¿Qué tienes que saber?
Ayuda para compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales dentro de los sectores porcino, cunícola, vacuno, pequeños rumiantes (ovejas y cabras), apícolas, equinos y de los moluscos.
- El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Reslución en el DOGC.
- La documentación justificativa de las actuaciones objeto de las ayudas se tendrá que presentar en el mismo plazo que la documentación de solicitud, del 8 al 28 de julio de 2026.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios. Solo en el caso de los programas de fiebre Q y de lengua azul en los que se subvencione la compra de las vacunas, las personas solicitantes también pueden ser las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones afectadas.
El plazo para presentar la justificación son los siguientes:
- ADS: 15/09/-05/10.
- ADS oví cabrum: 08/07-28/07.
- ADS mol·luscos: 08/07-28/07.
- ADS èquids: 08/07-28/07.
- IBR/LB/Febre Q: 08/07-28/07.
Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas durante el año anterior y el vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria. Este periodo así como el plazo para presentar la justificación de estas actuaciones se concretará a la Resolución de convocatoria.
- En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
- La justificación de las actuaciones subvencionables se realizará o bien mediante cuenta justificativa o bien mediante módulos.
- Los módulos: se aplicarán a los conceptos de la ayuda de:
- Analíticas del sector porcino,
- Conejos reproductores con cumplimiento del programa sanitarios establecidos en el anexo 2
- Programa sanitario Tuberculosis en vacuno
- la cuenta justificativa: El resto de actuaciones subvencionables (excepto las del apartado anterior a las cuales se aplica un baremo por módulo) se justificará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto regulada en el artículo 4 del Orden ECO/172/2015, de 3 de junio ,modificada por la Orden VEH/79/2020. La documentación se presentará por medios exclusivamente telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2.
La cuenta justificativa incluirá: - Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Si ocurre, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17.j)
- En caso de que el personal veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria tenga un contrato laboral, se tendrá que presentar un informe firmado por el/la presidente/a del ADS donde se especifique el porcentaje del importe neto de la nómina que se ha destinado a la ejecución del programa sanitario, y la actuación y el importe, y también copia de la nómina.
- Para los/las veterinarios/arias que no estén en nómina, se tiene que presentar la facturación total emitida
- os/las veterinarios/arias o empresa veterinaria en lel ADS para el gasto de su actuación profesional en la ejecución de las actuaciones establecidas en el apartado 4 de las bases reguladoras y durante el periodo de ejecución de las actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente.
- En el caso del productos veterinarios justificados se tendrán que presentar la copia digitalizada de la correspondiente receta
- En el caso del sector del ovino y ganado cabrío, habrá que presentar un resumen de las actividades realizadas subvencionables por marca oficial (actuaciones veterinarias y/o analíticas realizadas). En el caso de haber impartido sesiones de asesoramiento y divulgación para el programa contra la agalaxia contagiosa a los ganaderos, se tendrá que presentar una memoria de estas sesiones y la hoja de asistentes firmada.
- Los módulos: se aplicarán a los conceptos de la ayuda de:
La justificación de los módulos incluirá
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de acuerdo al modelo normalizado, que se podrá obtener en cualquier dependencia del DACC o desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat. A0760-DO37
- Una memoria económica de acuerdo con el modelo normalizado, que se podrá obtener en cualquier dependencia del DACC o desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat y que tiene que contener:
- Una declaración de la persona solicitando y perceptora de la ayuda sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas a la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria. Modelo bovino A0760-DO36
3. Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible a las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria requerida por el DACC.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
ADS: 15/09/-05/10. ADS oví cabrum: 08/07-28/07. ADS mol·luscos: 08/07-28/07. ADS èquids: 08/07-28/07. IBR/LB/Febre Q: 08/07-28/07.
Plazos
Del 08/07/2026 al 28/07/2026- ADS: 15/09/-05/10.
- ADS oví cabrum: 08/07-28/07.
- ADS mol·luscos: 08/07-28/07.
- ADS èquids: 08/07-28/07.
- IBR/LB/Febre Q: 08/07-28/07.
La tramitación telemática de la ayuda es obligatoria.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla individualmente y de forma telemática es el 3 de diciembre de 2024. En caso de falta de [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla individualmente y de forma telemática es el 3 de diciembre de 2024. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La concesión de subvenciones se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La notificación de la resolución se efectuará individualmente y de forma telemática. Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfonos indicados.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento, tal y como establece el apartado anterior.