¿Qué tienes que saber?
El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y otra normativa vigente.
El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o espacio abierto al público o de las personas organizadoras del espectáculo público o actividad recreativa, que pueden ejercerlo directamente o mediante el personal que designen a este efecto, que actúa a sus órdenes.
Ejercer el derecho de admisión sin haberlo comunicado a la autoridad competente está tipificado como una falta leve en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Este trámite solo se puede realizar por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A la persona titular de un establecimiento abierto al público o la persona organizadora de un espectáculo público o de una actividad recreativa prevista en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- El ejercicio del derecho de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.
- Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. A título de ejemplo son condiciones de acceso: no permitir el acceso a menores de 18 años, prohibir el uso de cualquier tipo de cigarrillo electrónico en el local, prohibir la entrada a personas que lleven alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del local, no permitir el acceso con ropa y/o calzado para la práctica deportiva, no permitir el acceso a personas con prendas paramilitares, no permitir las despedidas de soltero/a, no permitir el acceso de personas disfrazadas, etc.
Cualquier modificación de las condiciones de acceso sobre las que se basa el ejercicio del derecho de admisión se tramitará como una nueva comunicación del ejercicio del derecho de admisión.
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En el ejercicio del derecho de admisión no se debe permitir el acceso al establecimiento a las personas que no cumplan las condiciones establecidas.
Las personas consumidoras o usuarias que consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso, tal como están previstas o les han sido aplicadas en un establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad recreativa determinados, no son conformes a lo que prevé la normativa vigente, podrán formular denuncia ante la administración competente para sancionar o ante la vía jurisdiccional procedente.
Limitaciones generales de acceso
El derecho de admisión debe diferenciarse de las limitaciones generales de acceso, que no es necesario comunicar a la Administración. Para las limitaciones generales de acceso, las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por éstas, estan obligadas a impedir el acceso a:
- Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia.
- Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o en la entrada, a las que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.
- Las personas que no cumplan las condiciones de edad mínima requerida.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar y hacer el pago
Este trámite solo se puede efectuar por internet.
Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas de [...]
El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso dentro de los límites establecidos. Una vez solicitado, la Administración puede requerir que se modifiquen las condiciones de acceso si considera que no cumplen los límites y requisitos legalmente establecidos.
La Administración devolverá una copia auténtica firmada de la hoja donde constan las condiciones de acceso solicitadas. Esta copia auténtica debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento o lugar donde se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa.
La persona titular del establecimiento abierto al público o la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa podrá ejercer el derecho de admisión desde el momento que reciba la copia auténtica donde constan las condiciones de acceso, en virtud de las cuales se puede ejercer el derecho de admisión.¿Cómo se recibe la respuesta?
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