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8266 - 8266_Autorització de venda d'un habitatge protegit amb ajuts a l'adquisició Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Retorno de las ayudas recibidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  309  publicado el 24/12/2008)
  • DECRETO 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5565  publicado el 11/02/2010)
  • DECRETO 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4507  publicado el 10/11/2005)
  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  166  publicado el 13/07/2005)
  • DECRETO 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3658  publicado el 17/06/2002)
  • Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  11  publicado el 12/01/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda de protección oficial calificada a partir del año 2005

La autorización de venta lleva implícita la tramitación de los derechos de opción y retracto previstos en el artículo 87 y siguientes de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas propietarias de una vivienda de protección oficial que quieran transmitir su vivienda en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Los propietarios de viviendas de protección oficial que quieran realizar una transmisión entre vivos por cualquier título antes de la formalización del contrato.
  • Los propietarios de viviendas de protección oficial que quieran transmitir un parto indivisa de la vivienda a favor del copropietario.
Plazos

Deben solicitar autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas de protección oficial antes de la formalización de la transmisión.

Documentación

La documentación que se debe aportar es:

  1. Escritura de compraventa.
  2. Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado, si procede.
Requisitos

Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:

  1. En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto u opción de compra a favor de algún Organismo, hay que notificar a este organismo la intención de vender la vivienda a fin de que éste pueda, si quiere, ejercer la opción de compra.
  2. Todos los documentos de transmisión de viviendas protegidas deben llevarse a visar a la Agencia, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para la transmisión.

En el caso de viviendas protegidas calificadas con anterioridad al año 2005 donde la autorización de venta no es preceptiva, la Agencia de la Vivienda de Cataluña emitirá la correspondiente información relativa a las condiciones de transmisión de la vivienda (Ver el tramite Información sobre una vivienda protegida)

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Acceder

    Iniciar . Acceder a Acceder

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú "Area privada".

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda. 

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales de Vivienda 
    • Oficinas locales de Vivienda

    Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión

    Sol·licitud d’autorització de venda d’un habitatge usat lliure

    Sol·licitud d’autorització de venda d’un habitatge de/amb protecció oficial

    Sol·licitud d’autorització de venda d’una part indivisa entre titulars d’un habitatge protegit

    Notificació de la decisió de transmetre l’habitatge – Dret de tempteig i retracte

  2. 2

    Segundo paso

    Retorno de las ayudas recibidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    Solicitar el retorno de las ayudas.

    Solicitar el retorno de las ayudas.

    El retorno de las ayudas recibidas se debe solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Sede electrónica).

    La documentación que se debe aportar es la siguiente:

    1. Solicitud de liquidación de subsidiación, a efectos de descalificación o venta anticipada (modelo facilitado por el Ministerio).
    2. Fotocopia de la solicitud de autorización de venta presentada a la Agencia.
    3. Fotocopia de la respuesta de la Agencia sobre la aceptación a trámite de la solicitud, donde se indica que se requiere la liquidación del subsidio y/o ayuda estatal directa en la entrada (AEDE).
    4. Fotocopia de la escritura de compraventa.
    5. Certificado de la entidad de crédito en el cual se indique:
      • Fecha de formalización del préstamo calificado/convenido.
      • Fecha de cancelación legal o económica del préstamo, en caso de no estar cancelado, suspensión cautelar del subsidio a instancia del interesado, o motivo por el cual han dejado de percibir el subsidio.
      • Cuantía por semestres naturales de la ayuda de subsidiación percibida desde la fecha de formalización del préstamo hasta su cancelación, indicando el año al cual pertenece cada semestre.
      • Fecha en que se abonó el AEDE, si procede.

    Todos estos documentos se deben enviar a:

    Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
    Subdirección General de Ayudas en la Vivienda
    Paseo de la Castellana, 112
    28071 Madrid

    Pago de la cantidad a devolver

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana envía a las personas interesadas una carta de pago por triplicado con la cuantía a devolver.

    El ingreso se puede hacer en cualquier entidad financiera. La entidad se quedará con una copia de la carta de pago y devolverá selladas la copia para la persona propietaria y la copia para la comunidad autónoma.

    Presentar el justificante de la devolución de las ayudas

    La persona solicitante de la autorización de venta debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la copia para la comunidad autónoma, sellada conforme se ha efectuado el pago para seguir con el trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La Administración emite una resolución de autorización de venta en caso de que se den los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
    En el supuesto de que no proceda resolución de autorización, la administración trasladará oficio de información sobre las condiciones de transmisión de la vivienda.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra esta resolución se puede interponer en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, un recurso de alzada delante del Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de actualización 24.02.2023

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