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  • Derecho de admisión en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
8254 - 8254_-_Dret d'admissió als establiments d'espectacles públics i activitats recreatives Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar y hacer el pago
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Derecho de admisión en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas

Comunicar el ejercicio del derecho de admisión

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Normativa

  • LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5419  publicado el 13/07/2009)
  • DECRETO 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5709  publicado el 07/09/2010)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas (DOGC núm. 5709, pág. 66285, de 7.9.2010).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5786  publicado el 30/12/2010)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8909  publicado el 05/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas y otra normativa vigente.

El ejercicio del derecho de admisión es responsabilidad de las personas titulares del establecimiento o espacio abierto al público o de las personas organizadoras del espectáculo público o actividad recreativa, que pueden ejercerlo directamente o mediante el personal que designen a este efecto, que actúa a sus órdenes.

Ejercer el derecho de admisión sin haberlo comunicado a la autoridad competente está tipificado como una falta leve en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Este trámite solo se puede realizar por internet.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Direcció General d'Administració de Seguretat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A la persona titular de un establecimiento abierto al público o la persona organizadora de un espectáculo público o de una actividad recreativa prevista en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde éstos se llevan a cabo.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Requisitos
  1. El ejercicio del derecho de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.
  2. Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. A título de ejemplo son condiciones de acceso: no permitir el acceso a menores de 18 años, prohibir el uso de cualquier tipo de cigarrillo electrónico en el local, prohibir la entrada a personas que lleven alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del local, no permitir el acceso con ropa y/o calzado para la práctica deportiva, no permitir el acceso a personas con prendas paramilitares, no permitir las despedidas de soltero/a, no permitir el acceso de personas disfrazadas, etc.

Cualquier modificación de las condiciones de acceso sobre las que se basa el ejercicio del derecho de admisión se tramitará como una nueva comunicación del ejercicio del derecho de admisión.

Tasas

52,05 €

Otras informaciones

En el ejercicio del derecho de admisión no se debe permitir el acceso al establecimiento a las personas que no cumplan las condiciones establecidas.

Las personas consumidoras o usuarias que consideren que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso, tal como están previstas o les han sido aplicadas en un establecimiento abierto al público, espectáculo o actividad recreativa determinados, no son conformes a lo que prevé la normativa vigente, podrán formular denuncia ante la administración competente para sancionar o ante la vía jurisdiccional procedente.

Limitaciones generales de acceso

El derecho de admisión debe diferenciarse de las limitaciones generales de acceso, que no es necesario comunicar a la Administración. Para las limitaciones generales de acceso, las personas titulares de los establecimientos abiertos al público, las organizadoras de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, o los responsables designados por éstas, estan obligadas a impedir el acceso a: 

  1. Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia.
  2. Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen disturbios en el exterior o en la entrada, a las que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
  3. Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.
  4. Las personas que no cumplan las condiciones de edad mínima requerida.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar y hacer el pago

    Este trámite solo se puede efectuar por internet.

    Se requiere que te identifiques cuando envíes el formulario principal con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario electrónico de comunicación del derecho de admisión (formulario en HTML)

    Iniciar . Acceder a Formulario electrónico de comunicación del derecho de admisión (formulario en HTML)

    Instrucciones para cumplimentar el formulario

    1. Elegir con certificado digital o con idCAT Mòbil:
    • Con certificado digital: Puedes elegir la opción "Descarga el formulario con datos personales incorporados". También lo necesitarás para firmar esta solicitud. Consulta los certificados válidos para llevar a cabo esta tramitación.
    • Con idCAT Mòbil: Mecanismo de identificación y firma electrónica basado en el envío de contraseñas de un solo uso en el móvil. Consulta cómo obtenerlo.
    1. El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
    2. Desde el mismo formulario deberás descargar, cumplimentar y adjuntar el Anexo obligatorio para ejercer el derecho de admisión. Antes de hacer la sol·licitud, es recomendable tener cumplimentado el anexo obligatorio para poder adjuntarlo a la sol·licitud electrónica.
    3. Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente, y un aviso para realizar el pago de la tasa, con un enlace para poder realizar el pago en línea. Deberás informar del nombre y apellidos, identificación y datos de la tarjeta de crédito/débito que utilizarás para realizar el pago.

    Apoyo a la tramitación.

    En caso de que no puedas tramitar por una incidencia en el sistema, vuelve a intentarlo más tarde.

    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas, te puedes dirigir al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica. Para hacerlo, en el apartado "A quién va dirigida" selecciona "Departamento de Interior", tema “Deportes y ocio”, subtema “Espectáculos”.
    • Si la incidencia con este trámite persiste más de 24 horas puedes enviarnos la comunicación mediante una consulta, queja o sugerencia (CQS) al Buzón de contacto de la web de Interior.
    • Alternativamente, si la incidencia persiste o no puedes esperar a hacer el trámite, puedes utilizar el formulario de instancia genérica que encontrarás en la web o en la sede electrónica de tu ayuntamiento (o de cualquier otra Administración pública). En este caso, recuerda que el cómputo de plazos puede variar y que deberás esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde tu Área privada.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas de [...]

    El derecho de admisión es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso dentro de los límites establecidos. Una vez solicitado, la Administración puede requerir que se modifiquen las condiciones de acceso si considera que no cumplen los límites y requisitos legalmente establecidos.

    La Administración devolverá una copia auténtica firmada de la hoja donde constan las condiciones de acceso solicitadas. Esta copia auténtica debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento o lugar donde se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa.

    La persona titular del establecimiento abierto al público o la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa podrá ejercer el derecho de admisión desde el momento que reciba la copia auténtica donde constan las condiciones de acceso, en virtud de las cuales se puede ejercer el derecho de admisión.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder a su contenido a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 20.12.2023
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