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  • Título de patrón/ona de moto náutica B
  • Renovar el título o convalidar otros títulos náutico-deportivos
8565 - 8565_Títol de patró/ona de moto nàutica B Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Renovar
  2. 2. Efectuar el pago
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Título de patrón/ona de moto náutica B

Renovar el título o convalidar otros títulos náutico-deportivos

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Normativa

  • Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  158  publicado el 03/07/1997)
  • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  264  publicado el 03/11/2007)
  • Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el Gobierno de embarcaciones de recreo.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  8  publicado el 09/11/1998)
  • RESOLUCIÓN AAM/2418/2013, de 5 de noviembre, de convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2014.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6505  publicado el 20/11/2013)
  • RESOLUCIÓN AAM/2417/2013, de 5 de noviembre, de convocatoria ordinaria de exámenes prácticos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2014.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6505  publicado el 20/11/2013)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución AAM/2418/2013, de 5 de noviembre, de convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2014 (DOGC núm. 6505, de 20.11.2013).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6527  publicado el 23/12/2013)
  • Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  104  publicado el 01/05/2019)
  • Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  119  publicado el 20/05/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El náutico de patrón/ona de moto náutica B permite el uso de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.

De acuerdo con la disposición final primera del Real decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipamiento de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 119 de 19 de mayo de 2021), a partir del 20 de mayo de 2021:
"Los títulos náutico de patrón/ona de moto náutica A,B y C emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez y podrán ser renovados."

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Escola de Capacitació Nauticopesquera de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A todo el que cumpla los requisitos.

Plazos
  1. Hay que renovar el título cuando acaba la vigencia del actual (diez años).
  2. En el caso de personas de más de 70 años, el título se tiene que renovar cada dos años.
Documentación
  1. Acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo realizado en Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) establecido en el Real decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, o en sustitución de la acreditación fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos para el embarque del ISM o los expedidos por los médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
    No es necesario si ha pasado menos de 2 años desde la fecha de expedición del anterior certificado. En caso de que se acredite que no ha pasado más de dos años desde la obtención del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, presentar copia del citado permiso a mas de una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, realizada en un CRC.
  2. Resguardo del ingreso de la tasa (código de barras para efectuar el pago a "CaixaBank", en el momento de efectuar el pago se informará el DNI del / de la solicitante. Nombre del entidad: Escuela de Capacitación Nauticopesquera, Concepto: Títulos náutica recreo, Código de entidad asignado: 0417125).
Requisitos
  • Poseer el título de moto nàutica B.
  • Que la tarjeta a renovar provenga de una titulación expedida por la Generalitat de Cataluña.
Tasas
  • 54,50 €.
  • En caso de personas mayores de 70 años, la tasa es de 10,70 €.
Otras informaciones

El título de moto náutica B debe renovarse por caducidad y en los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.

Renovación de titulaciones náuticas

  1. La Escuela pone en funcionamiento un sistema de renovación telemática que permite que los ciudadanos y las ciudadanas renueven de forma inmediata su titulación.
  2. Presencialmente pidiendo cita previa:
    • En las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    • En las oficinas de atención ciudadana (OAC) de Girona y Tortosa
    • Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña (C / Mediterráneo, 2, 43860 L'Ametlla de Mar), pidiendo cita previa a enpc.daam@gencat.cat.
  3. También puede presentar documentación a cualquier otro registro de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  4. Puede ampliar esta información en el apartado web de náutica de recreo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Renovar

    Presencialmente

    El trámite de renovación se podrá realizar en las oficinas siguientes:

    1. Con entrega inmediata del documento acreditativo:
      Cuando se pide la expedición del título en alguna de las siguientes oficinas, la Administración entrega el título de forma inmediata a la persona interesada.
      • Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña
      • Servicios Centrales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona (Gran Vía) (en esta oficina hay que pedir cita previa para realizar el trámite).
      • Servicios territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (excepto Servicios Territoriales en la Cataluña Central y Servicios Territoriales de Barcelona)
      • Oficina de Atención Ciudadana en Girona
      • Oficina Comarcal de El Baix Empordà
      • Oficina Comarcal de L'Alt Empordà

    Esta entrega inmediata no se produce en el caso de que se soliciten convalidaciones o se presenten prácticas realizadas en otras comunidades autónomas. En este caso se entrega copia de la solicitud registrada. Este documento permite navegar durante un periodo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de registro de entrada.

    2. Con recogida de la documentación, y envío del documento acreditativo al interesado:
        Cuando se pide la expedición del título a una de las siguientes oficinas, se entrega al interesado copia de          su  solicitud con el sello del registro. Este documento permite navegar durante un periodo máximo de 3          meses contados a partir de la fecha de registro de entrada.

    • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    • Servicios territoriales del Departamento de Agricuktura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la Cataluña Central
    • Por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud de renovación

  2. 2

    Segundo paso

    Efectuar el pago

    Para poder solicitar la renovación del título es necesario haber realizado el pago de la tasa de renovación por Línea Abierta o a través de cualquier Servicaixa de CAIXABANK, SA, utilizando el código [...]

    Para poder solicitar la renovación del título es necesario haber realizado el pago de la tasa de renovación por Línea Abierta o a través de cualquier Servicaixa de CAIXABANK, SA, utilizando el código de barras o el código de entidad del impreso de solicitud de renovación de títulos náuticos, a través de la opción pago a terceros.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Renovación presencial

    El documento acreditativo o su envío en función del lugar donde se ha presentado la solicitud (ver Paso 1).
    El documento acreditativo tendrá una validez de 10 años. Las personas que hayan cumplido la edad de 70 años tendrán que renovar cada 5 años. Estas vigencias pueden ser modificadas de acuerdo con las limitaciones establecidas en el documento de aptitud psicofísica.

    Renovación por internet

    Recibirá el título definitivo a la dirección que ha informado a la aplicación.
    Podrá descargar el título provisional durante tres meses desde la fecha de la renovación, accediendo a la aplicación.
    Podrá consultar la vigencia de los títulos, accediendo a la aplicación

Fecha de actualización 14.11.2025
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