¿Qué tienes que saber?
El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña es un registro oficial en el que tienen que inscribirse todas las entidades que se dedican a controlar y/o certificar productos agroalimentarios con algún tipo de distintivo de calidad en Cataluña, regulado por el Decreto 285/2006. Se incluye:
- Productos con Denominación de origen protegida (DOP) o Indicación geográfica protegida (IGP), tanto alimenticios como vitivinícolas, y la Especialidad tradicional garantizada (ETG).
- Productos con la Marca de Calidad Agroalimentaria (MQ).
- Productos de producción ecológica y de producción integrada.
- Productos procedentes de los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral...), de huevos, o de vinos (añada y variedad).
- Productos certificados o controlados bajo la Norma de Calidad de los Productos Ibéricos.
- Cualquier otro distintivo de calidad o de forma de producción que la normativa prevea.
A raíz del Decreto 17/2012, el Registro se organiza en dos secciones, cada una con un procedimiento de inscripción diferente:
SECCIÓN A
La inscripción se realiza mediante un procedimiento de autorización previa.
Aquí se inscriben las entidades que controlan y/o certifican productos que, según la normativa europea, tienen que tener controles oficiales.
Es el caso de productos con DOP, IGP, ETG, productos vitivinícolas con DOP o IGP y productos de producción ecológica, entre otros.
En estos casos, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones será realizada por la autoridad competente o por un organismo de control autorizado por la misma.
SECCIÓN B
La inscripción se realiza mediante una comunicación. Esto significa que las entidades pueden empezar la actividad en cuanto presentan la comunicación, sin tener que esperar respuesta de la Administración.
Aquí se inscriben las entidades que controlan y certifican productos con distintivos de calidad que no requieren control oficial según la normativa europea.
Es el caso de los productos con la Marca Q, la Norma de Calidad de los productos ibéricos, la producción integrada, el etiquetado voluntario de la carne (vacuno, cordero-cabrío, aves de corral), los vinos con menciones de variedad y añada, así como otros distintivos de calidad previstos por la normativa.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
A entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria, en relación a los productos nombrados en el apartado anterior.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Comunicación de inscripción (SECCIÓN B) en el Registro.
- Lista de operadores que se quiere certificar.
- Documentación que justifique el cambio de datos de la entidad.
Se tiene que especificar qué trámite quiere hacerse:
- Inscribirse en el Registro, solo en la sección B.
- Inscribir uno o más productos nuevos.
- Dar de baja un producto.
- Modificar los datos de la entidad.
La inscripción en el Registro es obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse, modificar o baja de producto. Sección B
Este trámite solo puede realizarse por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con IidCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?Pueden iniciar la actividad desde el momento de la presentación de la comunicación, no tienes que esperar a recibir respuesta de la Administración.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Pueden iniciar la actividad desde el momento de la presentación de la comunicación, no tienes que esperar a recibir respuesta de la Administración.¿Qué respuesta se recibe?
La inscripción de las entidades de la Sección B del registro se realiza de oficio una vez presentada la comunicación previa.