Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Ayudas Leader para el fomento de la diversificación económica de las zonas rurales
  • Solicitar la ayuda
8395 - 8395-ajuts-leader-diversificacio-economica-zones rurals Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Altres informacions

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la ayuda
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Altres informacions
  • Ir a: Pasos a realizar

Ayudas Leader para el fomento de la diversificación económica de las zonas rurales

Solicitar la ayuda

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 16/07/2025 al 30/09/2025

Por Internet Iniciar

¿Necesitas ayuda?

Saber más

Ayudas Leader para el fomento de la diversificación económica de las zonas rurales

Solicitar la ayuda

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 16/07/2025 al 30/09/2025

QUIÉN
CÓMO
Empresas y profesionales Por Internet

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

  • Información y apoyo

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Resolución ARP/2423/2025, de 18 de junio, por la que se convocan las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 correspondientes a 2025 (ref. BDNS 842448)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9454  publicado el 15/07/2025)
  • Orden ARP/69/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9412  publicado el 14/05/2025)
  • ORDEN ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9212  publicado el 25/07/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de estas ayudas es el fomento de inversiones que generen actividad económica mediante acciones dirigidas a la reactivación económica y la creación de empleo, a establecer políticas específicas para los jóvenes del mundo rural, promover acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de julio al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Programació i Dinamització Rural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas físicas y  jurídicas (públicas o privadas)
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de julio al 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Documentación
  1. Documentación común a las personas beneficiarias de naturaleza pública y privada:
    1. En caso de que sea una CB o una SCP (cuya constitución no se haya efectuado mediante escritura pública), autorización para poder consultar los datos de sus miembros. (A1084.01-DO2) .
    2. Declaración con el detalle de las fuentes de financiación de la inversión, con la documentación correspondiente que lo acredite.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
    4. En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores) documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
    5. En caso de que sea una entidad en funcionamiento: copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental de la actividad que está desarrollando la persona solicitante, a su nombre.
    6. En el caso de solicitar ayudas a inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables para autoconsumo, se deberá presentar un informe justificativo de las necesidades energéticas de la actividad en relación con la instalación prevista. En el caso de empresas en funcionamiento, es necesario presentar también las facturas de los consumos energéticos correspondientes a la última anualidad (A1084.01-DO18 - DOCX).
    7. Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
    8. Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.
  2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada:
    1. Proyecto firmado por un/a profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecución total de las obras que se han de hacer, o bien memoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
      En ambos casos, deberá incluirse o adjuntar un estudio que acredite que la inversión por el proyecto presentado es viable técnica y económicamente.
    2. Documentos acreditativos de gasto:
      - Facturas proforma o presupuestos
      La persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del importe de la inversión, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse debidamente).
      La elección entre las ofertas, que se tendrán que aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se hará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).
      En estos casos, de acuerdo con el apartado 10.5 del Anexo 1 de esta Orden, se valorará el cumplimiento de la moderación de costes en la comisión de elegibilidad de los expedientes.
    3. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:
      - Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien
      - Copia del contrato de concesión municipal, o bien
      - Copia del contrato de alquiler, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente, o bien
      - Copia del contrato de cesión de uso, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente.
      En caso de que la persona solicitante sea copropietaria, será necesaria la autorización de los demás copropietarios.
      En caso de que la persona solicitante no sea propietaria o usufructuaria, será necesaria autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.
    4. En el caso de creaciones de empresa o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicación:
      - Informe de compatibilidad urbanística y de cumplimiento de los requisitos para la obtención de la licencia de obras (que acredite que la actividad a desarrollar está permitida en el lugar donde se quiere realizar la inversión), o bien
      - Licencia de obras emitida por el ayuntamiento para la inversión solicitada.
    5. Declaración responsable relativa a la condición de ser PYME.
    6. Informe previo de turismo en el que acredita que el proyecto presentado cumple los requisitos para la modalildad prevista (solo para establecimientos turísticos de nueva creación, ampliación y mejora).

  3. En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, también será necesario presentar:
    1. Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas (asociaciones o fundaciones) o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el De partament (DARPA) lo verificará de oficio.
    2. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
    3. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
    4. Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en dichos registros, no es necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.
      Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos.
      La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

  4. En el caso de entidades públicas:
    1. Proyecto técnico elaborado de acuerdo con la normativa vigente.
    2. Acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente que apruebe realizar la actuación y acogerse a la convocatoria de ayuda Leader.
    3. Acreditación de la presentación de las cuentas de la entidad en la Sindicatura de Cuentas.
    4. Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:
      - Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien
      - Copia del contrato de alquiler, liquidado, o bien
      - Copia del contrato de cesión de uso, liquidado, o bien
      - Certificación de la entidad solicitante de la libre disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar las obras o inversiones objeto de ayuda, o bien
      - Inscripción en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.
    5. Certificado de compatibilidad urbanística del lugar donde se realiza la inversión.
    6. Documentos acreditativos de gasto:
      - En el caso de contratos menores:
      El ente beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del importe de la inversión, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien , salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse debidamente).
      La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas.

​

Documentos

Autorización para consultar los datos de sus miembros, en caso de que sea una CB o una SCP (cuya constitución no se haya efectuado mediante escritura pública) (A1084.01-DO2)

Informe justificativo de las necesidades energéticas de la actividad en relación con la instalación prevista de acuerdo con el modelo normalizado, en caso de solicitar inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables. (A1084.01-DO18).

Requisitos

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

  1. Hacer inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de las personas públicas, sin IVA . En el caso de los grupos de acción local, la inversión mínima será de 12.000 euros, con IVA incluido.
  2. Llevar a cabo proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de los GAL seleccionados.
  3. Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.4.
  4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
  5. Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.
  6. En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), la actividad para la que se solicita la ayuda debe figurar en el objeto social de sus estatutos
  7. En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.
  8. Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, deben disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.
  9. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
  10. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenirlo en sus centros de trabajo de de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  11. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
  12. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  13. En el caso de fundaciones, haber cumplido, además, el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4 /2008, de 24 de abril.
  14. En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
  15. En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna al respecto.
  16. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  17. No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.
  18. En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas a todos los efectos desde ese mismo momento y con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
  19. Podrán ser beneficiarias, perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias, las personas que soliciten visita previa de no inicio de inversiones entre el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda de la convocatoria vigente y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 8.
  20.  

​

Tasas

No deben pagarse tasas para este trámite.

Altres informacions

Fichas de valoración (en formato PDF):

  • Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central
  • Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la zona Norte-oriental de Cataluña
  • Asociación para la gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura
  • Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Campo
  • Consorcio GAL Alt Urgell-Cerdanya
  • Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsià
  • Asociación Leader de Ponent
  • Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord
  • Consorcio Leader Pirineo Occidental
  • Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central
  • Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 16/07/2025 al 30/09/2025

    Este trámite se puede realizar por internet sólo con certificado digital.

    La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.

    Es necesario que te identifiques cuando envíes el formulario un certificado digital de persona física, persona jurídica o persona vinculada.

    Por Internet

    Acceeso a SIDER

    Iniciar . Acceder a Acceeso a SIDER
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite en SIDER.

    Puedes consultar el estado del trámite en SIDER.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir la resolución, será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La concesión de subvenciones se realiza por resolución del secretario de Agenda Rural. La notificación se comunicará a las personas interesadas.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

    En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla.

Fecha de actualización 14.11.2025
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes