¿Qué tienes que saber?
El objetivo es la reducción de la aplicación de productos químicos mediante el fomento de la utilización de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas y enfermedades, como son los sistemas de lucha biológica, la confusión sexual y la captura masiva, entre otros otros.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Para acceder a la aplicación es necesario que se identifique con un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A personas titulares de explotaciones agrarias.
Plazo ordinario: del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Plazo ampliado hasta el 15 de mayo de 2025. Del 15 al 31 de mayo se podrán presentar nuevas solicitudes únicas con penalización.
Todas las personas beneficiarias tendrán que estar asesoradas técnicamente en gestión integrada de plagas, por este motivo tendrán que pertenecer a una agrupación de defensa vegetal (ADV) o estar inscritas en el registro de Productores de producción integrada (CCPI) con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se deriven.
La superficie mínima para cada actuación solicitada es de una herctárea, 1 ha, para todos los cultivos, excepto para los siguientes casos:
- Hortícolas aire libre: 0,1 ha
- Fresa aire libre: 0,1 ha
- Hortícolas bajo cubierta: 0,1 ha
- Fresa bajo cubierta: 0,1 ha
- Ornamentales bajo cubierta: 0,1 ha
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/02/2025 al 15/05/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el expediente y aportar documentación
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para emitir la resolución y notificarla al interesado por escrito. Si no emite ninguna respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un más a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En el caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo por resolver y notificar que establezca el apartado anterior.
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