¿Qué tienes que saber?
Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda de protección oficial calificada a partir del año 2005
La autorización de venta lleva implícita la tramitación de los derechos de opción y retracto previstos en el artículo 87 y siguientes de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
A las personas propietarias de una vivienda de protección oficial que quieran transmitir su vivienda en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Los propietarios de viviendas de protección oficial que quieran realizar una transmisión entre vivos por cualquier título antes de la formalización del contrato.
- Los propietarios de viviendas de protección oficial que quieran transmitir un parto indivisa de la vivienda a favor del copropietario.
Deben solicitar autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas de protección oficial antes de la formalización de la transmisión.
La documentación que se debe aportar es:
- Escritura de compraventa.
- Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado, si procede.
Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:
- En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto u opción de compra a favor de algún Organismo, hay que notificar a este organismo la intención de vender la vivienda a fin de que éste pueda, si quiere, ejercer la opción de compra.
- Todos los documentos de transmisión de viviendas protegidas deben llevarse a visar a la Agencia, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para la transmisión.
En el caso de viviendas protegidas calificadas con anterioridad al año 2005 donde la autorización de venta no es preceptiva, la Agencia de la Vivienda de Cataluña emitirá la correspondiente información relativa a las condiciones de transmisión de la vivienda (Ver el tramite Información sobre una vivienda protegida)
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Retorno de las ayudas recibidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Solicitar el retorno de las ayudas.
Solicitar el retorno de las ayudas.
El retorno de las ayudas recibidas se debe solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Sede electrónica).
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Solicitud de liquidación de subsidiación, a efectos de descalificación o venta anticipada (modelo facilitado por el Ministerio).
- Fotocopia de la solicitud de autorización de venta presentada a la Agencia.
- Fotocopia de la respuesta de la Agencia sobre la aceptación a trámite de la solicitud, donde se indica que se requiere la liquidación del subsidio y/o ayuda estatal directa en la entrada (AEDE).
- Fotocopia de la escritura de compraventa.
- Certificado de la entidad de crédito en el cual se indique:
- Fecha de formalización del préstamo calificado/convenido.
- Fecha de cancelación legal o económica del préstamo, en caso de no estar cancelado, suspensión cautelar del subsidio a instancia del interesado, o motivo por el cual han dejado de percibir el subsidio.
- Cuantía por semestres naturales de la ayuda de subsidiación percibida desde la fecha de formalización del préstamo hasta su cancelación, indicando el año al cual pertenece cada semestre.
- Fecha en que se abonó el AEDE, si procede.
Todos estos documentos se deben enviar a:
Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Subdirección General de Ayudas en la Vivienda
Paseo de la Castellana, 112
28071 MadridPago de la cantidad a devolver
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana envía a las personas interesadas una carta de pago por triplicado con la cuantía a devolver.
El ingreso se puede hacer en cualquier entidad financiera. La entidad se quedará con una copia de la carta de pago y devolverá selladas la copia para la persona propietaria y la copia para la comunidad autónoma.
Presentar el justificante de la devolución de las ayudas
La persona solicitante de la autorización de venta debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la copia para la comunidad autónoma, sellada conforme se ha efectuado el pago para seguir con el trámite.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
La Administración emite una resolución de autorización de venta en caso de que se den los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
En el supuesto de que no proceda resolución de autorización, la administración trasladará oficio de información sobre las condiciones de transmisión de la vivienda.¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución se puede interponer en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, un recurso de alzada delante del Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
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