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Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios

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Normativa

  • DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6073  publicado el 23/02/2012)
  • DECRETO 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4670  publicado el 06/07/2006)
  • LEY 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3915  publicado el 01/07/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña es un registro oficial en el que tienen que inscribirse todas las entidades que se dedican a controlar y/o certificar productos agroalimentarios con algún tipo de distintivo de calidad en Cataluña, regulado por el Decreto 285/2006. Se incluye:

  • Productos con Denominación de origen protegida (DOP) o Indicación geográfica protegida (IGP), tanto alimenticios como vitivinícolas, y la Especialidad tradicional garantizada (ETG).
  • Productos con la Marca de Calidad Agroalimentaria (MQ).
  • Productos de producción ecológica y de producción integrada.
  • Productos procedentes de los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral...), de huevos, o de vinos (añada y variedad).
  • Productos certificados o controlados bajo la Norma de Calidad de los Productos Ibéricos.
  • Cualquier otro distintivo de calidad o de forma de producción que la normativa prevea.

A raíz del Decreto 17/2012, el Registro se organiza en dos secciones, cada una con un procedimiento de inscripción diferente:

SECCIÓN A

La inscripción se realiza mediante un procedimiento de autorización previa.

Aquí se inscriben las entidades que controlan y/o certifican productos que, según la normativa europea, tienen que tener controles oficiales.

Es el caso de productos con DOP, IGP, ETG, productos vitivinícolas con DOP o IGP y productos de producción ecológica, entre otros.

En estos casos, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones será realizada por la autoridad competente o por un organismo de control autorizado por la misma.

 

SECCIÓN B

La inscripción se realiza mediante una comunicación. Esto significa que las entidades pueden empezar la actividad en cuanto presentan la comunicación, sin tener que esperar respuesta de la Administración.

Aquí se inscriben las entidades que controlan y certifican productos con distintivos de calidad que no requieren control oficial según la normativa europea.

Es el caso de los productos con la Marca Q, la Norma de Calidad de los productos ibéricos, la producción integrada, el etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral), los vinos con menciones de variedad y añada, así como otros distintivos de calidad previstos por la normativa.

Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Foment de la Qualitat Agroalimentària Diferenciada i la Gastronomia
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria, en relación a los productos nombrados en el apartado anterior.

Plazos

Se puede inscribir en cualquier momento.

Documentación
  • Identificación de la personalidad jurídica de la entidad y fotocopia de la documentación que lo acredite si no se ha aportado antes.
  • Documentación que acredite el/la representante legal.
  • Organigrama de la entidad y lista del personal correspondiente a cada unidad del organigrama, con el listado de personal contratado propio dedicado a la certificación y/o el control con nombre, cargo y responsabilidades.
  • Descripción de los medios de control y ensayo propios o contratados.
  • Lista de empresas subcontratadas, si procede.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de la serie ISO-EN-UNE-17020 y/o ISO-EN-UNE/IEC-17025 en caso de empresas subcontratadas por otra entidad.
  • Estructura y denominación del comité de certificación con identificación de sus miembros, funciones e intereses que representan.
  • Tarifas aplicables al control o certificación detallada por fases.
  • Memoria de actividades realizadas por la entidad en función de la actividad.
  • Documentos relacionados con la certificación de los productos: Procedimientos de control o certificación, plan de control actos, instrucciones y otros.
  • Lista de operadores que quieren certificarse
  • Documentación acreditativa de la garantía de responsabilidades legales que se puedan derivar de sus actuaciones.

Si no se dispone del certificado de acreditación, debe presentarse además:

  • Manual de Calidad
  • Copia de la solicitud de acreditación del producto por el que solicita la inscripción.

Únicamente habrá que aportar copia del NIF de la entidad en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a obtenerlo telemáticamente.

Requisitos
  1. Las entidades que se inscriban en el registre tienen que cumplir la norma ISO-EN-UNE 17020 o ISO-EN-UNE 17065 o las normas que las sustituyan.
  2. La justificación del cumplimiento de la norma ISO-EN-UNE 17020 o de la norma ISO-EN-UNE 17065 se hará mediante la presentación para cada producto de la documentación acreditativa de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o de otra entidad que haya firmado el acuerdo multilateral de reconocimiento "European Cooperation for Acreditation" (EA). El documento acreditativo debe incluir la actividad acreditada y el documento normativo por el cual se solicita la inscripción en el Registro. En caso que la entidad de control o certificación en el momento de solicitar la inscripción en el Registro no disponga de dicha documentación acreditativa, se podrá autorizar provisionalmente por un período no superior a dos años, a contar desde la fecha de su inscripción.
  3. Las entidades objeto de inscripción tienen que ser de carácter privado y especializadas en el control y la certificación de la calidad de productos agroalimentarios.
  4. La entidad de control y certificación deberá disponer de los mecanismos que garanticen las responsabilidades legales que puedan derivarse de sus actuaciones.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La inscripción en este registro será obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la inscripción

    Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta? Recibirás una notificación electrónica con la resolución y certificado de inscripción o con requerimientos. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Recibirás una notificación electrónica con la resolución y certificado de inscripción o con requerimientos. Podrás acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    La Administración dará una respuesta cuando se haya evaluado la solicitud. Si en el plazo de 6 meses no se recibe respuesta, el silencio es estimatorio.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    Sí, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del dia siguiente de recibir la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 23.04.2026
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