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Pasos a realizar

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Normativa

  • Decreto 40/2025, de 11 de marzo, por el que se regula el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9370  publicado el 13/03/2025)
  • DECRETO 118/2023, de 27 de junio, por el que se establece la composición y el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8947  publicado el 29/06/2023)
  • DECRETO 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4400  publicado el 07/06/2005)
  • Orden ECF/123/2025, de 17 de julio, por la que se regula el funcionamiento de la aplicación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9459  publicado el 22/07/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas y los profesionales que quieren contratar con las administraciones públicas pueden inscribirse en el Registro y hacer constar sus datos.

La inscripción es gratuita y voluntaria, excepto para los procedimientos abiertos simplificados. En este caso, las empresas tienen que estar inscritas obligatoriamente. En estos procedimientos también se admite que la empresa licitadora acredite que ha presentado la solicitud de inscripción y la documentación preceptiva al Registro, antes de la fecha final de presentación de las ofertas.

El Registro es electrónico y está gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública.

Los datos que se pueden inscribir son relativos a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, la representación y la solvencia económica y financiera o técnica y profesional.

Este trámite sólo se puede realizar por internet. Si tienes dudas, puedes llamar al 012, consultar la web del RELIC, las preguntas frecuentes, o escribir en el buzón de contacto.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Secretaria Tècnica de la Junta Consultiva de Contractació Pública
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas y a profesionales.

Plazos

La puedes solicitar en cualquier momento.

Documentación

Personas jurídicas

1) Documentación relativa a la capacidad de obrar:

  • Escrituras de constitución; estatutos y modificaciones estatutarias (cambio denominación, cambio de objeto social, cambio de domicilio, modificación del capital social, declaraciones de unipersonalidad, entre otros).
  • Escrituras de nombramiento de representantes y apoderados de la empresa (altas y/o bajas de representantes y apoderados), aportando referencia del DNI vigente del representante de la empresa o entidad.
  • Último recibo de pago del IAE o bien, si está exenta, declaración responsable indicando la causa o motivo de la exención.

2) Documentación relativa a la solvencia económica y financiera:

  • Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil los últimos tres ejercicios donde conste el sello y la fecha del depósito.
  • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales y último recibo de pago o certificado de la compañía aseguradora.

3) Documentación relativa a la solvencia técnica y profesional:

  • Certificados de experiencia o buena ejecución de las principales obras, servicios o suministros.
  • Informe anual medio de los trabajadores en situación de alta de los últimos tres años que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Autorizaciones o habilitaciones profesionales.
  • Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (ISO, EMAS, OHSAS).

Personas físicas

1) Documentación relativa a la capacidad de obrar:

  • DNI de la persona solicitante.
  • Último recibo de pago del IAE o bien, si está exenta, declaración responsable por escrito indicando la causa o motivo de la exención.

2) Documentación relativa a la solvencia económica y financiera:

  • Libros de inventarios y cuentas anuales de los últimos tres ejercicios legalizados por el correspondiente Registro Mercantil.
  • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales y último recibo de pago o certificado de la compañía aseguradora.

3) Documentación relativa a la solvencia técnica y profesional:

  • Certificados de experiencia o buena ejecución de las principales obras, servicios o suministros.
  • Informe anual medio de los trabajadores en situación de alta de los últimos tres años que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Autorizaciones o habilitaciones profesionales.
  • Certificaciones acreditativas de procesos de producción con calidad (ISO, EMAS, OHSAS).

En el caso de empresas extranjeras

Documentación relativa a la capacidad de obrar:

a) Si la empresa pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo:

  • Inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado, o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
  • Declaración de someterse a juzgados y tribunales españoles, con renuncia del fuero jurisdiccional extranjero.

b) El resto de empresas extranjeras:

  • Informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la oficina consular de España del lugar de domicilio de la empresa, que incluya:
    • Que está inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo.
    • O, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
  • Informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que incluya:
    • Que la empresa extranjera es signataria del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
    • O, en su caso, informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Contratos del sector público.
Requisitos

Acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.

No ser una sucursal extranjera, porque no tienen personalidad jurídica. En este caso, se tendría que inscribir la empresa matriz extranjera y la sucursal podria concurrir a licitaciones en nombre de la empresa matriz extranjera, si cuenta con la representación suficiente recogida en los estatutos

Tasas

Este trámite es gratuito.

Información que se puede inscribir en el Registro

En el Registro sólo quedarán informados los datos que consten en la documentación acreditativa, que se especifica en el apartado 'Documentación'.

Datos generales y de capacidad:

  • Dirección de correo electrónico*.
  • Datos de la empresa*: razón social, NIF, domicilio.
  • Los correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar.
  • Autorizaciones o habilitaciones profesionales necesarias para desarrollar la actividad.
  • IAE (impuesto de actividades económicas).
  • Actividad empresarial.

Datos de solvencia económica y financiera:

  • Capital social y patrimonio neto, correspondientes a las cuentas anuales de los últimos ejercicios.
  • Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales vigente.
  • Cifra anual de negocio de los últimos 3 años.

Datos de solvencia técnica y profesional:

  • Relación de las principales obras ejecutadas en los últimos 5 años, o de los servicios o suministros realizados en los últimos 3 años.
  • Relación de personal técnico con nombre y apellidos, titulación y antigüedad (experiencia).
  • Relación del personal no titulado, indicando la categoría profesional y el número.
  • Relación de las máquinas y/o equipos propiedad de la empresa.
  • Asistencia técnica o equipos alquilados, en su caso.
  • Oficinas y equipamiento material.
  • Valor medio de los trabajadores (porcentaje que consta en el informe número anual medio de trabajadores en situación de alta de los últimos 3 años de la TGSS).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Para hacer el trámite necesitas tener el servicio VALid, que integra diferentes mecanismos de identificación:

    • Autenticación con firma electrónica adelantada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica.
    • DNI electrónico.
    • Cl@ve
    • IdCAT Móvil

    Por Internet

    Inscriure's i actualitzar-ne les dades

    Iniciar . Acceder a Inscriure's i actualitzar-ne les dades

    Los documentos que adjuntes al formulario pueden ser fotocopias de los documentos originales, tienen que estar en formato PDF y pesar, como máximo, 25 MB.

    Después de hacer la inscripción, recibirás el recibo de registro con los datos de identificación de tu empresa. En este recibo consta la fecha y la hora de presentación, y confirma que la solicitud se ha generado correctamente.

    A partir de este momento, los datos enviados quedan bloqueados y no puedes modificarlos hasta que acabe la tramitación de tu expediente.

    Si necesitas enmendar o completar alguno de los datos que se encuentran en el formulario telemático dirígete a la Secretaría Técnica de la JCCP.

    Te devolveremos la solicitud para que enmiendes o completes los datos y puedas enviar la solicitud correctamente.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?En un mes, como máximo. Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, tienes que considerar que te has inscrito correctamente.¿Cómo recibirás la respuesta?Por correo [...]

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    En un mes, como máximo. Si no recibes ninguna respuesta en este plazo, tienes que considerar que te has inscrito correctamente.

    ¿Cómo recibirás la respuesta?

    Por correo electrónico.

    ¿Qué respuesta recibirás?

    • Inscripción correcta: ya estáis inscritos en el Registro.
    • Inscripción denegada: hay alguna causa que provoca que no puedas inscribir los datos.
    • Inscripción suspendida o cancelada: si la empresa incumple los requisitos o las obligaciones.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí. Puedes presentar un recurso de alzada.

    • Contra los acuerdos de denegación, suspensión, cancelación o cualquier otro que incida en tu inscripción al Registro.
    • Ante el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas.
    • En el plazo de un mes, desde el día siguiente de recibir el correo electrónico.

     

Fecha de actualización 08.04.2025

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