¿Qué tienes que saber?
El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña es un registro oficial en el que tienen que inscribirse todas las entidades que se dedican a controlar y/o certificar productos agroalimentarios con algún tipo de distintivo de calidad en Cataluña, regulado por el Decreto 285/2006. Se incluye:
- Productos con Denominación de origen protegida (DOP) o Indicación geográfica protegida (IGP), tanto alimenticios como vitivinícolas, y la Especialidad tradicional garantizada (ETG).
- Productos con la Marca de Calidad Agroalimentaria (MQ).
- Productos de producción ecológica y de producción integrada.
- Productos procedentes de los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral...), de huevos, o de vinos (añada y variedad).
- Productos certificados o controlados bajo la Norma de Calidad de los Productos Ibéricos.
- Cualquier otro distintivo de calidad o de forma de producción que la normativa prevea.
A raíz del Decreto 17/2012, el Registro se organiza en dos secciones, cada una con un procedimiento de inscripción diferente:
SECCIÓN A
La inscripción se realiza mediante un procedimiento de autorización previa.
Aquí se inscriben las entidades que controlan y/o certifican productos que, según la normativa europea, tienen que tener controles oficiales.
Es el caso de productos con DOP, IGP, ETG, productos vitivinícolas con DOP o IGP y productos de producción ecológica, entre otros.
En estos casos, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones será realizada por la autoridad competente o por un organismo de control autorizado por la misma.
SECCIÓN B
La inscripción se realiza mediante una comunicación. Esto significa que las entidades pueden empezar la actividad en cuanto presentan la comunicación, sin tener que esperar respuesta de la Administración.
Aquí se inscriben las entidades que controlan y certifican productos con distintivos de calidad que no requieren control oficial según la normativa europea.
Es el caso de los productos con la Marca Q, la Norma de Calidad de los productos ibéricos, la producción integrada, el etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral), los vinos con menciones de variedad y añada, así como otros distintivos de calidad previstos por la normativa.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria, en relación a los productos nombrados en el apartado anterior.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Si la entidad ya está inscrita y quiere inscribir uno o más productos, debe presentar:
- Listado de personal propio que se dedica a la certificación y/o control con nombre, cargo y responsabilidades.
- Descripción de los medios de control y ensayo propios o contratados.
- Lista de empresas subcontratadas, si procede.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de la serie ISO-EN-UNE-17020 y/o ISO-EN-UNE/IEC-17025, en caso de empresas subcontratadas por otra entidad.
- Tarifas aplicables al control o certificación detallada por fases.
- Memoria de actividades realizadas por la entidad en función de la actividad.
- Documentos relacionados con la certificación de los productos: procedimientos de control o certificación, plan de control actos, instrucciones y otros.
- Lista de operadores que quieren certificarse.
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, en caso de que la entidad esté inscrita en un registro análogo para la misma actividad.
- Solicitud de acreditación ENAC, en caso de que la entidad no esté todavía acreditada.
- Recurso.
Si la entidad ya está inscrita y quiere modificar sus datos, debe presentar:
- Documentación que justifique los cambios (copia de NIF, DNI, etc.)
Baja de un producto:
- Solo hay que presentar el formulario complimentado con los datos que corresponda.
- No hace falta presentar documentación adicional.
Se tiene que especificar qué datos se quiere modificar en el Registro:
- Inscribir uno o más productos.
- Modificar los datos de la entidad.
- Dar de baja un producto.
Este trámite es solo para las entidades inscritas en la sección A.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Modificar o dar de baja
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Tienes que identificarte cuando envies el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con IidCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?La Administración dará una respuesta tan pronto se haya evaluado la solicitud. Si en el plazo de 6 meses no se realiza, se entiende que se ha inscrito.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración dará una respuesta tan pronto se haya evaluado la solicitud. Si en el plazo de 6 meses no se realiza, se entiende que se ha inscrito.¿Qué respuesta se recibe?
La modificación de las entidades en la Sección A del registro se formalizará mediante Resolución del director/a general competente en materia agroalimentaria.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.