¿Qué tienes que saber?
Son núcleos zoológicos las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animales, los centros de recogida de animales, el domicilio de los particulares donde se realizan ventas u otras transacciones con animales y los de características similares que se determinen por vía reglamentaria. Quedan excluidas las instalaciones que alojan animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Está habilitado para que puedas recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede tramitar en tu nombre, con tu consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas:
- Titulares de agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales.
- Titulares de instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, entendido como establecimiento que aloja animales de compañía y donde se les cuida, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, las perreras deportivas y de caza y los centros de importación de animales.
- Titulares de establecimientos de venta y los centros de cría de animales.
- Titulares de centros de recogida de animales.
- Particulares que hagan ventas u otras transacciones con animales en su domicilio.
- Particulares que tengan varias especies zoológicas diferentes y/o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios.
- Titulares de instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa.
Quedan excluidas:
Las instalaciones que albergan animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.
Hay que presentar la solicitud y la documentación preceptiva antes de iniciar la actividad.
En el caso de instalaciones destinadas a albergar animales de fauna salvaje peligrosa es necesario presentar la solicitud antes del traslado del animal hasta las instalaciones mencionadas.
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Croquis de las instalaciones y del emplazamiento del núcleo
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Obligatorio -
Plan de higiene y profilaxis (en el caso de parques zoológicos, el documento es el Programa avanzado de atención veterinaria)
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Obligatorio presentar uno de estos documentos -
Plan de emergencia en caso de huida de animales
Obligatorio en instalaciones que alojan animales de fauna salvaje peligrosos (se consideran animales peligrosos los de la familia Ursidae (osos); familia Canidae (lobos, excepto perros y zorros); familia Felidae (felinos, excepto gatos domésticos); Primates (excepto los de medida pequeña como Titis o Monas ardilla); Ofidios venenosos y tóxicos; Cocodrilos y caimanes) -
Programa de conservación
Obligatorio en el caso de parques zoológicos -
Programa de educación del parque zoológico
Obligatorio en el caso de parques zoológicos -
Plan de bienestar de los animales y enriquecimiento ambiental
Obligatorio en el caso de parques zoológicos -
Relación del personal del parque zoológico, indicando el cargo
Obligatorio en el caso de parques zoológicos -
Plan de formación del parque zoológico
Obligatorio en el caso de parques zoológicos -
Cópia del NIF/NIE/passaport de la persona solicitante o del representante de la entidad jurídica
Obligatorio en el caso de no autorizar las comprobaciones telemàticas -
Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes este documento. Si no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Registre Representa -
Licencia ambiental o bien comunicación ambiental
Licencia: doc. obligatorio si el núcleo tiene horno crematorio Comunicación: doc. obligatorio si el núcleo no tiene horno crematorio - Otra documentación
Requisitos informativos
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Disponer de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar adecuadas a las necesidades de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente. En especial, deben tener instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena. En este sentido, el núcleo zoológico debe disponer de: - Un emplazamiento adecuado, dotado de los medios necesarios para el aislamiento sanitario. - Instalaciones y equipos idóneos que permitan el manejo higiénico del establecimiento. - Dotación de agua potable y de desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, las personas y los demás animales. - Medios para la limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material en contacto con estos y los vehículos utilizados para el transporte, en caso de utilizar. - Instalaciones que garanticen unas condiciones de confort, durante todo el año, en el alojamiento de los animales y el cumplimiento de lo que en este aspecto dispone la Ley de protección de los animales. - Sistema de eliminación de excrementos y orines. - Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres y materias contumaces. - Programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario y cumplirlo (consulte el apartado "Documentación").
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Tener las medidas de seguridad necesarias para evitar la fuga de los animales y los daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, y para evitar daños o ataques a los animales.
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Disponer de un servicio veterinario, encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
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Llevar un libro de registro oficial, tramitado por el Departamento, en el que se recojan de manera actualizada los datos relativos a la entrada y la salida de los animales y los datos de su identificación. (Para más información, consulte el apartado 'Mantenimiento de los libros de registro de núcleos zoológicos'). En el caso de las instalaciones o centros para el mantenimiento de animales de compañía, además de los datos mencionados, hay que hacer constar la persona que es propietaria o poseedora.
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Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público (este documento lo facilita la Administración cuando emite la autorización).
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Tener a disposición de la Administración competente toda la documentación referida a los animales ubicados en el núcleo de acuerdo con la legalidad vigente.
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Vigilar que los animales se adapten a la nueva situación, que no presenten problemas de alimentación ni se dé ninguna otra circunstancia que pueda provocar daños, y de ser los responsables de tomar las medidas adecuadas en cada caso.
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Los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales, además, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Llevar el libro de registro y tenerlo a disposición de la Administración competente. El libro debe incluir los datos relativos al origen, la identificación y el destino de los animales. (Para más información, consulte el apartado 'Mantenimiento de los libros de registro de núcleos zoológicos'). 2. Vender los animales desparasitados, sin síntomas aparentes de patologías psíquicas o físicas y sin que sufran -ni los animales que se venden ni sus progenitors- enfermedades hereditarias diagnosticables. Además, los animales de compañía se deben vender esterilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 y 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de animales, y se deben vender identificados los animales para los que la identificación es obligatoria de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. 3. Hacer constar en el libro de registro el servicio veterinario propio o el asesoramiento veterinario externo. 4. Mantener a los animales en un lugar adecuado dentro del establecimiento y no exhibirlos en los escaparates de las tiendas. Estos animales deben ser alojados, abrevados y alimentados correctamente. Los perros, los gatos y los hurones deben estar identificados, así como los ejemplares de especies cuya identificación sea obligatoria. 5. En las ventas de animales, entregar un documento en el que se hará constar la identificación de la especie, el número de identificación del animal, si procede, y el núcleo zoológico. En el caso de las ventas a particulares, también se entregará un documento de información sobre las características de cada animal, sus necesidades, los consejos de educación y las condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias, avaladas por un colegio de vet
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Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos, además, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. El vendedor o vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora sobre la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas. 2. La factura de venta debe incluir, en su caso, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido. 3. Las especificaciones relativas a la especie del ejemplar, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis en el documento informativo que se entregará al comprador.
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Los parques zoológicos, además, deben cumplir los requisitos de la Ley 31/2003 de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. Se entiende por parque zoológico un establecimiento público o privado que, con independencia de los días en que esté abierto al público, tenga carácter permanente y mantenga uno o más animales vivos de especies silvestres para exponerlos.
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Las instalaciones que alojen animales de fauna salvaje peligrosa deben cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 1991, de establecimiento de medidas necesarias para el mantenimiento de animales salvajes en cautividad.
57.15
Información ComplementariaEl plazo máximo de pago de la tasa es de 15 días desde la solicitud de inscripción.
Uno de los requisitos que deben cumplir todos los núcleos zoológicos es llevar un libro de registro oficial (véase el apartado 'Requisitos').
Con el fin de facilitarle la gestión de este libro puede consultar las siguientes Indicaciones para el mantenimiento de los libros de registro de núcleos zoológicos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la inscripción
Si eres un particular (persona física) puedes realizar este trámite por internet o presencialmente.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para tramitar este formulario por internet debes disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, debes acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
2
Segundo paso
Paga la tasa
¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar el formulario, se abrirá una página con un enlace que te permitirá pagar con tarjeta bancaria, Bizum o carta de pago. Amplía la información sobre [...]
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar el formulario, se abrirá una página con un enlace que te permitirá pagar con tarjeta bancaria, Bizum o carta de pago. -
3
Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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4
Cuarto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días, lo [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días, lo corrijan.Si no se observan defectos ni carencias, o se han corregido los que había, se realiza una inspección técnica previa a la resolución.
La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de inscripción en el Registro. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
En el caso de las solicitudes de inscripción de parques zoológicos, la Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para autorizar su apertura y emitir el certificado de inscripción. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución de autorización de apertura, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 6 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo se notifica la respuesta y/o el requerimiento?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica a la que podrá acceder:- Correo electrónico o SMS: si ha indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tienes dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.