¿Qué tienes que saber?
Este trámite permite pedir una autorización para prestar servicios de vigilancia privada con armas, cuando no sea obligatorio.
Para obtener la autorización, es necesario justificar que hay circunstancias que lo hacen necesario, como por ejemplo la ubicación de los establecimientos, entidades o inmuebles, el valor de los objetos que se tienen que proteger, el nivel de riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras situaciones similares que comporten un riesgo elevado.
Visite la página Prestación de servicios de vigilancia privada con armas para obtener más información.
Este trámite solo lo puede hacer por internet.
A las empresas y profesionales que prestan servicios de vigilancia privada con armas.
Como mínimo 10 días antes del inicio del servicio.
279,60 €
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicite la autorización
Solo puede hacer este trámite por internet. Para tramitarlo debe disponer del idCAT móvil o un certificado digital.
Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en el Representa, el Registro electrónico de representación.
-
2
Segundo paso
Pague la tasa
Puede pagar la tasa:
Puede pagar la tasa:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Área privada o el Estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de CaixaBank.
Importante:
- No iniciaremos la tramitación del expediente hasta que no tengamos constancia del pago de la tasa.
- Si no hace el pago en el plazo establecido, entenderemos que desiste del trámite.
-
3
Tercer paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
Consulte el estado del trámite a través de estos canales:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de tus gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador del trámite y el DNI o NIF).
-
4
Cuarto paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta?
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Si no recibe ninguna respuesta en este plazo, puede considerar que hemos denegado su solicitud.
¿Qué respuesta recibirá?
Una resolución de autorización o de no autorización, según corresponda.
¿Cómo recibirá la respuesta?
Recibirá un correo electrónico con el enlace a la notificación. Puede acceder a la notificación a través del Área privada del Canal Empresa.
¿Puede presentar un recurso?
Puede presentar un recurso en el plazo de 1 mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, a través de la opción Aportar documentación dentro del detalle del trámite en el Área privada del Canal Empresa.