasa.
    • Si no hace el pago en el plazo establecido, entenderemos que desiste del trámite.

    Consulte toda la información sobre cómo pagar un trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consulte el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite a través de estos canales:

    Consulte el estado del trámite a través de estos canales:

    • Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI o NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Reciba la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirá la respuesta?

    ¿Cuándo recibirá la respuesta?

    En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

    Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos denegado su solicitud.

     

    ¿Qué respuesta recibirá?

    Una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.

     

    ¿Cómo recibirá la respuesta?

    Recibirá un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada del Canal Empresa.

     

    ¿Puede presentar un recurso?

    Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área privada del Canal Empresa.

     

Fecha de actualización 08.10.2025
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